Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 582/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 76/2015 de 30 de Junio de 2015
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 582/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015100607
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00582/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno:968 22 92 16
Fax:968 22 92 13
NIG:30030 44 4 2013 0004181
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000076 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000507 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Pio
ABOGADO/A:JOSE TORREGROSA CARREÑO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
ABOGADO/A:FOGASA, ALFREDO MARTINEZ PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a treinta de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Pio , contra la sentencia número 0250/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de Julio , dictada en proceso número 0507/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Pio frente a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO: El demandante D. Pio , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C, con CIF F-04743175, desde el 01-07-1996, categoría profesional de Grupo II nivel 06, y salario mensual de 2.991,07 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 98,33 €, a efectos de salarios de tramitación, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 15:00 horas, en el centro de trabajo sito en C/ Principal nº 35 de La Algaida (Murcia) Oficina nº 0258, cuyo horario de cierre al publico es a las a las 14 horas; el actor tiene asignado el número de empleado NUM001 ; es de aplicación el Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito, así como el Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales y sociales de los empleados de la Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR), que obra en autos y que se da aquí por reproducido. SEGUNDO: Se emitió informe de auditoria ordinaria de la Oficina nº 0258 La Algaida realizada el 18-04-2013; en dicha fecha se mantuvo una entrevista con el demandante en presencia de su director D. Emiliano y dos auditores, emitiéndose el correspondiente informe que obra en autos y que se da aquí por reproducido. TERCERO: En fecha 13-05-20013 se notificó al demandante Pliego de Cargos de fecha 08-05-2013 concediéndole en plazo de 5 días para formular alegaciones en relación a los hechos que se le imputaban, contestando mediante escrito de alegaciones de fecha 17-05-2013; se comunicó a la Sección Sindical estatal de Comfia-CCOO CAJAMAR la remisión del Pliego de Cargos al actor; documentos que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos. CUARTO: La empresa demandada, mediante carta de fecha 27-05-2013, comunicó al demandante su despido con efectos del mismo día, y cuyo tenor literal es el siguiente:
'En Almería, 8 de mayo de 2013
Don Pio
Oficina 0258.- La Algaida
Muy Sr. nuestro:
Como consecuencia de la Auditoría realizada en la oficina 0258.- La Algaida, esta Dirección de Recursos Humanos ha tenido conocimiento de las presuntas irregularidades en que Vd. ha incurrido en el desempeño de su puesto de trabajo. Del análisis del Informe de Auditoría, trasladado a este Departamento, se desprenden los siguientes hechos que le son imputables:
Vd. ha realizado contabilizaciones irregulares en la cuenta a la vista NUM002 , cuyo único titular es el cliente D. Rogelio . Los movimientos que se detallan se producen a partir del 12 de diciembre de 2012, y la cuenta no presenta movimiento realizado por el titular desde el 10 de diciembre de 2012 (fecha del último abono y disposición del subsidio por desempleo):
A) Vd. ha utilizado la meritada cuenta en su propio beneficio, para cubrir sus necesidades de liquidez, contabilizando 9 reintegros en efectivo por 3.215 €, en descubierto y simulando la firma del titular.
Posteriormente, Vd. devuelve los importes sustraídos mediante ingresos en efectivo o intervención (con firmas simuladas o sin firmar) por importes superiores para poder cubrir las comisiones e intereses por descubierto (11 por 3.293€) tal y como se detalla:
FECHA
MOVIMIENTO IMPORTE DETALLE
12/12/12 Reintegro efectivo con libreta 300 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Ingreso en efectivo con libreta efectivo de 250€ (movimiento consecutivo con el reintegro con un minuto de diferencia) en la cuenta de Vd. y su cónyuge NUM003 para poder atender un recibo de Iberdrola y realizar dos reintegros por cajero La cuenta donde Vd, tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al limite de la ampliación de saldo. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14:13h, Genera una posición deudora en la cuenta de 299,64€.
20/12/12 Ingreso efectivo con libreta 308 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Reintegro en efectivo con libreta 325 € (movimiento consecutivo con el reintegro con un minuto de diferencia) en la cuenta de Vd. NUM004 , después del abono de su nómina. Hechos significativos: este ingreso se considera devolución del anterior reintegro de 300€ y sirve para regularizar el descubierto de 299,64€ más la comisión generada por el mismo de 7,19 €.
