Sentencia Social Nº 578/2...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Social Nº 578/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 3258/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 578/2009

Núm. Cendoj: 28079340062009100510


Encabezamiento

RSU 0003258/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00578/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3258-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INDEFINICIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1711-08

RECURRENTE/S: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Ana María y DOÑA Celsa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 3258-09 interpuesto por la Letrada, DOÑA ALEJANDRA MAÑUECO BOTO, en nombre y representación de SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1711-08 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ana María , DOÑA Celsa contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. en reclamación de INDEFINICIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas formuladas por Dña. Ana María y Dª Celsa en materia de reconocimiento de derechos contra la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que une a Dª Ana María y Dª Celsa con la empresa demandada es indefinida con efectos respectivos de 26.01.2004 y de 03.02.2003, condenando al referido demandado estar y pasar por dicho pronunciamiento."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Ana María viene prestando servicios de forma continuada para la Empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., desde el dio 26 de enero de 2004 con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con un salario bruto mensual de 993,14 E, con prorrata de pagas extras, mediante los siguientes contratos de trabajo:

1. 26.01.2004 a 31.12.2004, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1999, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en "Desarrollo de la Campaña de Saneamiento ganadero y control de identificación, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Anualidad 2004."

2.-01.02.2005 a 31.12.2005, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "Desarrollo de la Campaña de Saneamiento ganadero y control de identificación. Anualidad 2005 Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la junta de Extremadura".

3. 16.01.2006 a 31.12.2006, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "DESARROLLO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION ANUALIDAD 2006. SAGEX-06(44116), ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA."

4. 01.01.2007 a 31.12.2007, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "REALIZACION DE PREVENCION y LUCHA CONTRA LAS PATOLOGÍAS PORCINAS ANUALIDAD 2007 PPAEX-07 (0644527) SEGÚN CONVENIO DE COLABORACION DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y TRAGSEGA".

5. 14.01.2008 a 13.11.2008, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en eL Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "ASISTENCIA TECNICA PARA LA REALIZACIÓN DE PREVENCIÓN y LUCHA CONTRA LAS PATOLOGÍAS PORCINAS. PPAEX-08 (0644528) CLIENTE: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

6. 14.11.2008,suscribe un nueve contrato por obra o servicio determinado, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE CATARRAL OVINA FRENTE A LOS SER. O TIPOS 1 y 8. CLIENTE: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

SEGUNDO.- Dª Celsa viene prestando servicios de forma continuada para la Empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., desde el día 3 de febrero de 2003 con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO con un salario bruto mensual de 993,14; con prorrata de pagas extras mediante los siguientes contratos de trabajo:

1. 03.02.2003 a 31.12.2003, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del Proyecto Desarrollo de la Campaña de Saneamiento ganadero y control de identificación, anualidad 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Número de Expediente: 0323121 PC001"

05.01.2004 a 31.12.2004, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en Desarrollo de la Campaña de Saneamiento ganadero y control de identificación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Anualidad 2004"

01.02.2005 a 31.12.2005, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en:

"Desarrollo de la Campaña de Saneamiento ganadero y control de identificación. Anualidad 2005. Servicio de Sanidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura."

16.01.2006 a 31.12.2006, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "DESARROLLO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION ANUALIDAD 2006. SAGEX-06. (44116) ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

01.01.2007 a 31.12.2007, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION ANUALIDAD 2007. SAGEX-07. (0644517) SEGÚN CONVENIO DE COLABORACION DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADRUA y TAGSEGA".

01.01.2008 a 14.01.2008, suscribe un anexo al contrato anterior en el cual se modifica la cláusula sexta del contrato, quedando así el objeto de éste de la siguiente manera: "CAMPANA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION EN EL 2007, POR ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. ENERO 2008".

6. 14.01.2008 a 30.04.2008, suscribe un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la misma empresa, firmado al amparo de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . El objeto del contrato consiste en: "PRIMER PERIODO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION EN EL 2008. SAGEX-08. (0644518) CLIENTE: LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

.01.05.2008 a 31.07.2008, suscribe una Addenda, en la que se modifica la cláusula sexta del anterior contrato, referida al objeto obra o servicio, quedando redactada de la siguiente manera: "PRIMER y SEGUNDO PERIODO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO,CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION EN 2008. SAGEX-O8. CLIENTE: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

01.08.2008 a 13.11.2008, suscribe una Addenda, en la que se modifica la cláusula sexta del anterior contrato, referida al objeto obra o servicio, quedando redactada de la siguiente manera: "PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PERIODO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LENGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACION EN 2008. SAGEX-08. CLIENTE: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA".

.14.11.2008, suscribe una Addenda en la que se modifica la cláusula sexta del anterior contrato, referida a1 objeto obra o servicio, quedando redactada de la siguiente manera: "PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PERIODO CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, CONTROL DE LEGUA AZUL Y CONTROL DE IDENTIFICACIÓN EN EL 2008 (SAGEX-O8) y CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE CATARRAL OVINA FRENTE A LOS SEROTIPOS 1 y 8. CLIENTE: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA"

TERCERO.- Que independientemente de los contratos suscritos, o de la vinculación mantenida con la empresa, desde el inicio de su relación laboral, Dª Ana María siempre ha ocupado el mismo puesto de trabajo, desarrollando funciones típicas de su categoría profesional, realizando las mismas funciones que se repiten todos los años, consistiendo en:

- Citación e información a los ganaderos.

