Última revisión
04/04/2019
Sentencia SOCIAL Nº 58/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 131/2018 de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: MARIA MILAGROS JANEIRO CAMPOS
Nº de sentencia: 58/2019
Núm. Cendoj: 06015440022019100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:333
Núm. Roj: SJSO 333:2019
Encabezamiento
-C/ ZURBARAN N 10
Equipo/usuario: MCA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
En la ciudad de Badajoz, a 28 de febrero de 2019
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MILAGROS JANEIRO CAMPOS
Antecedentes
Hechos
PRIMERO.- D. Luis Francisco ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 22/01/15 con la categoría profesional de ARQUITECTO, percibiendo una retribución mensual de 2.322,47 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
- D. Jesús Manuel , ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 12/11/08 con la categoría profesional de INGENIERO TÉCNICO, percibiendo una retribución mensual de 2.018,29 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
- D. Juan Manuel , ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 15/01/15 con la categoría profesional de ARQUITECTO, percibiendo una retribución mensual de 2.322,47 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
- Dª. Eufrasia , ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 25/01/10 con la categoría profesional de ARQUITECTO, percibiendo una retribución mensual de 2.326,06 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
- Dª. Felicidad , ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 15/09/08 con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, percibiendo una retribución mensual de 1.411,26 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
- D. Abelardo ha prestado servicios laborales para la empresa GISVESA, en virtud de sendos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el día 14/10/08 con la categoría profesional de COORDINADOR, percibiendo una retribución mensual de 3.290,55 Euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
Se da por reproducido el contenido literal de los citados contratos contenidos en el bloque 2 al 7 del ramo de prueba de la parte actora obrantes dentro de los folios 290- 402.
GISVESA es medio propio y servicio técnico de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos y, como tal, ha venido formalizado diversos Encargos de gestión por parte los distintos Órganos directivos de la Junta de Extremadura para su correcta ejecución. Entre ellos, le fue asignado por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas sociales, el Encargo 201611VG001 para la Ejecución del Programa de Regularización, enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el 2017, aprobado por Resolución de 30/12/2016, (f. 151-153).
Conforme a dicha Resolución, el plazo de ejecución de dicho Encargo, se extendía desde el 01/01/17 al 31/12/17 y, para su realización, GISVESA era la encargada de seleccionar el personal que cumpliese con los requisitos y suscribir los correspondientes contratos laborales, entre ellos, con los hoy actores y, éstos, en el desempeño de su trabajo, dependían directamente de GISVESA, única empresa que ejercía el poder de dirección y única responsable de organizar, dirigir y controlar el desarrollo de la actividad encomendada, dando las oportunas instrucciones y ejerciendo por tanto las funciones inherentes a su condición de empleador y asumiendo las responsabilidades, obligaciones y riesgos propios.
Se da por reproducido el contenido íntegro del Encargo 201611VG001 a GISVESA para la ejecución del Programa de Regularización, enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el 2017 (f. 83-140).
D. Luis Francisco :
Encargo de realización de la ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016, aprobado por Resolución de 30/12/16, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
D. Jesús Manuel :
Convenio de Encomienda de Gestión de 06/11/08 para la prestación de apoyo complementario a la elaboración, análisis, control funcionamiento y supervisión de la estadística oficial en materia de vivienda desde el 06/11/08 hasta el 31/10/2009, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Convenio de Encomienda de Gestión de 03/11/09 para la prestación de apoyo complementario a la elaboración, análisis, control funcionamiento y supervisión de la estadística oficial en materia de vivienda desde el 06/11/08 hasta el 31/10/2009, perteneciente a la Consejería de Fomento
Convenio de Encomienda de Gestión de 30/12/2010, para el desarrollo de la política de alquiler de la vivienda hasta el 31/12/2011, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Convenio de Encomienda de Gestión de 29/09/08 para el desarrollo del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 27-12-2011, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 28/12/2012, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 13/12/2013, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/2016, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
D. Juan Manuel :
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/2016, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Dª. Eufrasia :
Convenio de Encomienda de Gestión de 01/10/09 para la gestión del Registro de demandantes del plan especial de vivienda, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 27-12-2011, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 28/12/2012, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 13/12/2013, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/2016, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Dª. Felicidad :
Convenio de Encomienda de Gestión de 01/09/08 para la prestación de apoyo complementario al desarrollo de actuaciones en materia del Plan Especial de Vivienda, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Convenio de Encomienda de Gestión de 30/12/09 para la prestación de apoyo complementario al desarrollo de actuaciones en materia del Plan Especial de Vivienda, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Convenio de Encomienda de Gestión de 01/10/09 para la gestión del Registro de demandantes del Plan especial de vivienda, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 27-12-2011, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 28/12/2012, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 13/12/2013, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/2016, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
D. Abelardo :
Convenio de Encomienda de Gestión de 29/09/08 para el desarrollo del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a la Consejería de Fomento.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 27-12-2011, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 28/12/2012, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 13/12/2013, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 04/12/2014, perteneciente a la Consejería de Fomento, vivienda, ordenación del territorio y turismo.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/15, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Resolución de 30/12/2016, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
A dicha fecha, los actores percibieron las siguientes cantidades en concepto de indemnización por finalización de contrato (f. 1.803-1.808):
- D. Luis Francisco : 1.899,70 euros.
