Última revisión
10/01/2008
Sentencia Social Nº 58/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1299/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 58/2008
Encabezamiento
7
R. C.Sent nº 1299/07
Recurso contra Sentencia núm. 1.299/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1299/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 786/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de doña María Luisa y otros que luego se dirán, contra Comvalgas SL y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Luisa , don Bernardo y doña ; Diana frente a la empresa Comvalgas SL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma. Se tiene por desistido a don Gaspar .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandantes suscribieron contrato de trabajo con la empresa Comvalgas, dedicada a la promoción, venta y comercialización de servicios de instalaciones comunitarias de gas, e instalacion de agua caliente, al amparo del RD 1438/1985, prestando servicio para las mismas durante los periodos siguientes: doña María Luisa desde 4-12-02 hasta 31-1-03. Don Bernardo desde 1-11-02 hasta 31-1-03. doña Diana desde 1-10-02 a 28-2-03. SEGUNDO.- Que, por los actores, a la vista de que sostienen que se trata de contratos fraudulentos, reclaman los salarios que les corresponderían en virtud a la relación laboral ordinaria y sobre la categoria de vendedor del convenio colectivo del comercio de metal y por las siguientes cantidades: doña María Luisa ..... 2080,32 e. diciembre 2002 salario base......755,51. plus convenio.......49,26. paga extra navidad 02........67,06. enero 2003. salario base........809,47. comisiones por venta.......124,63. paga extra navidad 2003......71,85. paga extra verano 03........137,02. vacaciones.........65,52. Total........988,75. Don Bernardo .......4215 euros. noviembre 02. salario base.......809,47. plus convenio.......52,78. horas extras........126,50. total.......988,75. diciembre 02. salario base.......809,47. plus convenio......52,78. horas extras......101,20. p.p. navidad.......143,71. Total........1107,16. Enero 2003. salario base.......809,47. plus convenio........52,78. horas extras.......126,50. comisiones........498. ss no abonada.......210,24. Total........1696,99. finiquito.vacaciones......100,61. p.p. verano........215,56. p.p. navidad 2003.........71,85. SS no abonada.....35. total........423,02. Por horas extras de noviembre de 2002.....10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21.00 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 4 a 8,11 a 15, 19 a 33, 25 a 29. Total ......20 horas extras realizadas 20 h. x 5,06 euros/h=101,20. Por horas extras de diciembre de 2002......10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21.00 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2 a 5, 10 a 13, 16 a 20, 23, 24, 26,2,30 y 31. Total.....25 horas extras realizadas 25 h. x 5,06 euros/h=126,50. Por horas extras de enero de 2003......10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16 a 21 x21 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2,3,7,8,9,10,13 a 17,20 a 24,27 a 31. Total.....25 horas extras realizadas 25h.x5,06 euros/h=126,50. Dña. Diana .........6216,19 euros. octubre 02. salario base.......809,47. plus convenio.........52,78. horas extras.........232,76. total..........1095,01. noviemnre 02. salario base.......809,47. plus convenio.........52,78. horas extras..........202,40. Total........1107,16. diciembre 2002. salario base.......809,47. plus convenio.........horas extras........202,40. p.p.paga navidad.........217,33. Total........1281,98. enero 2003. salario base........809,47. plus convenio........52,78. horas extras........212,52. total.........1074,77. febrero 2003. salario base........809,47. plus convenio........52,78. horas extras...........202,40. p.p.extra navidad.........139,37. p.p. extra verano..........356,71. p.p. vacaciones.........139,05. Total.........1699,78. finiquito. vacaciones..........100,61. p.p.verano 2003.........215,56. p.p. navidad 2003........71,85. ss no abonada........35. total.........423,02. Por horas extras de octubre 2002. 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21. x23 dias efectivamente trabajados dias trabajados 1 a 4, 7 a 11, 14 a 18, 21 a 25, 28 a 31=180 horas. Total......2 horas extras diarias realizadas x 23 dias efectivamente trabajados=46. 34 h. x 6,06/h=232,76. Por horas extras de noviembre de 2002: 10 horas disarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 4 8, 11 al 15, 18 a 22, 25 a 29. Total.....2 horas extras diarias realizadas x 20 dias efectivamente trabajadas= 40. 40 h. x 5,06 euros/h=202,40. Por horas extras de diciembre de 2002: 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2 a 5, 9 a 13, 16 a 20, 23,24,26,27,27,30 y 31. Total....2 horas extras disarias realizadas x20 dias efectivamente trabajadas=40. 