Sentencia Social Nº 5811/...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Social Nº 5811/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4996/2007 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 5811/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008106215

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, sobre impugnación de alta médica. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que estimó la demanda de la trabajadora, que pertenecía al Régimen Especial de Empleados de Hogar, en impugnación del alta médica que le fue cursada por los correspondientes servicios de la Seguridad Social, que extinguía su situación protegida de incapacidad temporal, consecuencia de la baja médica cursada, ya que se encontraba en situación de inaptitud para el trabajo, junto con la necesidad de asistencia sanitaria, requisitos que concurrían en la beneficiaria en el momento de expedírsele el alta médica impugnada en la demanda.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017846

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 10 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5811/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2006 y siendo recurrido/a Alejandra y Institut Català d'Avaluacions Mèdiques. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo íntegramente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Alejandra , y, en su consecuencia, debo anular y dejar sin efecto el alta médica de 3 de abril de 2006, condenando a las demandadas INSS e ICAM a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS a proseguir abonando a la demandante el subsidio, sobre una base reguladora diaria de 21' 04 € y hasta la extinción de la situación de incapacidad temporal por causa legal."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Doña Alejandra , con nacimiento el día 29 de enero de 1944 y con DNI NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empelados del Hogar.

2.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 20 de febrero de 2006.

3.- Doña Alejandra fue reconocida por el CRAM en fecha de 3 de abril de 2006, siendo dada de alta médica por la Inspección Médica al considerar que las dolencias que acreditaba la actora no le incapacitaban para la drealización de trabajo.

Doña Alejandra interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La base reguladora diaria no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 21'04 €.

5.- Doña Alejandra acreditaba a fecha del alta médica las siguientes dolencias y secuelas: depresiòn mayor recurrente controlada en Servicio de Salud Mental de Santa Eulalia, en tratamiento con Seroxat (2-0-1), Ireor (1-1-0) y Orfidal (0- 0-1); raquialgias generalizadas, de prodeominio cervical y lumbar, mecánicas, crónicas, por proceso degenrativo y pinzamientos discales lumbares; se objetivan signos degenerativos, escoliosis lumbar y dismorfogénesis L5, protusión global L3-L4 y L4-L5, con sorecarga interapofisarias L4-S1, gonartrosis femoro tibial medial de rodilla izquierda.

6.- Por Sentencia 398/2005, de 15 de noviembre , fue denegada a la hoy actora el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, tras apreciar concurrente el siguiente cuadro clínico: lumbalgia mecánica con funcionalismo correcto y sin signos de radiculopatía, trastorno ansioso depresivo cronificado de grado moderado.

Con anterioridad, la Sentencia 6909/2003, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña , confirmaba la recurrida, de 9 de noviembre de 2002, del Juzgado de lo Social 26 de los de Barcelona, denegando igualmente el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente. El cuadro clínico tenido en consideración fue: espondiloartrosis cervical y lumbar moderada, con especial incidencia a nivel L4-L5, profusiones dicales L3-L4 y L4-L5, taquialgias bajo tratamiento esporádico con analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, estado de ánimo deprimido."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Iimpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la única vía del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre en suplicación la Entidad Gestora demandada, contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la trabajadora accionante (R.E. de empleados de Hogar) en impugnación del alta médica que le fue cursada por los correspondientes servicios de la S.S., en fecha 5 de abril de 2006 , y que en principio extinguía su situación protegida de I.T., consecuencia de la baja médica por EC., cursada en 20 de febrero de 2006.

La recurrente considera infringido por el fallo de instancia el art. 128, uno, de la Ley General de la Seguridad Social Y sin atacar el relato histórico de la sentencia recurrida, dicha Entidad recurrente pretende llamar nuestra atención sobre la patología temporalmente incapacitante de la demandante - "no una patología psíquica". Sino "una dorsopatía inespecífica".

SEGUNDO.- Razón insuficiente para la no aplicación del precepto legal alegado, del cual se deduce sin duda que el motivo causal de la baja médica y en definitiva, de la situación protegida de I.T., -así como también en su caso, causa de la continuidad-, en caso de enfermedad común es encontrarse la beneficiaria (requisitos cumulativamente exigibles) en situación de inaptitutud para el trabajo , junto con la necesidad de asistencia sanitaria. Requisitos que sin duda concurrían en la beneficiaria en el momento de expedírsele el alta médica impugnada en la demanda: el estado de salud de dicha beneficiaria se describe - sin oposición, como se dijo- en el correspondiente ordinal 5º de la sentencia recurrida: determinadas patologías, algias cervical y lumbar, pinzamientos discales lumbares, así como afectación lumbo-sacra, y de rodilla izquierda.

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso. Sin costas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 e los de Barcelona en el procedimiento nº 420/2006, seguidos a instancias de Dª Alejandra contra el INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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