Última revisión
25/06/2010
Sentencia Social Nº 580/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1542/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 580/2010
Núm. Cendoj: 28079340012010100628
Encabezamiento
RSU 0001542/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00580/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1.542/10
Sentencia número: 580/10
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.542/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ÁNGEL CRUZ PÉREZ, en nombre y representación de EUROCONTROL, S.A. contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1328/09, seguidos a instancia de Dª. Paulina frente a RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Dª. Paulina ha prestado servicios para la empresa EUROCONTROL, S.A., con categoría de Titulado Medio, salario mensual con prorrata de 1.718 euros y anual de 20.627,04 euros, diario de 56,51 euros, y antigüedad 15 de octubre de 2004.
Consta en el contrato: "El trabajador se compromete a observar la máxima confidencialidad, a no comunicar a persona o entidad alguna ajena a EUROCONTROL información alguna relativa a los negocios, clientes, proveedores, operaciones, instalaciones, finanzas, procedimientos, métodos o datos comerciales e industriales o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de la empresa y que le sean conocidos con motivo de la prestación de servicios en la misma, no pudiendo utilizar los datos obtenidos durante el desempeño de su labor profesional, para fines distintos al correcto funcionamiento del trabajo que EUROCONTROL le hubiera encomendado.
Asimismo, el trabajador adoptará las medidas pertinentes para salvaguardar esta información".
(Folio l64).
SEGUNDO.- Se le notifica, el 3 de agosto de 2009, el despido imputando los hechos que constan en la carta de despido y se dan por reproducidos.
TERCERO. La actora envió a Obdulio y a Jose Enrique , el 10.6.2009, los siguientes correos:
"Ante la imposibilidad de poder disponer del portátil en el que pretendía realizar la presentación de la Aplicación para hoy miércoles, vuestra falta de confirmación de asistencia (debido por lo que he podido ver, a las complicaciones y problemática que se han presentado con los PTT's de Telefónica)...
...he decidido realizar esta presentación en Powerpoint para que podáis "conocer" en el momento que mejor os venga, la Aplicación y también como invitación a la verdadera "puesta en escena".
P.D.: Perdonad si la presentación no tiene una maquetación muy cuidada, pero se me ocurrió como solución ayer por la noche. Si no tenéis el Office 2007, por favor, decídmelo".
"Me gustaría convocaros a una pequeña exposición-explicación, de la Aplicación que he desarrollado con Teofilo para automatizar el proceso de realización de Estudios Radioeléctricos.
Si no os parece mal, podría ser el miércoles de esta semana por la mañana.
Por favor, confirmádmelo si podéis, para no cargar inútilmente con el portátil".
(Folio 332)
El 17 de junio, les envió el siguiente correo:
"Adjunto el documento que puede incluirse en la oferta para la Ingeniería INSITE, indicando las características más destacadas de la aplicación.
Os recuerdo que mañana por la tarde hemos quedado para que pueda presentaros la Aplicación (que por cierto se llama GAP), le preguntaré a Teofilo si puede realizar los cambios oportunos para que podamos hacer una demostración de visado automático, ahora que el COITT ha cambiado su página... (También que oportunos, justo un día antes...) en fin; todo tiene arreglo".
(Folios 334 y 336 y 339).
CUARTO.- El 18 de junio, la actora acudió a una reunión en la que estaban presentes otros desempleados de la empresa ( Jose Enrique , Silvia , Obdulio (jefe)).
La actora, en el transcurso de la reunión, presentó una aplicación, con el portátil que ella llevó, que tenía por finalidad conseguir una herramienta para la automatización de la gestión, haciendo más fácil el trabajo.
Existe una normativa que define la operadora, el estudio se realiza teniendo en cuenta esa normativa pero para darle el formato final se necesita información del cliente en concreto. Una tercera persona ajena a la demandada no sabe esa información final, salvo que trabaje para otra empresa que tenga como cliente a Yoigo, y con esa información se puede dar el formato final.
Se tiene que estar adscrito a un convenio para tener acceso a la plataforma del Ministerio a través de Vodafone.