27/12/12 Reintegro efectivo sin libreta 200 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: No se localiza. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba en descubierto llegando a su límite de ampliación de saldo el 01/01/13 al adeudarse el recibo de la tarjeta Visa pendiente de 300€. Hechos significativos: Este reintegro realzado a las 14:29h, genera una posición deudora en la cuenta de 199, 83€.
02/01/13 Ingreso efectivo con libreta 200 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Reintegro efectivo de 200 € en la cuenta de Vd. y su mujer NUM005 , realizado a las 14.22h. Hechos significativos: Este ingreso se considera devolución del anterior reintegro de 200€ y sirve para regularizar el descubierto de 199,83€.
11/01/13 Reintegro efectivo sin libreta 400 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: No se localiza. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al limite de la ampliación de saldo. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14: 20h, genera una posición deudora en la cuenta de 399, 83€.
16/01/13 Reintegro efectivo sin libreta 425 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: No se localiza. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al limite de la ampliación de saldo. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14: 16h, genera una posición deudora en la cuenta de 824,83€.
16/01/13 Ingreso intervención sin libreta 1.000 Documento contable: Firma simulada . Posible contrapartida: Reintegro intervención de 1.000€ en la cuenta NUM006 , titular Frutas la Ceña, S.L, con firma correcta. Hechos significativos:
- El reintegro intervención de 1.000 €(15:03h) se contabiliza junto con otro reintegro intervención de 1.300€ (14:59h). La contrapartida de los 1.300€ es un ingreso en la cuenta NUM007 , titular el hijo del socio de la mercantil y autorizado el propio socio.
- Con el ingreso de 1.000 € por intervención mencionado se regulariza el descubierto de 824, 83€.
17/01/13
Reintegro efectivo sin libreta 950 Documento contable: Firma simulada.Posible contrapartida: Ingreso en efectivo de 100 € en la cuenta de Vd. y su mujer NUM005 , realizado para poder atender un recibo de Iberdrola. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al limite de la ampliación de saldo. Hechos significativos. Este reintegro señera una posición deudora en la cuenta de 783,83€
30/01/13 Reintegro efectivo sin libreta 500
285
Documentos contables: Sin firmar. Posible contrapartida: Reintegro en efectivo de 1.750€ en la cuenta NUM006 , titular Frutas la Ceña, S.L, con firma correcta.
Hechos significativos:
- Después del reintegro en efectivo de 1.750€ (13:57h) se contabiliza junto a los ingresos de 500€ (14:02h) y 285€ (14:28h), mencionados, y de forma consecutiva un ingreso en efectivo de 215€ (14:30h) en la cuenta de Vd. NUM004 , para poder atender unos recibos pendientes y dejar la cuenta al límite de su ampliación de saldo.
- Con los ingresos en efectivo de 500€ y 285€ mencionados se regulariza el descubierto de 818,83€.
05/02/13 Reintegro efectivo sin libreta 100 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Ingreso en efectivo de 100 € en la cuenta de Vd. y su cónyuge NUM003 para poder atender parte de una cuota de préstamo y un recibo pendiente. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al límite de la ampliación de saldo. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14;26h (último movimiento contable de Vd,), genera una posición deudora en la cuenta de 98,83€.
12/02/13 Reintegro efectivo sin libreta 200,00 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: No se localiza. Este mismo día, en la cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) se contabiliza un ingreso por caja de 1.600€ (sin contrapartida) destinado a cubrir el descubierto y dejar ese día la cuenta con saldo acreedor. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14:17h, incrementa la posición deudora de la cuenta a 733,83 €.
18/02/13 Ingreso efectivo con libreta 226,60 Documento contable: Sin firmar. Posible contrapartida: Reintegro en efectivo de en la cuenta de Vd. y su NUM004 , realizado a las 14:14h Hechos significativos: 200€ se destinan a devolver reintegro de 20Q€ del 12/02/13 y 26,60€ a atender un recibo a nombre de la Sra. Ruth por 26,58€, sin estar autorizada.
