Sentencia Social Nº 583/2...io de 2015

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06/01/2017

Sentencia Social Nº 583/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 327/2015 de 20 de Julio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 583/2015

Núm. Cendoj: 39075340012015100748

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2015:944


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000583/2015

En Santander, a 20 de julio del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Erica siendo demandado el INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:

'.- La demandante nació el NUM000 -1951 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 1.784,80 euros, siendo la fecha de efectos el 16-6-14.

.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-6-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total (pinche), propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 19-6-14.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 27-7-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-8-14.

.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. trastorno depresivo mayor recurrente sobre una distimia, episodios de ansiedad.

. gonartrosis bilateral (colocación de prótesis en rodilla derecha el 1-9-14, buena evolución en fase de recuperación).

. rizartrosis primera articulación MTC falángica (mano derecha).

. espondilosis lumbar moderada (protrusiones discales L4- L5, L5- S1).

. coxartrosis.

. diverticulitis (tratamiento farmacológico).

.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. gonalgia izquierda.

. problemática familiar, personalidad neurótica, labilidad emocional, sentimientos de culpa, soledad, tristeza....'

TERCERO.-En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

'Que desestimando la demanda interpuesta por doña Erica contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.'

CUARTO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, básicamente, en atención al cuadro que deduce del informe médico de síntesis, complementado con informe del servicio de psiquiatría de diciembre de 2013 y documental de la parte actora. Pues, pese a considerar probado un proceso depresivo prolongado en el tiempo, que se caracteriza por tristeza generalizada, labilidad emocional..., condicionado por una relevante problemática laboral, incluso familiar. Con cierta claudicación, por gonartrosis bilateral y espondiloartrosis lumbar, junto a rizartrosis de un dedo, con colocación de prótesis de rodilla derecha en septiembre de 2014, la evolución está siendo buena. No pudiendo realizar esfuerzos físicos de consideración, pero sí conserva capacidad laboral sedentaria y que no precise toma de decisiones de cierta relevancia o responsabilidad. Ya que, desde el punto de vista psíquico, la actora padece depresión mayor, si bien, no le coloca en una situación de abandono o aislamiento casi absoluto; y, por razones de personalidad o vitales atraviesa por un proceso de tristeza generalizado que no le sitúa en un contexto de desesperanza ni tan severo para impedirle salir a la calle u obligándole a permanecer en la cama. No estando, en conclusión, en plenitud de facultades psíquicas, pero tan poco tan calamitoso, como defiende.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , interesando la modificación del relato fáctico en dos motivos.

1.- Respecto del hecho declarado probado tercero, de la recurrida, en cuanto a la descripción de dolencias psicológicas que le afectan, así como las físicas, solicita su ampliación, por las que obtiene del informe del servicio de psiquiatría del HUMV de fecha 13-12-2013, del folio 40 de las actuaciones; informe de unidad del raquis del mismo centro de fecha 1-7-2011, del folio 67; e, informe del servicio de ortopedia del adulto del citado centro de fecha 7-12-2013, del folio 69, del siguiente tenor literal:

'Trastorno depresivo mayor recurrente, sobre una distimia (doble depresión), con episodios de ansiedad en forma de crisis no espontáneas. Rasgos neuróticos muy marcados de la personalidad (ansiedad, tendencia a la culpabilidad, sentimientos de rechazo y soledad). Patología somática grave y persistente, pendiente de intervenciones quirúrgicas. Estrés psicosocial grave con situaciones pasadas altamente estresantes y situaciones actuales de estrés (problemática de salud física, familiar). Funcionamiento y afectación 55% (síntomas graves y afectación marcada del funcionamiento psicosocial).

Coxartrosis bilateral.

Artrosis acromio-clavicular y degeneración del manguito rotador'.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto en que se funda el recurso y el art. 196.3 del mismo Texto Legal, estar al informe facultativo que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LJS. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Y, siempre, que ello sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas concurren, en parte, en la litis, en cuanto los informes que fundan el recurso, coinciden también, en parte, con los que han servido de fundamento al ordinal atacado. El de síntesis y del servicio de psiquiatría de diciembre de 2013 que ha venido ateniendo a la actora, por lo que pueden ser integrados a texto completo. No así, otros (informes de raquis y ortopedia del adulto), que aun emitidos por la sanidad pública, han sido valorados en la recurrida no acogidos expresamente, en cuanto se opongan al de valoración medica. Si bien, y como a continuación se detalla, esencialmente, éste recoge las pretensiones ampliatorias que reitera la parte recurrente.

