Sentencia Social Nº 578/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d... 22 de Marzo de 2012
Sentencia Social Nº 578/2...zo de 2012

Última revisión
20/09/2013

Sentencia Social Nº 578/2012, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 97/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 578/2012

Nº de recurso: 97/2012

Núm. Cendoj: 29067340012012100552

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2012:14672

Núm. Roj: STSJ AND 14672/2012

Resumen
DESPIDO POR HABER FALTADO AL TRABAJO PARA ACUDIR A UNA BODA, CUYO PERMISO LE HABÍA SIDO DENEGADO. La causa del despido, tal y como se indica en la comunicación escrita es por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, en concreto, haber faltado al trabajo para acudir a una boda, cuyo permiso le había sido denegado, manifestando a la empresa que no fue a trabajar porque se encontraba enferma sin ser ello cierto. La Sala considera que la conducta de la trabajadora antes descrita resulta incompatible con su situación de incapacidad temporal, además de constituir una manifiesta deslealtad para la empresa, ya que mientras manifestaba a la misma que estaba enferma y presumiblemente no podía moverse, en realidad se encontraba en la celebración de una boda comiendo y bailando. A mayor abundamiento, resulta totalmente inexplicable que la actora pueda acudir a dicha ceremonia pasando un fin de semana fuera de su domicilio y en cambio no pueda desempeñar las tareas propias de su profesión habitual de dependienta en una tienda, las cuales no requieren esfuerzos físicos de especial intensidad, lo que evidencia una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte de la trabajadora, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de diciembre de 1990 ( RJ 1990, 9805 ) y 13 de febrero de 1991 , si el trabajador está impedido para consumar la prestación laboral a que viene obligado contractualmente, tiene vedado cualquier tipo de quehacer, sea en interés propio o ajeno, máxime cuando su forzosa inactividad le es compensada económicamente por la Seguridad Social y, en su caso, por la empresa a las que perjudica con su conducta desleal, la cual pone de manifiesto su aptitud para el trabajo.

Voces

Buena fe contractual

Abuso de confianza

Intervención de abogado

Carta de despido

Incapacidad temporal

Baja médica

Acoso laboral

Buena fe

Derecho subjetivo

Profesión habitual