40h. x 5,06 euros/h=202,40. Por horas extras de enero de 2003: 10 horas disarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2,3,7 a 10,13 a 17,20 a 24, 27 a 31. Total......2 horas extras diarias realizadas x 21 dias efectivamente trabajadas=42. 42h.x5,06 euros/h=212,52. Por horas extras de febrero de 2003: 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 3 a 7, 10 a 14, 17 a 21, 24 a 28. Total......2 horas extras diarias realizadas x 20 dias efectivamente trabajadas=40. 40h.x5,06 euros/h=202,4052. Tercero.- Que, los contratos firmados entre las partes contenían entre otras las siguientes cláusulas: Tercera:objeto. Se comprometen a seguir las instrucciones y métodos que le sena indicados por la empresa contratante a efectos de que puedan alcanzar el mejor resultado comerciadle la gestión que se encomiende. Quinta: jornada y horario: La jornada laboral no quedaba adscrita a la obligatoriedd de un horario concreto o a una jornada determinada y horario. Sexta: retribución. La retribución estará integrada por una comisión sobre las gestiones de ventas efectivamente conseguidas por el y llegadas a buen fin, las aludidas comisiones, formarán un todo retributivo en el que se integraran toda clase de conceptos y pagas anuales. Séptimo: volumen mínimo de ventas......Se establece como nivel mínimo de ventas exigible un volumen mensual de 20 altas de instalaciones receptoras individuales de gas natural. Octava: pacto de no competencia. Se efectúa bajo la condición de exclusividad. Novena: zona de actuación. ...no lleva adscrita relación de clientela alguna. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliacion ante el SMAC a instancia de doña María Luisa y don Bernardo , el dia 15-4-03, en virtud de papeleta de presentación presentada el 2-4-05, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto. Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC a instancia de doña Diana , el dia 20-5-03, en virtud de papeleta de presentación presentada el 8-5-03, el mismo tuvo lugara con el resultado de intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
7
R. C.Sent nº 1299/07
Recurso contra Sentencia núm. 1.299/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1299/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 786/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de doña María Luisa y otros que luego se dirán, contra Comvalgas SL y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Luisa , don Bernardo y doña ; Diana frente a la empresa Comvalgas SL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma. Se tiene por desistido a don Gaspar .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandantes suscribieron contrato de trabajo con la empresa Comvalgas, dedicada a la promoción, venta y comercialización de servicios de instalaciones comunitarias de gas, e instalacion de agua caliente, al amparo del RD 1438/1985, prestando servicio para las mismas durante los periodos siguientes: doña María Luisa desde 4-12-02 hasta 31-1-03. Don Bernardo desde 1-11-02 hasta 31-1-03. doña Diana desde 1-10-02 a 28-2-03. SEGUNDO.- Que, por los actores, a la vista de que sostienen que se trata de contratos fraudulentos, reclaman los salarios que les corresponderían en virtud a la relación laboral ordinaria y sobre la categoria de vendedor del convenio colectivo del comercio de metal y por las siguientes cantidades: doña María Luisa ..... 2080,32 e. diciembre 2002 salario base......755,51. plus convenio.......49,26. paga extra navidad 02........67,06. enero 2003. salario base........809,47. comisiones por venta.......124,63. paga extra navidad 2003......71,85. paga extra verano 03........137,02. vacaciones.........65,52. Total........988,75. Don Bernardo .......4215 euros. noviembre 02. salario base.......809,47. plus convenio.......52,78. horas extras........126,50. total.......988,75. diciembre 02. salario base.......809,47. plus convenio......52,78. horas extras......101,20. p.p. navidad.......143,71. Total........1107,16. Enero 2003. salario base.......809,47. plus convenio........52,78. horas extras.......126,50. comisiones........498. ss no abonada.......210,24. Total........1696,99. finiquito.vacaciones......100,61. p.p. verano........215,56. p.p. navidad 2003.........71,85. SS no abonada.....35. total........423,02. Por horas extras de noviembre de 2002.....10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21.00 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 4 a 8,11 a 15, 19 a 33, 25 a 29. Total ......20 horas extras realizadas 20 h. x 5,06 euros/h=101,20. Por horas extras de diciembre de 2002......10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21.00 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2 