Sentencia Social Nº 580/2...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Social Nº 580/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3029/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 580/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007101007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3029/2006

Sentencia Nº 580/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/08/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.-Dña Silvia, desempeña su actividad por cuenta de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.

2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.

3.-El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeria

de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.

4.-Interpuesta reclamación previa el 5.6.06, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.

5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.

6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12)

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, formula la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social Recurso de Suplicación, articulando un único motivo, sin combatir los hechos probados, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que infringe el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en relación con el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, alegando que no concurren las condiciones convencionalmente exigidas para el devengo de dicho plus y que las circunstancias de riesgo van ínsitas en la prestación del trabajo de la actora.

SEGUNDO: La demandante viene prestando servicios como Asesor técnico de valoración y orientación como Diplomada en Trabajo social en el Centro Base de Minusválidos de Málaga dependiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y reclama el indicado plus recogiéndose en el inalterado y no combatido hecho probado segundo de la Sentencia recurrida las funciones realizadas y en el fundamento de derecho primero las circunstancias en que desarrolla su trabajo como Asesor técnico de valoración y orientación en dicho Centro Base y que determinan al magistrado de instancia al reconocimiento en la sentencia recurrida del plus reclamado.

TERCERO: Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la Junta de Andalucía recurrente no debe alcanzar éxito.

El tema de debate en el presente Recurso es si la actora Asesor técnico de valoración y orientación en el Centro Base de Minusválidos de Málaga, debe o no percibir el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, y sobre esta cuestión litigiosa ya se ha pronunciado la Sala en varias sentencias debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo, y así, entre otras, además de la nº 288/99 de 6-2-99 para los médicos, en la de 30-3-01 para trabajadores sociales del Centro Base de Minusválidos de Málaga y en Sentencias nº 1.693/2.002 de 2-10-02 y n° 1.126/2.003 de 13-6-03 y para caso idéntico de Asesor técnico de valoración y orientación en el mismo Centro Base y también en las n° 267/03 de 13-2-03 y nº 1.368/2004 de 24-6-04 dictada en Recurso de Suplicación nº 351/2004 y en la recaída en el Recurso de Suplicación nº 820/05, doctrina que debe ser de aplicación incluso tratándose del art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía del mismo tenor que el anterior 50 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía Convenio Colectivo como ya dijo la Sentencia de la Sala nº 2.271/05 de 6-10-05 en Recurso de Suplicación nº 1284/2005.

Efectivamente en el art. 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se regula el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, y en el mismo se expresa que deberá responder a circunstancias verdaderamente excepcionales por lo que la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias que lo justifiquen tendiéndose a la desaparición cuando la Administración autonómica adopte las medidas exigidas para ello.

Sin embargo, como se ha indicado esta Sala ya reconoció el plus a los médicos del Centro Base de Minusválidos de Málaga por Sentencia 288/99 de 6-2-99 y siguiendo este criterio a los trabajadores sociales por otra de 628/01 de 30-3-01 y en Sentencias nº 1.693/2.002 de 2-10-02 y n° 1.126/2.003 de 13-6-03 , y para caso idéntico de Asesor técnico de valoración y orientación en el mismo Centro Base en la n° 267/03 de 13-2-03 y nº 1.368/2004 de 24-6-04 dictada en Recurso de Suplicación nº 351/2004, y como del inalterado y no combatido hecho probado segundo de la Sentencia recurrida se deducen las funciones realizadas por la actora como Asesor técnico de valoración y orientación en dicho Centro Base encontrándose entre sus funciones la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe o en el propio domicilio de los solicitantes y en el fundamento de derecho primero las circunstancias en que desarrolla su trabajo en contacto directo con personas que presentan un riesgo potencial para su salud e integridad física, la Sala llega a la conclusión de que concurren las circunstancias excepcionales exigidas por el precepto convencional para el reconocimiento del plus debatido, pues lo que es cierto es que la demandante como Asesor técnico de valoración y orientación en el Centro Base de Minusválidos de Málaga presta sus servicios en contacto directo con personas que presentan un riesgo potencial para su salud e integridad física, y, por ello no infringido el precepto convencional y estatutario que se cita por el recurrente, procede desestimar el recurso con confirmación de la sentencia.

CUARTO: Las costas procesales no deben imponerse a la recurrente al ser el IASS, del que depende el Centro Base, Entidad gestora de la Seguridad Social y gozar por ello del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga con fecha 14/08/2006 en Autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de DOÑA Silvia contra la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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