2.- Con igual apoyo procesal la parte recurrente insta la modificación del ordinal fáctico cuarto de la recurrida, con cita documental del mismo informe de psiquiatría de diciembre de 2013, y del de valoración médica, del folio 54 de las actuaciones, instando la redacción siguiente:

'El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

La patología psiquiátrica se califica de grave y con afectación marcada del funcionamiento psicosocial. Esta patología se puede considerar crónica con periodos de remisión, nunca completa y frecuentes descompensaciones con relación a su marcada vulnerabilidad ante los conflictos y situaciones de estrés. Marcada afectación funcional, sin que se vislumbre a corto o medio plazo una recuperación satisfactoria. Periodos con recurrentes ideas de muerte y de suicidio y varios episodios con conductas autolíticas (pastillas y venoclisis).

Dolor en ambas rodillas y mano derecha. Cojera. Evidente limitación de los arcos de movilidad en más del 50%. Importantes dificultades para la bipedestación y deambulación en terreno llano, subir cuestas o escaleras, etc. Limitación de extremidades superiores para las tareas que requieran esfuerzo, destreza manual, movimientos repetitivos, etc.

Reiterar que tratándose de la documental a que se alude en la fundamentación jurídica, es posible la ampliación a texto completo de los elegidos. Que justifican la adición postulada, relevante al recurso.

SEGUNDO.- Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente insta la revisión del derecho aplicado en la instancia, al estimar que infringe, por inaplicación, el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Partiendo del relato fáctico que expone, considera que no puede realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de eficacia. En valoración conjunta de sus secuelas, físicas y psíquicas, con claudicación a la marcha, importante dificultad para bipedestación y deambulación, aun por terreno llano, subir cuestas, escaleras, limitación de extremidades superiores, tareas que requieran fuerza o destreza manual y movimientos repetitivos. A lo que, añade, la importante patología psiquiátrica y sus consecuencias funcionales, en su esfera psicosocial, con importante limitación para desempeñar relaciones interpersonales y afrontar situaciones de conflicto, que todo trabajo requiere; con invocación de doctrina suplicacional que refiere. Reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y las consecuencias inherentes a tal situación.

Determinadas afirmaciones de la parte recurrente que incide en el relato que obtiene del informe médico de síntesis y otros (importante limitación a deambulación por terreno llano o incapacidad para acudir a un centro de trabajo), no es posible, en su totalidad, que funden esta resolución, pues no se declaran probadas íntegramente.

Y, aunque en el mismo cuadro declarado probado sí contiene significativa limitación a la marcha, lo que se declara, en el aspecto físico, es que sus deficiencias más significativas son: gonartrosis bilateral, en lista de espera quirúrgica para artroplastia rodilla derecha, intervención quirúrgica en pie derecho; rizartrosis, 1ª articulación MTC-falángica mano derecha, en lista de espera quirúrgica; síndrome ansioso depresivo, evolución mala. Con sintomatología importante en ambas rodillas y mano derecha que no responde a analgésicos, interfiriendo con el descanso nocturno. Cojera. Evidente limitación en los arcos de movilidad, en más del 50%, con balance muscular deficitario pendiente de artroplastia total de rodilla derecha e intervención quirúrgica en mano derecha. Importante dificultad para bipedestación y deambulación, aun por terreno llano, subir cuestas o escaleras, arrodillarse, etc. Miembros superiores: limitación para tareas que requieran fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos, etc. Para patología psiquiátrica afectación moderada. Y (para todas ellas), que no se prevé mejoría clínica en próximos meses.

Como antecedentes consta: coxalgia izquierda, diverticulitis, IQ de pie derecho e izquierdo, gonartrosis derecha, gonalgia izquierda, meniscopatía izquierda, distimia crónica, cervicalgia, dorsalgia, lumbalgia, ansiedad desde hace 30 años (desde fallecimiento de hija y marido fallecido hace 7 años), con intento autolítico incluido.