21/02/13 Ingreso efectivo con libreta
200
Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Un reintegro en efectivo de 2.490€ (bien firmado en la cuenta de Doña. Ruth después del abono de una reinstrumentación, detallada en la página 3 de este informe y realizado a las 09:14h) siendo los siguientes movimientos consecutivos en efectivo un ingreso de 2.000€ (09:48h) en la cuenta a la vista de Vd. NUM004 , destinado a cubrir descubierto, y este ingreso de 200€ (09;50h). Hechos significativos: Se reduce el descubierto a 334,31€.
18/03/13
Ingreso en efectivo con libreta 135
20 Documento contable: Firma simulada y sin firmar. Posible contrapartida: No se localiza. Hechos significativos: Con estos ingresos se elimina el descubierto.
10/04/13
Reintegro efectivo sin libreta 240 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: Ingreso en efectivo de 250€ en la cuenta de Vd. y su cónyuge NUM003 para poder atender un recibo de seguro de vida. La cuenta donde Vd. tiene domiciliada su nómina ( NUM004 ) estaba al límite de la ampliación de saldo. Hechos significativos: Este reintegro realizado a las 14:04h (último movimiento contable del empleado), genera una posición deudora en la cuenta de 240€.
17/04/13
Ingreso efectivo sin libreta 245 Documento contable: Firma simulada. Posible contrapartida: No se localiza. Este mismo día, en la cuenta de Vd. y su cónyuge NUM003 se contabiliza un ingreso por caja de 200€ (08:51h) consecutivo a este ingreso de 245€ (08:53h). Hechos significativos: Con este ingreso de 245€ se cubre el saldo deudor de 240€.
Consideraciones a los reintegros en efectivo, sin saldo, a favor de Vd. y sus posteriores devoluciones:
-Cuando se contabilizan estos reintegros, Vd. y su cónyuge no disponen de saldo en las cuentas NUM004 y NUM003 , donde mantienen domiciliadas sus nóminas, respectivamente. Además, Vd. suele encontrarse casi siempre al límite de su ampliación de saldo.
-3 reintegros por 800 € tienen contrapartida, mediante ingresos en efectivo, en las cuentas de Vd. y su cónyuge, ya mencionadas, destinándose a atender recibos pendientes.
-Las devoluciones se contabilizan bien con ingresos en efectivo con contrapartida, mediante reintegros en efectivo, en la cuentas de Vd. y su cónyuge (3 por 734,60€, uno de estos ingresos es de 226,60€ de los que 26,60€ se destinan a pagar uno de los recibos a nombre de otra cliente -Doña. Ruth -, sin estar autorizada), bien con ingresos en efectivo sin contrapartida aparente (5 por 800€), o bien con ingresos en efectivo o Intervención con contrapartida, mediante reintegros en efectivo o intervención bien firmados, en la cuenta de Frutas La Ceña, S.L. NUM006 (3 por 1.785€), mercantil dedicada a la actividad agrícola.
B) Vd. ha utilizado la mentada cuenta en beneficio de la cliente Dña. Nieves (sin relación aparente con el titular) adeudando 8 recibos por 559,79€ a su nombre, sin estar autorizada, previo ingresos en efectivo del importe de los mismos. El motivo es que Doña. Ruth tenía un saldo deudor retenido en su cuenta por impago de cuotas de préstamo superior a las atribuciones de la oficina de 3.000€, como se detalla a continuación:
FECHA IMPORTE DETALLE
19/11/12
37,89 Concepto: Recibo de Vodafone que se atiende con un ingreso por caja de 37,90€, contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está sin firmar. Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de
-4.053.99€. Posible contrapartida: Diferencia de arqueo deudora por 50€.
03/12/12 100 Concepto: Recibo de GN Active, S.L. que se atiende con un ingreso por caja de 100€, contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está no localizado. Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de -3.101.95€. Posible contrapartida: No se localiza.
07/12/12 47,75 Concepto: Recibo de Cofidis que se atiende con un ingreso por caja de 47,75€ contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está sin firmar.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de
-3.101,95€.
Posible contrapartida: No se localiza.
10/12/12 100 Concepto: Recibo de GN Active, S.L. que se atiende con un ingreso por caja de 100€, contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está no localizado.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de -3.101,95€.