- Archivo de documentos.

- Informatización e información a los ganaderos de los resultados de chequeos serológicos.

- Archivo de los resultados y las desvalidaciones de análisis grabados desde los distintos Laboratorios de Sanidad Animal de la Junta de Extremadura.

CUARTO.- Que independientemente de los contratos suscritos, o de la vinculación mantenida con la empresa, desde el inicio de su relación laboral, Dª Celsa siempre ha desarrollado el mismo cometido, realizando la Campaña de Saneamiento Ganadero, que se repite todos los años, consistiendo sus funciones en:

- Grabación de datos en soporte informático, su diagnóstico, archivo y envío de documentos de las actuaciones sanitarias realizadas en campo.

- Remisión a los ganaderos de los resultados y las incidencias mediante documentos escritos.

- Grabación de declaraciones de los ganaderos e impresión de los libros de registro a los mismos.

- En el programa de Erradicación de la Lengua Azul, funciones de grabación de datos en soporte informático de actuaciones sanitarias y vacunaciones realizadas, su archivo, así como otras gestiones encomendadas desde los responsables de esta sección respecto al programa.

- Grabación de coordenadas en el Programa de Registro de Explotaciones.

QUINTO.- La empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos fue constituida por escritura publica otorgada el 20.12.2001 en los términos obrantes a los folios 130 a 153 que se dan por reproducidos y su objeto social incluye los siguientes objetivos:

1. La realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios ganaderos. La prestación de servicios especializados de formación, documentación, asesoramiento, consultaría, cartografía, informática, etc relativas a la ganadería, mediante la gestión y suministro de los equipos adecuados y e1 desarrollo de los programas precisos.

2. La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia ganadera.

3. La promoción, desarrollo, adaptación, comercialización y distribución de nuevas tecnologías, equipos y sistemas, en el ámbito ganadero. Incluyendo la protección, edición, impresión, comercialización, explotación de propiedad industrial o intelectual, venta y difusión en cualquier tipo de soporte.

4. La planificación, organización, desarrollo, gestión administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos y veterinarios, tales como campañas o inspecciones sanitarias, prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y estadísticas, inventarios, registros, catastros, etc.; la gestión de fincas, montes, explotaciones, zonas y centros ganaderos; y las actividades de apoyo técnico o de cualquier otra naturaleza que se precisen en situaciones de urgencia c de emergencia.

5. La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en e1 ámbito ganadero, así como el diseño, realización y asesoramiento de programas y ciclos de formación, capacitación y especialización, dentro o fuera del territorio nacional.

SEXTO.- La Secretaría General de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha adjudicado a la empresa demandada la contratación de los expedientes obrantes a los folios 163 a 168 de autos, que se dan por reproducidos.

SEPTIMO.- Obra a los folios 169 a 204 de autos campaña de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio "Ambiente de la Junta de Extremadura y la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos SA para la encomienda de gestión para el desarrollo de programas de sanidad animal del año 2007; dicho Convenio para el año 2008 y 2009 obra a los folios 205 a 233 y 236 a 234 de autos, que se dan por reproducidos.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la entidad demandada, la "Sociedad Animal y Servicios Ganaderos, SA", frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, en reclamación de indefinición, formulada en autos, y declaró indefinida la relación laboral de las dos actoras, por considerar, la recurrente, que la relación temporal de ambas demandantes, articulada a través de distintos contratos temporales suscritos en la modalidad de obra o servicio determinado, está amparada, a su juicio, en los sucesivos conciertos suscritos con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cuya legalidad se defiende en el recurso.

Como primer motivo del recurso, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente interesa se adicione al actual hecho probado 7º la mención de la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de fecha 29-10-2008, que se recoge en el folio 234 de los autos. Aduce la recurrente que cada uno de los contratos suscritos con las actoras obedece a un contrato administrativo o a una orden de encargo de la Junta de Extremadura, y que ante un brote de epidemia hubo que desarrollar medidas urgentes y extraordinarias ajenas al convenio de colaboración del año 2008, lo que motivó la suscripción de una addenda para el contrato de una de las dos actoras, y de un nuevo contrato para la otra, con cambio del puesto de trabajo, y sustento todo ello en distinta documental - folios 234, 250, 251, 261 y 262 de los autos, entre otros -. El hecho relativo a la existencia de la orden es cierto, pues así resulta del documento que obra al folio 234 de los autos. Pero su inclusión no resulta trascendente, por lo que luego se argumentará, para la modificación del fallo que se recurre. Por ello debe desestimarse.