a 5, 10 a 13, 16 a 20, 23, 24, 26,2,30 y 31. Total.....25 horas extras realizadas 25 h. x 5,06 euros/h=126,50. Por horas extras de enero de 2003......10 horas diarias horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16 a 21 x21 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2,3,7,8,9,10,13 a 17,20 a 24,27 a 31. Total.....25 horas extras realizadas 25h.x5,06 euros/h=126,50. Dña. Diana .........6216,19 euros. octubre 02. salario base.......809,47. plus convenio.........52,78. horas extras.........232,76. total..........1095,01. noviemnre 02. salario base.......809,47. plus convenio.........52,78. horas extras..........202,40. Total........1107,16. diciembre 2002. salario base.......809,47. plus convenio.........horas extras........202,40. p.p.paga navidad.........217,33. Total........1281,98. enero 2003. salario base........809,47. plus convenio........52,78. horas extras........212,52. total.........1074,77. febrero 2003. salario base........809,47. plus convenio........52,78. horas extras...........202,40. p.p.extra navidad.........139,37. p.p. extra verano..........356,71. p.p. vacaciones.........139,05. Total.........1699,78. finiquito. vacaciones..........100,61. p.p.verano 2003.........215,56. p.p. navidad 2003........71,85. ss no abonada........35. total.........423,02. Por horas extras de octubre 2002. 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21. x23 dias efectivamente trabajados dias trabajados 1 a 4, 7 a 11, 14 a 18, 21 a 25, 28 a 31=180 horas. Total......2 horas extras diarias realizadas x 23 dias efectivamente trabajados=46. 34 h. x 6,06/h=232,76. Por horas extras de noviembre de 2002: 10 horas disarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 4 8, 11 al 15, 18 a 22, 25 a 29. Total.....2 horas extras diarias realizadas x 20 dias efectivamente trabajadas= 40. 40 h. x 5,06 euros/h=202,40. Por horas extras de diciembre de 2002: 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2 a 5, 9 a 13, 16 a 20, 23,24,26,27,27,30 y 31. Total....2 horas extras disarias realizadas x20 dias efectivamente trabajadas=40. 40h. x 5,06 euros/h=202,40. Por horas extras de enero de 2003: 10 horas disarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x 20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 2,3,7 a 10,13 a 17,20 a 24, 27 a 31. Total......2 horas extras diarias realizadas x 21 dias efectivamente trabajadas=42. 42h.x5,06 euros/h=212,52. Por horas extras de febrero de 2003: 10 horas diarias horario de 9 a 14 y de 16 a 21 x20 dias efectivamente trabajados dias trabajados 3 a 7, 10 a 14, 17 a 21, 24 a 28. Total......2 horas extras diarias realizadas x 20 dias efectivamente trabajadas=40. 40h.x5,06 euros/h=202,4052. Tercero.- Que, los contratos firmados entre las partes contenían entre otras las siguientes cláusulas: Tercera:objeto. Se comprometen a seguir las instrucciones y métodos que le sena indicados por la empresa contratante a efectos de que puedan alcanzar el mejor resultado comerciadle la gestión que se encomiende. Quinta: jornada y horario: La jornada laboral no quedaba adscrita a la obligatoriedd de un horario concreto o a una jornada determinada y horario. Sexta: retribución. La retribución estará integrada por una comisión sobre las gestiones de ventas efectivamente conseguidas por el y llegadas a buen fin, las aludidas comisiones, formarán un todo retributivo en el que se integraran toda clase de conceptos y pagas anuales. Séptimo: volumen mínimo de ventas......Se establece como nivel mínimo de ventas exigible un volumen mensual de 20 altas de instalaciones receptoras individuales de gas natural. Octava: pacto de no competencia. Se efectúa bajo la condición de exclusividad. Novena: zona de actuación. ...no lleva adscrita relación de clientela alguna. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliacion ante el SMAC a instancia de doña María Luisa y don Bernardo , el dia 15-4-03, en virtud de papeleta de presentación presentada el 2-4-05, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto. Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC a instancia de doña Diana , el dia 20-5-03, en virtud de papeleta de presentación presentada el 8-5-03, el mismo tuvo lugara con el resultado de intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. María Luisa , Don Bernardo y Dña. Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 30 de noviembre de 2.006 en virtud de demanda formulada frente a Comvalgas SL y el Fondo de Garantía Salarial , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. María Luisa , Don Bernardo y Dña. Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 30 de noviembre de 2.006 en virtud de demanda formulada frente a Comvalgas SL y el Fondo de Garantía Salarial , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