Posible contrapartida: No se localiza
18/12/12
100
Concepto: Recibo de GN Active, S.L. que se atiende con un ingreso por caja de 100€, contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está no localizado.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de -3.101,95€.
Posible contrapartida: No se localiza
24/12/12 100 Concepto: Recibo de GN Active, S.L. que se atiende con un ingreso por caja de 100€, contabilizado el mismo día, cuyo documento contable esté sin firmar.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de -3.414,25€.
Posible contrapartida: Reintegro por caja de 260€ en la cuenta de Vd. NUM004
05/02/13 47,75 Concepto: Recibo de Cofidis que se atiende con un ingreso por caja de 47,75€ contabilizado el mismo día, cuyo documento contable está sin firmar.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de -3.373,09€.
Posible_ contrapartida: No se localiza
18/02/13 26,58 Concepto: Recibo de Ono que se atiende en descubierto. Este mismo día se contabiliza un ingreso por caja de 226,60€ cuyo documento contable esté sin firmar.
Situación del titular del recibo: saldo retenido por recibos pendientes de préstamo por un importe de-2.802,60€.
Posible contrapartida: Reintegro por caja de 300€ en la cuenta de Vd. NUM004 .
Consideraciones a los adeudos de recibos a nombre de Doña. Ruth sin estar autorizada ingresos en efectivo del importe de los mismos:
-Los documentos contables de los ingresos en efectivo (8 por 760€) para atender el pago de los recibos están sin firmar (5 por 460€) o no localizados (3 por 300€).
-El único ingreso con contrapartida es uno de 226,60€ realizado el 18/02/13 destinado por un lado a pagar un recibo a nombre de Doña, Ruth por 26,58€ y por otro a devolver uno de los reintegros en efectivo, sin saldo, a favor de Vd-, mencionados anteriormente. La contrapartida es un reintegro en efectivo de 300€ en la cuenta a la vista de Vd. NUM004 .
-Con fecha 15/02/13 el Subcomité Territorial de Riesgos concede a Doña. Ruth y a su cónyuge una reinstrumentación hipotecaria de 36.000€. El mismo día del abono del préstamo (21/02/13), se contabiliza en la cuenta a la vista asociada a este riesgo NUM008 un reintegro en efectivo de 2.490€ (bien firmado y realizado a las 09:14h) siendo los siguientes movimientos consecutivos en efectivo un ingreso de 2.000€€ (09:48h) en la cuenta a la vista de Vd. NUM004 , destinado a cubrir descubierto, y un ingreso de 200€ (09:50h) en la cuenta del Sr. Rogelio NUM002 , para devolver uno de los reintegros, sin saldo, mencionados anteriormente.
Por tanto Vd. utiliza de forma irregular la cuenta del citado cliente en beneficio de otra cliente sin relación alguna, adeudando en la cuenta del cliente 8 recibos por 559,79€ a su nombre, sin estar autorizada y previo ingresos en efectivo del importe de los mismos.
En fecha 18 de abril de 2013, en presencia de su director de negocio D. Emiliano , Vd. ratifica los movimientos irregulares detallados en este informe y manifiesta que, Rogelio es su amigo y tiene en su poder su libreta, que Nieves es conocida suya y que no se acuerda del reintegro por intervención de 1.000€ contabilizado en la cuenta de la Mercantil Frutas La Ceña S.L. y que tiene como contrapartida un ingreso por intervención del mismo importe en la cuenta del Sr. Rogelio .
En suma, de las incidencias anteriormente descritas y de los hechos que se le imputan, hechos que han sido expresamente reconocidos por Vd., entendemos que ha podido incurrir en una falta muy grave de las previstas en el artículo 54.2. del Estatuto de los Trabajadores , así como el artículo 46.1 y 46.2 del Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito y es por ello que de conformidad con el Anexo I del Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales y sociales de los empleados de la Caja Rural Intermediterranea, se le concede por medio del presente escrito, con carácter de pliego de cargos, un plazo de cinco días en relación con dichos hechos para que pueda alegar o que estime conveniente, en descargo de los hechos que se le imputan.