- D. Jesús Manuel : 1.560,44 euros
- D. Juan Manuel : 1.873,62 euros
- Dª. Eufrasia : 1.947,63 euros
- Dª. Felicidad : 1.179,07 euros
- D. Abelardo : 2.789 euros.
- Luis Francisco , (demandante), con un total de 3 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 22-1-2015 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Jesús Manuel , (demandante), con un total de 9 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 12-11-2008 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Juan Manuel (demandante), un total de 3 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 15-01-15 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Eufrasia , (demandante), con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 25-1-2010 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Felicidad , (demandante), con un total de 8 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 15-9-2008 y terminando el último contrato el 31-12- 2017.
- Abelardo , (demandante), con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 14-10-2008 y terminando el último contrato el 31-12-2017 -informe de vida laboral de la empresa que consta en las actuaciones-.
- María Antonieta con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 01-09-09 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Ana María , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 3-1-2017 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Íñigo , con un total de 7 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 1-9-2009 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Angelica un total de 6 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 16/04/12 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Bárbara (demandante), con un total de 4 contratos temporales sucesivos, el primero de ellos de 8-1-2014 y terminando el último contrato el 31-12-2017.
- Encargo 201612MAG005 para el 'apoyo a la coordinación sectorial y de las oficinas de gestión urbanística, a la sistematización y difusión vía web de información territorial, de expedientes de calificación urbanística y de ordenación territorial urbanística, y a la preparación y gestión de la documentación cartográfica necesaria para la implantación del registro digital de cartografía', con un número total de 25 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017, con una duración de 2 años.
- Encargo 201612MAG006 para el 'apoyo a ordenación y coordinación del servicio público del transporte en materias de transporte por carretera, aéreo y por ferrocarril, y apoyo a la inspección de transporte', con un número total de 12 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017, con una duración de 2 años.
En el primero de los encargos figuraba un número total de 25 trabajadores y, en el segundo, un total de 12 trabajadores, todos ellos dados de alta el 1-1-2017.
Fundamentos
En la interpretación de dicho precepto, la STS de 25-11-2013 con cita de otras , sentencias de 3 julio y 8 de julio de 2012 , en las que se reconoce que,
Igual alcance desestimatorio merece la alegación de que no deben computarse las extinciones de las contrataciones temporales que aunque hayan superado el límite temporal del art. 15.5 del ET , al no tratarse de contratos fraudulentos y ser la causa de su extinción el haber llegado a su término por finalizar la encomienda (art. 49.1.c)), siendo ello una causa legal y que no concurre ningún tipo de causa económica, técnica organizativa o de producción.
Dicha cuestión ha sido resuelta de forma unánime tanto por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad como en la posterior Sentencia del TSJ de Extremadura, las cuales han sido aportadas por ambas partes al proceso y hacen referencia a una extinción contractual por la misma causa que nos ocupa, por parte de la también demandada GISVESA, si bien en relación a otro trabajador de dicha empresa.
En tal sentido, establece la sentencia del TSJ de Extremadura en su fundamento de derecho que '
En el caso que nos ocupa, y por los mismos argumentos esgrimidos en ambas sentencias (primera y segunda instancia), se considera que los contratos temporales que sobrepasaron el periodo de duración establecido en el art. 15.5 del ET , deben considerarse indefinidos y, por tanto, las extinciones de tales contratos han de ser computadas a efectos de determinar si nos hallamos ante un despido colectivo.
Es un hecho no discutido que GISVESA, a la fecha de la extinción del contrato de los actores contaba con menos de 100 trabajadores (total, 76) y que el día 31-12-2017, además de la extinción de la relación laboral de los demandantes, se produjeron de otras 36 extinciones de relaciones laborales articuladas mediante contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo.