Afectación actual: síndrome ansioso-depresivo secundario a problemas físicos y circunstancias familiares.

A la exploración: claudicación a la deambulación, acude con un bastón y caminando muy lentamente, derrame articular ambas rodillas más la derecha, maniobras meniscales positivas rodilla izquierda, cajones negativos, capillos positivos, balance articular rodilla derecha extensión/flexión -10º/80º. Rodilla izquierda, balance articular completo aunque lento. Mano: paciente diestra, derecha signos agudos de inflación en 1ª articulación MTC-Falángica, dolor a la movilidad y exploración fuerza 3/5.

A la exploración funcional de afecciones psíquicas: labilidad emocional importante, que hace la entrevista clínica difícil. Trastorno depresivo de larga evolución, distimia, en tratamiento continuado desde hace 30 años. Evolución fluctuante, actualmente con problemas físicos de traumatología, que empeoran. Evolución, pronóstico: distimia con una evolución en esta paciente tiene mal pronóstico puede ser resistente al tratamiento y condiciona la vida de la paciente. Se espera, no obstante, una mejoría al menos parcial a corto o medio plazo.

Que, dado que la recurrida, también está al informe de diciembre del servicio especializado de psiquiatría que le atiend (f. 40), al que remite, igualmente, la parte recurrente, por lo que puede estarse a su íntegro contenido. Del que se obtiene: diagnosticada de trastorno depresivo de perfil distímico (distimia), neurosis depresiva, depresión mayor y trastorno ansioso-depresivo recurrente, sin hospitalizaciones psiquiátricas. Inició tratamiento psiquiátrico a los 34 años, por clínica depresiva y ansiosa de tipo distímico, con ocasionales episodios de ansiedad en forma de crisis generalmente desencadenados por situaciones emocionales intensas. Nunca ha presentado síntomas psicóticos. Periodos con frecuentes ideas de muerte y de suicido y varios episodios con conductas autolíticas (pastillas y venoclisis).

Diagnostico: trastorno depresivo mayor recurrente, sobre una distimia (doble depresión), con episodios de ansiedad en forma de crisis no espontáneas. Rasgos neuróticos muy marcados de la personalidad (ansiedad, tendencia a la culpabilidad, sentimientos de rechazo y soledad). Patología somática grave y persistente, pendiente de intervenciones quirúrgicas. Estrés psicosocial grave, con situaciones pasadas altamente estresantes y situaciones actuales de estrés (problemas de salud física, familiares), funcionamiento y afectación 55% (síntomas graves y afectación marcada del funcionamiento psicosocial).

Consideraciones pronósticas: patología que presenta cronificación con periodos de remisión nunca completa y frecuentes descompensaciones con relación a su marcada vulnerabilidad ante los conflictos y situaciones de estrés. Marcada afectación funcional sin que se vislumbre a corto o medio plazo una recuperación satisfactoria.

Con recomendación de seguimiento psiquiátrico y psicológico a largo plazo y tratamiento farmacológico y psicológico de apoyo.

Es decir, siendo en su integridad crónico el cuadro descrito, tanto físico como psíquico, pues, estos periodos transitorios de recuperación nunca completa con frecuentes descompensaciones, aclarado en el marco de su estado general de afectación grave, encajan en la forma prevista en el art. 136.1 de la LGSS .

Si bien, el físico no sería suficiente, pues con un bastón y la cojera descrita por problemas en rodillas y columna lumbar, conserva la capacidad de deambulación mínima necesaria a un centro de trabajo, para un empleo liviano o sedentario (los de esfuerzos manuales están también limitados por su estado). Valorado, en conjunto, con el grave estado psicológico detallado, no exigiendo esta sala (siempre con un carácter meramente orientativo), un aislamiento total o desvinculación absoluta del enfermo a su entorno, para el grado de incapacidad reclamado, sino la anulación de la capacidad laboral. A lo que basta, incluso, su reducción a límites tales que sea irrelevante la capacidad que le resta en un empleo rentable con la productividad, dedicación y eficacia que le es propio.