Al presentar ese estudio, D. Obdulio dijo a la actora que quería que se pusiera en funcionamiento inmediatamente; la actora le dijo que eso no era posible porque no era suyo ese trabajo, manifiesta que este trabajo lo había realizado su pareja ( Teofilo ), y que ella era la intermediaria para la comercialización.
Sabían los presentes en la reunión que a la actora le ayudaba su pareja ( Teofilo ) en los trabajos informáticos.
QUINTO.- La actora tenía que realizar certificaciones y estudios radioeléctricos e información para clientes redactando proyectos para clientes de la empresa (folio 165).
SEXTO.- Con anterioridad, la pareja de la actora presentó a la demandada una herramienta para una licitación y no se aceptó la oferta por los costes.
SEPTIMO.- La actora y D. Teofilo son Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones; cada uno ha cursado una especialidad distinta.
OCTAVO.- A través de Internet, se puede tener acceso estudios sobre Emisiones Radioeléctricas.
NOVENO.- EUROCONTROL, S.A. firmó con Vodafone España un contrato de proveedor y se pactó cláusula de confidencialidad.
DECIMO.- D. Teofilo (pareja de la actora) remite Don. Obdulio un correo el 25 de junio de 2009 que se da por reproducido (folio 393).
DECIMOPRIMERO.- El 26 de marzo, Don. Obdulio envía a Recursos Humanos la propuesta salarial e incentivos.
DECIMOSEGUNDO.- Algunos empleados han creado herramientas de trabajo y se las han cedido a la empresa.
DECIMOTERCERO.- Se presenta papeleta de conciliación ante e1 SMAC el 5.8.2009, se celebra sin efecto el 21.8.2009.
Se presenta demanda el 14 de septiembre de 2009; se señala la audiencia del 25 de noviembre , y se suspendió a petición de la empresa con suspensión de los salarios de tramitación a cargo del Estado desde 25 de noviembre hasta 18 de diciembre de 2009.
DECIMO-CUARTO. Comparecen las partes.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de Da Paulina y condeno a la empresa EUROCONTROL, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 12.206 ,16 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.- Contra sentencia que estima la pretensión actora sobre despido declarando su improcedencia, se interpone Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la vulneración de los artículos 54.2 y d) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los artículos 5 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores , pretensión que no puede tener favorable acogida al no haberse combatido el relato fáctico de la sentencia incluyendo las manifestaciones con valor de hecho probado contenidas en el fundamento de derecho 3º, y en concreto, que no ha quedado acreditado que la actora utilizara datos de Vodafone, ni que hubiese puesto en conocimiento de Ericcson el programa informático que había elaborado junto a su pareja, ni que se beneficiara de información y medios de la empresa. Consta por el contrario que para la elaboración de la aplicación para automatizar el proceso de realización de estudios radioeléctricos trabajó fuera de las horas de oficina. Entre las tareas encomendadas a la actora (ordinal 5º), no figura la de realizar invenciones técnicas o informáticas para mejorar los programas de la empresa o la gestión de sus datos, y del hecho de que otros trabajadores hubieren cedido a la empresa las herramientas de trabajo que habían creado (ordinal 12º), no se deriva que la actora estuviera obligada a hacerlo. No consta que pusiera en conocimiento de su pareja (coautor del programa) dato alguno sobre el que la empresa tuviere el menor interés en mantener su reserva, y por consiguiente no se ha quebrantado el pacto de confidencialidad. De los ordinales 3º y 4º se desprende que la actora actuó en todo momento de buena fe, sin ocultar a la empresa el programa elaborado, antes bien, convocó a sus jefes para mostrarles la aplicación, y a mayor abundamiento, consta que los presentes a esa reunión sabían que a la actora le ayudaba su pareja en los trabajos informáticos (ordinal 4º in fine). De todo cuanto antecede cabe concluir que la actora no ha transgredido la buena fe contractual ni actuó abusando de la confianza que en ella había depositado la empresa.
De conformidad con el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , desestimado el recurso, se han de imponer las costas a la parte recurrente, fijándose los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Eurocontrol, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de esta ciudad, de fecha 21 de diciembre de 2009, en sus autos nº 1238/09, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de instancia, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la ley procesal laboral. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 L.P.L . y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