Atentamente,
Recibí Bartolomé
Director del área Socio Laboral
Fdo: Pio '
QUINTO: La empresa demandada, mediante escrito de fecha 27-05-2013, comunicó el despido disciplinario del demandante al Comité de Empresa. SEXTO: El demandante realizó las operaciones bancarias referidas en la carta de despido; realizó reintegros de la cuenta nº NUM009 cuyo único titular es D. Rogelio , en concreto 9 reintegros, en fecha 12-12-2012 por importe de 300 €, 27-12-2012, de 200 €, 11-0-12013, 400 €, 16-01-2013, 425 €, 17-01-2013, 950 e, 05-02-2013, 100 €, 06-02-2013, 400 €, 12-02-2013, 200 €, y el 10-04-2013, 240 €; dichos reintegros se firmaron posteriormente a su realización, fuera de la oficina, -salvo uno-; a tal efecto el Sr. Rogelio de su puño y letra escribió y firmó el documento siguiente, fechado el 10 de septiembre de 2012: ' Rogelio con DNI NUM010 autoriza a Pio para que saque dinero de mi cuenta por que yo no puedo ir al Banco'; igualmente el actor realizo los ingresos en la cuenta del Sr. Rogelio que se detallan en la carta de despido; el demandante utilizó la cuenta nº NUM009 del Sr. Rogelio en beneficio de la cliente Dª Nieves sin relación con el titular de la misma, y con su conocimiento, adeudando 8 recibos por 559,79€ a su nombre, sin estar autorizada, previo ingresos en efectivo del importe de los mismos, y ello motivado por que Doña. Ruth tenia un saldo deudor retenido en su cuenta por impago de cuotas de préstamo superior a las atribuciones de la oficina de 3.000 €, como se detalla en la carta de despido y se dan aquí por reproducidas. SEPTIMO: D. Rogelio trabaja para el demandante en la CB FINCA000 desde marzo de 2013, no sabe leer ni escribir, y ambos mantienen una relación de amistad. OCTAVO: El Manual de Usuario de la Entidad Bancaria demandada y las normas que en el mismo se especifican son de obligado cumplimiento para la totalidad de empleados de la demandada, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido. DECIMO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores; está afiliado al Sindicato CC.OO. UNDECIMO: En fecha 07-06-2013, el actor presentó la papeleta de conciliación en reclamación por despido, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo en fecha 25-06-2013 que terminó con el resultado de sin avenencia'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por D. Pio frente a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C, y el FOGASA, declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, convalidando así la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra deducida'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Alfredo Martínez Pérez, en representación de la empresa demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 18 de Julio del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Murcia en el proceso 507/2013, desestimó la demanda deducida por D. Pio contra la empresa Cajas Rurales Unidas SCC, en virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 27/5/2013, y declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS la estimación de la demanda, por la vulneración del artículo 55 del ET , en cuanto la sentencia no aprecia la vulneración de requisitos formales en la decisión de despido y del artículo 54,1 y . 2d) del ET, en relación con el 56 del mismo cuerpo legal y artículos 46.1 y 46.2 del Convenio aplicable, en cuanto la sentencia estima la existencia de incumplimiento contractual grave susceptible de la sanción de despido.
La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida ha rechazado la existencia de defectos formales en la decisión de despido argumentando que se han cumplido todas las garantías que establece el Convenio Colectivo y el Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales y sociales suscrito por la empresa con sus trabajadores, a través de los argumentos que se exponen en el segundo de los fundamentos de derecho, aunque se admite que las alegaciones no se presentaron por el Área de Auditoria al Comité de Auditoria, pero entiende que ello no causa indefensión. De tal criterio discrepa el autor del recurso, afirmando que no se ha respetado el régimen sancionador pactado por la empresa y los representantes de los trabajadores y que la no intervención del Comité de Auditoria causa indefensión, pues es este órgano competente para determinar cual es la sanción aplicable y no el departamento de recurso humanos. La empresa, con ocasión de la impugnación, alega que el requisito de la intervención del Comité de Auditoria no puede ser tenido en cuenta, pues no fue alegado en la demanda y solo se hizo alusión al mismo en el acto del juicio, causándole indefensión.