De la prueba practicada consistente en la vida laboral de la empresa (f. 433-453) se desprende claramente que el día 31/12/17 se extinguieron un total de 11 contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo, incluidos los de los actores, que alcanzaron un plazo de contratación superior a 24 meses en un periodo de 30 establecido en el art. 15.5 del ET y que al tenor del dicho artículo devinieron en indefinidos. Tales trabajadores son relacionados en el Hecho probado quinto de la presente resolución y, además coinciden con la documental aportada por la codemandada GPEX, (f. 881 de las actuaciones), consistente en un certificado emitido por el propio Director Gerente de GISVESA en el cual certifica que los 17 trabajadores que relaciona en dicho documento finalizaron su contrato en GISVESA el día 31/12/17, siendo que de esos 17, los 11 primeros contenidos en dicha relación, son los que figuran en la vida laboral como los que superaron el límite de la contratación temporal y aparecen relacionados en el referido hecho probado quinto de la presente resolución.
Por tanto habiéndose producido las 11 extinciones en total el mismo día que las de los demandantes (31/12/17) y, siendo por las razones ya expuestas todas ellas computables, se ha de concluir que se dan los presupuestos del despido colectivo, como son la existencia de un número de contratos de naturaleza indefinida que se extinguen en número superior al determinante del despido colectivo, existiendo un sustrato económico/productivo/organizativo de la decisión extintiva, que fue apuntado por la propia codemandada GISVESA, cual es, la finalización de las encomiendas de gestión de la Consejería de Fomento y de Salud y Políticas Sociales que justificaron la contratación de la actora desde el principio, y por tanto, GISVESA, debió acudir al procedimiento de despido colectivo y, al no haberlo hecho y eludir la tramitación colectiva que se prevé en el art. 51 ET se ha de entender como un supuesto de fraude de ley que ha de ser sancionado con la nulidad del despido, tal y como señala la STS de 19-6-2018 , según la cual
Igualmente, de los propios contratos de trabajo de la actora con GISVESA y las distintas Resoluciones de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se desprende que la última prestación de los servicios de los actores lo era para la encomienda 201611VG001 que tenía GISVESA consistente en la realización de la prestación de ejecución del Programa de Regularización, enajenación y control de viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que finalizó el día 31/01/17.
Asimismo de la documental aportada consistente en las dos certificaciones de fecha 20/11/18 emitidas por la vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y Secretaria de Gobierno (f 293 y 295), se desprende que la autorización a GPEX lo es únicamente para realizar dos encomiendas que tenía asignadas GISVESA y que debían llevarse a cabo el día 01/12/18, sin que ninguno de esos dos encargos se corresponda con la encomienda para la que venían prestando sus servicios los demandantes, la cual como ha quedado acreditado finalizó el día 31/12/17, esto es, un año antes.
Además, de dicha documental se desprende que cada una de esas encomiendas lleva adscrito su propio personal, sin que los actores formasen parte del mismo.
Además se han de acoger las mismas razones ya expuestas respecto a GPEX acerca de que la encomienda para la que prestaron servicios los trabajadores demandantes finalizó el día 31/12/17, teniendo adscrito cada encomienda su propio personal.
A mayor abundamiento, las únicas razones expresadas por la parte actora en cuanto a la ampliación de la demanda a ambas empresas (GPEX y URVIPEXSA) han sido 'porque así lo solicitó GISVESA y así se acordó en su día por la titular del Juzgado'.
Siendo cierto que el capital social es, en su integridad, propiedad de la Junta de Extremadura y que GISVESA es un medio propio y servicio técnico de la Junta de Extremadura, que, como tal ha venido formalizado diversos encargos de gestión por parte los distintos Órganos directivos de la Junta de Extremadura para su correcta ejecución, no nos hallamos ante una pluralidad de empleadores.
Ha quedado acreditado que GISVESA es una empresa pública, creada por ley 1/2004 de 19 de febrero que se rige por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social.
Entre los Encargos asignados a GISVESA lo fue la Encomienda 201611VG001 por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas sociales, para la Ejecución del Programa de Regularización, enajenación y control de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el 2017, (f. 82-153), cuyo contenido íntegro se da por reproducido, aprobado por Resolución de 30/12/2016 (f. 151-153).
Conforme a dicha Resolución, cuyo contenido íntegro se da igualmente por reproducido, el plazo de ejecución de dicho Encargo, se extendía desde el 01/01/17 al 31/12/17 y para su realización GISVESA suscribió los correspondientes contratos laborales, entre ellos con los hoy actores, quienes, en el desempeño de su trabajo, dependían directamente de GISVESA, única empresa que ejercía el poder de dirección y única responsable de organizar, dirigir y controlar el desarrollo de la actividad encomendada, ejerciendo por tanto las funciones inherentes a su condición de empleador y asumiendo las responsabilidades, obligaciones y riesgos propios.
