Sentencia Social Nº 580/2...zo de 2005

Última revisión
02/03/2005

Sentencia Social Nº 580/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2315/2004 de 02 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 580/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100286

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6599


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 580/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.315/2004, interpuesto por D. Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 14 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 89/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Augusto sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Mayo de 2.004 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Augusto , nacido en Diciembre de 1.954, de profesión trabajador de la construcción, fue declarado afecto de Incapacidad Parcial Absoluta derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 04-05-01, que le reconoció el derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 132.373 ptas., por padecer entonces el siguiente cuadro clínico residual: Sarcoidosis pulmonar. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sintomatología constitucional referida así como disnea. Reciente nuevo brote en tto., con corticoides. Esta pendiente de pruebas para ver grado de actividad (datos ICG SCR no indicar acto).

2º.- Iniciada la revisión de grado, se realiza informe médico de síntesis el 29-11-03 (folios 78, 84), dictando Resolución el INSS el 21-11-03 en la que se procedió a dar de baja su pensión con efectos 30-11-2003, así como a la prestación de asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista, al haberse procedido a una mejoría en su estado invalidante, no encontrándose en la actualidad afecto por ningún grado de incapacidad permanente de los previstos en el arto 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

3º.- Fue interpuesta reclamación previa.

4º.- En la actualidad el actor padece de Sarcoidosis pulmonar con evolución favorable, prueba de esfuerzo que no manifestó ninguna patología valorable. ECA, normal (59). TAC torácico normal. Ecografía abdominal, normal. Esfirometria, leve limitación, Granulomatosa pulmonar, no ha querido hacérsela.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- En vía de revisión de los hechos probados, se interesa en el presente recurso que el texto del cuarto de los que así se declaran en la Sentencia de instancia se sustituya por el de que "al tiempo del hecho causante del proceso revisorio el actor aqueja patología de sarcoidosis pulmonar con episodios frecuentes de fiebre, reagudizaciones frecuentes y disnea que obligan al uso de corticoides", pero esta modificación puede ser acogida en cuanto a la existencia de reagudizaciones con fiebre y disnea, que es lo que señalan los dos partes de consulta que se citan, uno de Mayo de 2.003 y otro de Abril de 2.004, en los que pide informe del especialista, cuya respuesta no consta, pero sin que ello suponga eliminación de lo que consta en el ordinal de la relación de probanza que se trata de rectificar, ya que de los partes referidos en modo alguno puede deducirse que sea inexacto lo que se afirma por el juez a quo en dicho ordinal.

SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega que en la Resolución que se impugna se infringe el apartado 5 y, subsidiariamente del apartado 4, del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al haberse declarado en ella que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente. Al demandante le fue reconocida una prestación por invalidez permanente absoluta para todo trabajo en el mes de Mayo de 2.001 por padecer entonces una sarcoidosis pulmonar con disnea, estando pendiente de pruebas determinantes del grado de actividad de dicha enfermedad, y en el mes de Noviembre de 2.003, en proceso de revisión, se aprecia que la referida enfermedad ha cursado con evolución favorable, no presentando ninguna patología en la prueba de esfuerzo que le ha sido practicada, con ECA normal, TAC torácico normal, ecografía abdominal normal y en la esfirometría leve limitación, por lo que en vía administrativa se declara que su estado no es invalidante. Esta es también la tesis que se mantiene por el Magistrado de instancia, y con ella no puede entenderse que se incurra en la vulneración jurídica que se argumenta en el recurso, puesto que de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad se infiere, sin genero de dudas, de una parte, que se ha producido una patente mejoría en la situación del trabajador y, de otra, que su estado actual no presenta reducciones funcionales o anatómicas que le impidan la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón de la construcción, que era la que desempeñaba cuando le fue concedida aquella invalidez permanente absoluta. No es apreciable, pues, que en la Sentencia que se recurre se haya infringido el apartado 4 del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, ni mucho menos el apartado 5 de dicho precepto, al declarar que el demandante no se encuentra en situación de invalidez permanente, por lo que se impone su total confirmación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la Sentencia dictada el día 14 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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