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece determinados requisitos formales para el despido, como son la comunicación por escrito y la concreción de los hechos determinantes del mismo y su fecha de efecto, así como, cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, 'la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese'y, cuando el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, 'la audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato'. El mismo precepto establece la posibilidad de que los convenios colectivos requieran otras exigencias formales.
El Convenio Colectivo aplicable (XX Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito, publicado en el BOE de 2 de Agosto del 2012), aparte de contener una concreta tipificación de las faltas, establecer su diferente gravedad y establecer un catalogo de sanciones, como garantías establece la necesidad de dar traslado por escrito al interesado y afirma la competencia de la empresa para la imposición de las sanciones, así como la posibilidad de la misma de aplicar una sanción inferior a la correspondiente, en atención a las circunstancias concurrente. Existe, así mismo, un 'acuerdo para mejorar las condiciones laborales y sociales', suscrito por la empresa Caja Rural Intermediterranea SCC (Cajamar) con los representantes sindicales de sus trabajadores, con una vigencia prevista desde el 10/8/2006 hasta el 31/12/2009, en el que se pacta un Protocolo de Auditoria que regirá el funcionamiento del régimen sancionador, el cual se incorpora como anexo I al citado acuerdo; en dicho anexo, en su punto 10, se establece que toda 'la información recogida, incluidas las alegaciones del empleado y, en su caso, las presentadas por el comité de empresa y los delegados sindicales en los casos preceptivos, han de ser presentadas al Comité de Auditoria que es el órgano competente para fijar la sanción a aplicar 'y que dicho comité 'se regirá por los principio de pluralidad y ecuanimidad, como mejor garantía para la adecuación de la sanción a la falta y su proporcionalidad y gradualidad'.
Esta Sala estima que la el acuerdo para mejorar las condiciones laborales y sociales, suscrito por la empresa Caja Rural Intermediterranea SCC (Cajamar) con los representantes sindicales de sus trabajadores, y por tanto el protocolo de auditoria que en el mismo se contiene, carece de aplicación, no solo porque no se encuentra en vigor, dado que la vigencia pactada fue desde el 10/8/2006 hasta el 31/12/2009, no existe una cláusula de ultractividad pactada, y fue suscrito por la empresa Cajamar y no por la que en la actualidad ostenta la condición de empresario (Cajas Rurales Reunidas) sino, también, porque la garantía concreta referida a conferir al Comité de auditoria la competencia para determinar la sanción aplicable, no se puede considerar como un complemento del convenio colectivo aplicable, pues este, en su artículo 47 confiere a la empresa la potestad exclusiva para determinar la sanción aplicable, dentro del catalogo de faltas y sanciones que en el convenio se estipulan . Los trabajadores de la empresa Cajamar, al integrarse en la empresa Cajas Rurales Reunidas no pudieron conservar las garantías especiales que derivaban de un pacto colectivo que estaba caducado, pero, incluso en el supuesto de poderse apreciar su supervivencia, el régimen sancionador especial que el mismo contenía quedo derogado por las estipulaciones que en materia de régimen sancionador se contienen en el posterior convenio colectivo pactado entre la empresa Cajas Rurales Reunidas y los sindicatos que representaban a la totalidad d e sus trabajadores.
Es por ello que esta Sala confirma el criterio del Juzgador de instancia, en cuanto afirma que la sanción impuesta no vulnera las formalidades que en materia de despido se establecen en el convenio aplicable y, por tanto, aplica correctamente el artículo 55 del ET .
FUNDAMENTO TERCERO.- El Juzgador de instancia ha estimado que los hechos que hace constar en el apartado sexto de los declarados probados, con las matizaciones que manifiesta en el cuarto de los fundamentos de derecho, son constitutivos del incumplimiento contractual muy grave que se contempla en el artículo 54,2 d). De tal criterio discrepa el trabajador demandante, afirmando la falta de gravedad de la infracción y el carácter excesivo de la sanción impuesta.