En el apartado octavo de la citada Resolución se establecen las reglas especiales respecto al personal de la empresa encomendada entre ellas, cabe destacar que: 1) corresponde exclusivamente a GISVESA la selección del personal que reúna los requisitos exigidos en la resolución que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad encomendante del cumplimiento de los mismos. 2) Asumirá la obligación de ejercer sobre el personal del equipo el poder de dirección inherente a todo empresario, en concreto, la negociación y pago de los salarios, concesión de permisos licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de Seguridad social, prevención de riesgos laborales, potestad disciplinaria, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3) Velará por que los trabajadores adscritos al encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse, atribuyendo al Coordinador Técnico o responsable de la Mercantil la función de supervisar el adecuado desempeño de las labores encomendadas, dando las instrucciones que procedan. 4) Ejecutará el encargo en sus propias dependencias salvo que excepcionalmente se autorizada, ocupando en este caso espacios de trabajo diferenciados de los empleados públicos y notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos dotándole de la credencial adecuada para su cumplimiento, sin que en ningún caso dicha acreditación le confiera el carácter de Agentes de la Administración. 5) El personal de GISVESA no mantiene relación con la Administración contratante, quedando vinculado única y exclusivamente frente al contratista. 6) GISVESA deberá designar un Coordinador técnico o responsable de su propia plantilla que actuará de interlocutor entre ésta y la entidad encomendante y distribuirá el trabajo entre el personal, impartiendo las órdenes e instrucciones de trabajo necesaria, supervisará el correcto desempeño del trabajo y control de asistencia al puesto. (f. 151-153). Tales funciones de Coordinación, recogidas en los folios 152 vuelta y 153, según se desprende de la documental, entre ella, el contrato de trabajo, la llevó a cabo el demandante D. Abelardo .
Asimismo, de la prueba documental obrante en las actuaciones, consistente en la vida laboral, contratos de trabajo, nóminas y comunicaciones de fin de contrato, en relación con las certificaciones emitidas por la Secretaria General de Arquitectura, vivienda y políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, se desprende que la relación laboral de los actores lo era con GISVESA y no con la Administración autonómica y la contratación de los actores por parte de GISVESA, obedecía a la realización de las distintas encomiendas que las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura le venía encargando a dicha empresa al amparo de lo dispuesto en la Ley del Sector público, por lo que no nos hallamos ante una pluralidad de empleadores sino ante una colaboración en el marco del sector público entre entidades que forman parte del mismo y la encomienda del servicio a la sociedad codemandada no es sino una opción organizativa prevista específicamente por el ordenamiento administrativo para la prestación de determinados servicios.
Los arts. 4.1.n) y 24.6 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público , permiten excluir en determinadas condiciones del ámbito de dicha Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. El art. 24.6 prevé que
En el presente caso, la parte actora no ha acreditado que los trabajadores demandantes hayan estado sujetos al régimen de horarios, fichajes de entradas y salidas, permisos y vacaciones del personal de la Junta de Extremadura con competencias en materia de la vivienda, ni que su empleador, GISVESA no haya ostentado el poder de dirección y el control de las condiciones laborales de los actores en tales materias así como en materia de retribución, responsabilidad, seguridad y prevención y potestad disciplinaria. Tampoco se ha acreditado que no haya sido GISVESA quien haya impartido las instrucciones sobre las funciones a desarrollar por cada trabajador ni que durante la realización de la ejecución de la Encomienda que nos ocupa, realizaran los actores otros trabajos fuera del ámbito de esa encomienda que, con carácter genérico, se recogen para cada categoría, en los folios 138 vuelta-139, o que tales funciones hayan sido dirigidas por la Administración, máxime teniendo en cuenta que tales tareas entraban dentro de las funciones del Coordinador que, como ya se ha adelantado, es precisamente uno de los demandantes, D. Abelardo , por lo que en tal caso no se explica cual habría sido su cometido.
Tampoco consta confusión alguna entre los trabajadores de GISVESA con el personal de la Junta de Extremadura.
De la documental aportada por la propia parte actora, figura que los trabajadores demandantes, tenían su cuenta de correo con dominio 'gisvesa.com', a diferencia del personal de la Junta que tienen el dominio 'gobex.es'.
En definitiva, habiendo quedado acreditado que los hoy actores eran trabajadores de GISVESA, única empleadora con poder de dirección y quien adoptó la decisión extintiva, siendo la Junta de Extremadura, únicamente la Administración encomendadora del servicio, sin que se haya acreditado relación laboral alguna entre los demandantes y la Junta de Extremadura, procede estimar la falta de legitimación pasiva alegada por la Junta de Extremadura.
A mayor abundamiento, consta que los propios actores interpusieron demanda de reconocimiento de la condición de personal indefinido frente a
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiendo anunciar su propósito de entablarlo ante este juzgado dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, designando letrado para su formalización o pidiendo su nombramiento por el turno de oficio, y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta del Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz la cantidad objeto de condena o aval bancario, y asimismo la cantidad de 300 euros para depósito.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
