Última revisión
02/10/2007
Sentencia Social Nº 583/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3370/2007 de 02 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 583/2007
Encabezamiento
RSU 0003370/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a 2 de octubre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 583
En el recurso de suplicación 3370/07 interpuesto por DÑA. Marisol representado por el Letrado D. ALFONSO MARTÍN QUESADA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE Madrid en autos núm. 1060/2006 siendo recurrido DÑA. Juana Y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DÑA. Marisol contra DÑA. Juana en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Doña Marisol , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para Doña Juana , como Empleada de Hogar desde el l de marzo de 1994 y un salario mensual de 580 euros.
SEGUNDO.- La actora ha dejado de prestar servicios para la demandada el día 9 de octubre de 2006, habiendo tenido por ese motivo que ausentarse de su puesto de trabajo la Sra. Juana los días 9, 10 y 11 de octubre (declaración de la testigo Doña Lucía ).
TERCERO.- El mismo día 9 de octubre la Sra. Juana encargó a su Asesor Fiscal que elaborara el documento de finiquito de la actora (declaración testifical de Don Emilio y documento n° 34 de la parte demandada).
CUARTO. -E1día 10 de octubre de 2006 la actora ha sido dada de baja en la Seguridad (documentos n° 31 a 33 de la demandada).
QUINTO.- A las 22 horas del día 10 de octubre de 2006 la actora presentó ante la Comandancia de la Guardia Civil de Torrelodones una denuncia contra Doña Juana por insultos y malos tratos al haberla echado de su casa (documento al folio 14, cuyo contenido se da por reproducido).
SEXTO.- La actora no ha ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Con fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que, desestimando la demanda deducida por Dña. Marisol contra Dña. Juana y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, Dña. Marisol , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0003370/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a 2 de octubre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 583
En el recurso de suplicación 3370/07 interpuesto por DÑA. Marisol representado por el Letrado D. ALFONSO MARTÍN QUESADA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE Madrid en autos núm. 1060/2006 siendo recurrido DÑA. Juana Y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DÑA. Marisol contra DÑA. Juana en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Doña Marisol , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para Doña Juana , como Empleada de Hogar desde el l de marzo de 1994 y un salario mensual de 580 euros.
SEGUNDO.- La actora ha dejado de prestar servicios para la demandada el día 9 de octubre de 2006, habiendo tenido por ese motivo que ausentarse de su puesto de trabajo la Sra. Juana los días 9, 10 y 11 de octubre (declaración de la testigo Doña Lucía ).
TERCERO.- El mismo día 9 de octubre la Sra. Juana encargó a su Asesor Fiscal que elaborara el documento de finiquito de la actora (declaración testifical de Don Emilio y documento n° 34 de la parte demandada).
CUARTO. -E1día 10 de octubre de 2006 la actora ha sido dada de baja en la Seguridad (documentos n° 31 a 33 de la demandada).
QUINTO.- A las 22 horas del día 10 de octubre de 2006 la actora presentó ante la Comandancia de la Guardia Civil de Torrelodones una denuncia contra Doña Juana por insultos y malos tratos al haberla echado de su casa (documento al folio 14, cuyo contenido se da por reproducido).
SEXTO.- La actora no ha ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
SÉPTIMO.- Con fecha 14 de noviembre de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que, desestimando la demanda deducida por Dña. Marisol contra Dña. Juana y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, Dña. Marisol , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª. Marisol contra la sentencia nº 54/07 de fecha 28 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid en autos 1060/06 seguidos a instancia de Dª. Marisol frente a Dª. Juana , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000033702007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª. Marisol contra la sentencia nº 54/07 de fecha 28 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid en autos 1060/06 seguidos a instancia de Dª. Marisol frente a Dª. Juana , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000033702007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