Esta Sala coincide con el criterio de la Juzgadora de instancia. Al actor se le imputan dos tipos de hechos, todos relacionados con la irregular utilización de una cuenta corriente de la que es titular un cliente (Sr Rogelio ) con el que el actor tiene relación de amistad e incluso de naturaleza laboral.; unos se referían a disponer de cantidades con cargo a dicha cuenta, dejándola en descubierto en algunas ocasiones, con el fin de atender obligaciones de pago del demandante; otras, se refieren a similares actos de disposición de fondos con cargo a la citada cuenta corriente para atender obligaciones de pago de una cliente, con la que existe relación de amistad, ante las dificultades de cargar dichos pagos en la cuenta de la cliente, porque la cuenta de esta estaba retenida al tener pendientes de pago determinados recibos correspondientes a la devolución de un préstamo en el que la entidad bancaria era acreedor.
Si bien el concepto de trasgresión de la buena fe contractual que se establece como incumplimiento contractual grave en el artículo 54.2d) es muy amplio, la jurisprudencia , en su interpretación y aplicación, no ha apreciado que sea un elemento relevante para estimar tal incumplimiento la existencia de perjuicio o de su mayor o menor entidad, sino que hacer residir el elemento fundamental en la perdida de confianza en el trabajador que, en el desempeño de su actividad laboral, quebranta las ordenes o instrucciones de la empresa.
El catalogo de infracciones que se contiene en el convenio colectivo suele constituir un elemento complementario para definir la gravedad de la infracción y, si bien, el artículo 46. que tipifica las que se considera como faltas muy graves, en su apartado, reitera la genérica trasgresión de la buena fe contractual, en los siguientes apartados describe conductas mas concretas que, también serian integrantes de tal tipo de trasgresión. En el presente caso: A. En relación con los hechos relacionados con la utilización de cantidades(reintegros) de la cuenta del cliente Sr Rogelio para hacer frente a las obligaciones de pago de otra cliente, tal conducta no solo es integrable en la falta muy grave que se contempla en el apartado 1 del artículo 46 del Convenio, sino, también en las de los apartado 2 y 6, pues no solo el trabajador al hacer uso de la cuenta del cliente Sr Rogelio para obtener de la misma cantidades que aplicó a satisfacer deudas de otro cliente, se estaba apropiando de sumas que correspondían al titular de la cuenta, aunque con posterioridad las devolviera evitando el perjuicio del mismo, sino, también, el actor estaba incumpliendo la normas de la empresa, pues con el fin de abonar recibos de la cliente Doña Ruth , cuyo pago estaba domiciliado en su cuenta corriente, aplico las sumas obtenidas de la cuenta del Sr Rogelio para hacer frente al pago de los recibos, eludiendo el ingresos de dichas sumas en la cuenta corriente de Doña Ruth , con el fin de que las mismas no se aplicaran al pago de las mensualidades del préstamo que aquella había impagado, lo que implica, no solo ocultar la situación contable de la citada cliente, sino el consiguiente perjuicio de la entidad bancaria que de tal manera veía frustradas sus posibilidades de obtener el pago de las mensualidades vencidas del préstamo. B. En cuanto a los restantes reintegros de sumas de la cuenta del Sr Rogelio , respecto de los cuales no se ha acreditado cual haya sido el destino de las mismas, de la prueba pericial practicada y así lo hace constar el Juzgador de instancia en el cuarto de los fundamentos de derecho, se desprende que el reintegro lo llevó a cabo el actor, prescindiendo de las ordenes establecidas para ello, pues la firma que figura en los documentos correspondientes no es la del titular de la cuenta, sin que su actuación este justificada por el hecho de que el titular de la cuenta le hubiera autorizado; aunque no conste cual haya sido el destino de las sumas reintegradas de tal cuenta, estando acreditado que el autor de tal irregular reintegro fue el actor, ello constituye un caso de apropiación indebida, descrito en el artículo 46.2 del convenio, aunque no haya existido perjuicio efectivo del titular de la cuenta, al haber vuelto a ingresar el actor las cantidades correspondiente. .
La sentencia recurrida, en cuanto declara la procedencia del despido, no vulnera la legalidad que se denuncia como infringida ( artículo 54,1 y . 2d) del ET, en relación con el 56 del mismo cuerpo legal y artículos 46.1 y 46.2 del Convenio aplicable).
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Pio , contra la sentencia número 0250/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de Julio , dictada en proceso número 0507/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Pio frente a CAJAS RURALES UNIDAS S.C.C.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066007615, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066007615, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

