Sentencia Social Nº 580/2...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Social Nº 580/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2935/2006 de 27 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 580/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100579

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5363


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 580/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2935/06, interpuesto por Pedro Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha Veintinueve de Marzo de dos mil seis. en Autos núm. 580/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Francisco en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Marzo de dos mil seis ., por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra el INSS. debía absolver y absolvía al organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante, D. Pedro Francisco , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo fue declarado por resolución del INSS. de 20/10/2005 afecto de invalidez permanente total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión vitalicia, por presentar un cuadro clínico consistente en " dislipemia, glaucoma, obesidad, epoc, colecitecto mizado e intervenido de estenosis aórtica mendiante sustitución valvular por prótesis mecánica. Refiere diseña de moderados esfuerzos" y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en poc: fvc 51%, feb.39%,pef 28%. Prótesis aórtica normofuncionante y antocoagulado.

2º.- Disconforme con dicha resolución el actor formulo reclamación previa en fecha 5-12-2005, que fue desestimada por resolución de 20-10-2005, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 8-2-2006.

3º.- La base reguladora es de 515,73 Euros.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Francisco , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación de los artículos 134.3 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 1º que literaliza " dislipemia, glaucoma, obesidad, epoc, colecitecto mizado e intervenido de estenosis aórtica mendiante sustitución valvular por prótesis mecánica. Refiere diseña de moderados esfuerzos" y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en poc: fvc 51%, feb.39%,pef 28%. Prótesis aórtica normofuncionante y antocoagulado.". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 y si en el nº 4 de dicho precepto de la L.G.S.S. calendada y al entenderlo así la Magistrada " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta y sí solo total para su profesión habitual de agricultor, así como todas las que impliquen esfuerzos, no obstante esta en condiciones de desarrollar tareas livianas y sedentarias.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha Veintinueve de Marzo de dos mil seis ., en Autos seguidos a a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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