SEGUNDO.- En el siguiente motivo del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente denuncia la infracción del art. 15 del E.T ., en relación a la unidad esencial del vínculo - que se rechaza - y a la igualdad de cometidos - que igualmente se descarta -, así como del art. 15.5 del E.T . - que entiende no es de aplicación, al tratarse de puestos de trabajo distintos -, por estimar que los sucesivos contratos temporales suscritos con las actoras en la modalidad de obra o servicio determinado se ajustan a la legalidad, al estar amparados en los sucesivos convenios o encargos recibidos de la Junta de Extremadura. Argumenta la recurrente que los contratos suscritos han sido diferentes, con sustento, bien en contratos administrativos de consultoría, asistencia y servicios, bien en un convenio de colaboración para el desarrollo de programas de sanidad animal, no existiendo por ello la seguridad de que sea Tragsega la que en años venideros resulte ser la adjudicataria de la prestación de esos mismos servicios, a los que están adscritas las demandantes.

Acierta, en parte, la recurrida, al sostener la legalidad de los contratos suscritos con las actoras, en la modalidad de obra o servicio determinado, aunque, y por lo que luego se argumentará, ello no conlleve la estimación del recurso.

En efecto, y conforme se razona, entre otras, en la STS de 3-4-2007, EDJ 2007/29040, en su F. de D. 3º , reiterando lo dicho en las sentencias de 6 de octubre de 2006, EDJ 2006/278542 , de 18, EDJ 1998/33441 y 28 de diciembre de 1998, EDJ 1998/33477 y de 8 de junio de 1999 (recurso 3009/98), EDJ 1999/13536 , "En estos casos es claro que no existe, desde la perspectiva de la actividad de la empresa principal, "un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización. Son supuestos en que existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa contratista, que "esa necesidad está objetivamente definida y que ésa es una limitación conocida por las partes en el momento de contratar, que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste". No cabe objetar que "la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa, porque esa normalidad no altera el carácter temporal de la necesidad de trabajo, como muestra el supuesto típico de ese contrato (las actividades de construcción) y que tampoco es decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo y para ello, salvo supuestos de cesión en que la contrata actúa sólo como un mecanismo de cobertura de un negocio interpositorio, lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato". Hacer depender la duración del vínculo laboral de la duración del concierto se ajusta a lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores ...".

Pero aún descartada la existencia de fraude de ley en las sucesivas contrataciones temporales de ambas demandantes, que tampoco aparecen separadas entre sí por interrupciones superiores al plazo de caducidad de la acción de despido de veinte días hábiles - art. 59.3 del E.T . -, no obstante si tendrían derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido para con la empresa demandada, desde el 16-1-2006, conforme así se les reconoce en la instancia, en razón a haber suscrito ambas actoras sucesivos contratos temporales de obra o servicio determinado con la misma empresa, ocupando el mismo puesto y realizando las mismas funciones durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15.5 del E.T ., a cuyo tenor, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y por ello con independencia de su licitud, "los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos", debiendo tenerse en cuenta, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 43/2006 , que introdujo dicha modificación, que respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad al 15-6-2006, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado art. 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006 , que en el caso de ambas demandantes se corresponde al suscrito el 16-1-2006 - hechos 1º.3 y 2º -, acumulando desde entonces, y al menos hasta la fecha de formulación de la demanda - el 16-12-2008 -, más de los referidos 24 meses dentro de un periodo de 30 meses.

Aduce la recurrente, en contra de dicha conclusión, que la actividad administrativa desarrollada por las actoras era para dar cobertura a la actividad sanitaria encomendada a la empresa, lo que no puede confundirse, a su juicio, con la actividad administrativa ordinaria de la misma, pues la actividad administrativa desarrollada carece de virtualidad y funcionalidad fuera de los cometidos de las campañas de sanidad animal encomendadas a la empresa. Pero, y como se afirma en la resolución de instancia, con independencia de los contratos suscritos, ambas demandantes, contratadas como auxiliares administrativos - hechos 1º y 2º -, han venido ocupando el mismo puesto de trabajo, desarrollando las funciones típicas de su categoría profesional - hecho 4º -, y realizando siempre el mismo cometido - hecho 4º -, con lo cual, y aún tratándose de campañas nominalmente diferentes, las trabajadoras siempre han realizado una labor de administración, en la misma empresa, desarrollando el mismo trabajo, con la misma categoría profesional, y precisando de aptitudes coincidentes, lo que permite concluir, sin dificultad, que se trata del mismo puesto de trabajo. De ahí que, y aún salvada la regularidad de los contratos sucesivamente suscritos en la modalidad de obra o servicio determinado, se habría excedido el límite temporal previsto en el art. 15.5 del E.T ., por lo que resulta ajustada a la norma la declaración de indefinición que se contiene en la instancia y se cuestiona en el recurso.

Por todo ello procede desestimar el recurso interpuesto, con imposición de las costas causadas a la recurrente -art. 233 de la L.P.L . -.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por DOÑA Ana María , DOÑA Celsa contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A., en reclamación de INDEFINICIÓN, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 320 euros (trescientos veinte euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003258-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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