Sentencia Social Nº 579/2...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Social Nº 579/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2918/2006 de 27 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 579/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100578

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5362

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada, sobre invalidez permanente absoluta. Las dolencias que padece la trabajadora, son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada, debiendo entenderse su situación como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea este de carácter físico o sedentario, pues sus síndromes hacen impensable que pueda efectuar trabajo de clase alguna con un mínimo de rendimiento, profesionalidad o eficacia.

Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 579/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2918/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez y seis de Junio de dos mil seis. en Autos núm. 195/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Victoria en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y seis de Junio de dos mil seis ., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª Victoria frente al INSS. debía declarar a la misma afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 2,324,38,€, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, correspondan y con los efectos económicos que legal y relglamentariamente procedan, condenando a la Entidad Gestora a que esté y pase por semejante declaración y alabono de la circunstaciada prestación.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, Dª Victoria , nacida el 4 de diciembre de 1944, vecina de Granada, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General desde los años setenta como Médica Facultativa Especialista del Area de Hematología en el Hospital Universitario San Cecilio, inició el 3 de Noviembre de 2004 un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común del que fue dada de alta por la Inspección Médica en 23 de Septiembre de 2.005 por propuesta de incapacidad tramitándose de oficio expediente de incapacidad permanente, denegada en Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2.005 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de Noviembre que vio el informe médico de síntesis de lo de igual mes por: "No alcanzar las lesiones que padece, un grado

suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (ROE 29/6/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de Diciembre (ROE 31/12/94 )"; disconforme, en 27 de Diciembre presentó reclamación previa, desestimada en 27 de Enero de 2.006, teniendo entrada el 17 de Febrero de 2.006 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

2º.- La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta que es el único grado que reclama, al haber excluido el día del juicio expresamente el grado de total, asciende a 2.324,38 €.

3º.- La actora, que está diagnosticada desde el año 1.989 de cervicoartrosis severa por el Servicio de Rehabilitación y que tuvo un ictus isquémico transitorio en el año 2.002, presenta en la actualidad osteopenia, escolio si s lumbar lo que le produce clínica de lumbalgia mecánica y mediante Resonancia Magnética de la columna cervical hallazgos de marcada espondilosis con discartrosis múltiple, estenosis de canal medular y cierre parcial de agujeros de conjunción, mas aparentes en C4-Cs, CS-C6 y C6-C7, así como dorsal 01-02, existiendo obliteración parcial del espacio aracnoideo anterior a nivel C4-CS y CS-C6, evidenciándose signos moderados de afectación facetaria posterior, revelando el electromiograma atrofia neurógena crónica de los miotomas C4 y Cs, bilateral, mas marcada de la derecha, revelando la exploración neurológica gran contractura cervical con gran limitación funcional, estando los ROT bicipitales disminuidos y los estilorradiales abolidos. Clínica de cervicobraquialgia irradiada a MMSS y síndrome vertiginoso que mejora de manera escasa con el tratamiento rehabilitador, no estando indicado tratamiento quirúrgico debido a los múltiples discos afectados, teniendo indicado tratamiento analgésico pautado y controlado por la Unidad del Dolor, así como el uso de ortesis cervical y pautas de higiene postural en su domicilio, no pudiendo ser explorada la movilidad de la columna cervical por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades ante la actitud antiálgica de la demandante. Según el Servicio de Neurología, debe evitar cualquier movimiento cervical brusco, así como el mantenimiento de posturas ya sea en bipedestación o sentada pues puede comprometer la estática del raquis cervical con el peligro evidente de compresión y colapso medular secundario.

4º.- La actora inició el 25 de Noviembre 2005 otro proceso de Incapacidad Temporal del que ha causado alta por la Inspección Médica en 28 de Marzo de 2006 con nueva propuesta de incapacidad denegada en Acuerdo del INSS de 16 de Mayo de 2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO. Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de procedimiento laboral, denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida de los art.s 136 y 137 nº 5º de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza " La actora, que está diagnosticada desde el año 1.989 de cervicoartrosis severa por el Servicio de Rehabilitación y que tuvo un ictus isquémico transitorio en el año 2.002, presenta en la actualidad osteopenia, escolio si s lumbar lo que le produce clínica de lumbalgia mecánica y mediante Resonancia Magnética de la columna cervical hallazgos de marcada espondilosis con discartrosis múltiple, estenosis de canal medular y cierre parcial de agujeros de conjunción, mas aparentes en C4-Cs, CS-C6 y C6-C7, así como dorsal 01-02, existiendo obliteración parcial del espacio aracnoideo anterior a nivel C4-CS y CS-C6, evidenciándose signos moderados de afectación facetaria posterior, revelando el electromiograma atrofia neurógena crónica de los miotomas C4 y Cs, bilateral, mas marcada de la derecha, revelando la exploración neurológica gran contractura cervical con gran limitación funcional, estando los ROT bicipitales disminuidos y los estilorradiales abolidos. Clínica de cervicobraquialgia irradiada a MMSS y síndrome vertiginoso que mejora de manera escasa con el tratamiento rehabilitador, no estando indicado tratamiento quirúrgico debido a los múltiples discos afectados, teniendo indicado tratamiento analgésico pautado y controlado por la Unidad del Dolor, así como el uso de ortesis cervical y pautas de higiene postural en su domicilio, no pudiendo ser explorada la movilidad de la columna cervical por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades ante la actitud antiálgica de la demandante. Según el Servicio de Neurología, debe evitar cualquier movimiento cervical brusco, así como el mantenimiento de posturas ya sea en bipedestación o sentada pues puede comprometer la estática del raquis cervical con el peligro evidente de compresión y colapso medular secundario.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea este de carácter físico o sedentario, pues sus síndromes hacen impensable que pueda efectuar trabajo de clase alguna con un mínimo de rendimiento, profesionalidad o eficacia, lo que nos conduce a dar su vida laboral por finalizada.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez y seis de Junio de dos mil seis., en Autos seguidos a instancia de Dª Victoria en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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