Por ello, debe constatarse y así lo hace la parte actora-recurrente, complementando el relato de la instancia con aquellos informes en que se funda su misma decisión, el diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo y depresión mayor. De lo que no cabe duda, de la mayor trascendencia de su cuadro del que alude en la fundamentación jurídica la sentencia recurrida.

Y, como en ellos se expresa, siendo crónico su estado de muy importante y marcada afectación funcional psicosocial, que afecta directamente la mínima capacidad de relaciones interpersonales, que en todo empleo subsisten (entre compañeros de trabajo, con superiores, clientes...), junto a las físicas anteriormente expuestas, ya de cierta relevancia. Se considera, que la actora justifica la situación de incapacidad permanente absoluta que pretende.

No siendo las remisiones parciales de la patología grave psíquica, con frecuentes descompensaciones, suficientes para no declararlo así, pues a corto medio plazo no se prevé una recuperación satisfactoria y suficiente a estos trabajos sencillos o livianos. Según los mismos informes en que se apoya la decisión atacada. Calificado, como trastorno depresivo mayor, que junto al resto, especialmente afectante a la deambulación y hombro derecho, justifican dicho estado limitativo incapacitante conjunto, severo o grave.

Informes que no solo constatan esta agravación relevante, sino su cronificación, pues se afirma que, al menos, no se espera que mejore de su estado por la incidencia psíquica, del aspecto físico. Que incluso hace difícil la entrevista. Y repercusión a su vida diaria (así lo constata el EVI), más allá del necesario en el ámbito laboral, más exigente, en materia de relaciones interpersonales, atención, concentración, cuidado o productividad.

Diagnosticada, por último, con depresión mayor o grave, con síntomas somáticos, a ello asociado (ideación autolítica, sentimientos de culpa, ansiedad...). No siendo exigible la prueba por el enfermo de una total anulación de capacidad. Siendo las deficiencias más significativas aquí valoradas las descritas que, en su conjunto, haciéndose progresivamente más incapacitante, por cuanto va aislando cada más a la enferma del entorno social, con la cronicidad y gravedad de su estado, con grave deterioro de funcionamiento y sin respuesta al tratamiento.

Aun con un criterio meramente orientativo de lo expuesto, pues, debe estarse a cada concreta limitación funcional que aun con la misma dolencia, se presenta en los diferentes enfermos ( STS, Sala 4ª de fecha 2 de diciembre de 2003, rec. 294/03 , EDJ 2003/187308; y, auto del mismo Tribunal de 19 de mayo de 2003, rec. 2945/2002 EDJ 2003/17933), por cuanto en la materia no caben reconocimientos estandarizados. Reiteradamente, el Tribunal Supremo en un momento procesal en que la materia tenía acceso a recurso de casación y esta Sala, ante estados depresivos mayores viene declarando la situación de incapacidad permanente absoluta, sin que aquí se adicionen circunstancias, que permitan apartarse de tal reconocimiento ( STS Sala 4ª, de 30-10-1989 , EDJ 1989/9642; SSTSJ de Cantabria Sala Social, 7-6-2013, rec. 272/2013 ; 21-10-2011, rec. 692/2011 ; y, de 21-2- 2007, rec. 196/2007 , EDJ 2007/90544). Dado que, se encuentra tan comprometido desde el punto de vista laboral, que el trabajo residual, si alguno pudiera hacer, carecería de valor económico apreciable con la grave sintomatología descrita.

Sin que sea preciso para el reconocimiento declarado en la instancia, un detalle de alteración, tan grave, que se justifique, en todo caso, intentos autolíticos (que sin embargo, también se describen, dentro de la depresión mayor, ya diagnosticada), de alteración de la capacidad funcional compatible con la incapacidad absoluta de las funciones intelectuales superiores del enfermo. Ni un alto grado de tolerancia empresarial o de sobreesfuerzo al trabajador ( SSTSJ Cantabria, Sala de lo Social, de 5-2 - 2004 , 4021/2003, EDJ 2004/44100 ; 3-11-2003, 656/2003, EDJ 2003/210279 ; 31-12-2004, 859/2004, EDJ 2004/232205 ; 30 de julio de 2003 , rec. 386/2003 ; 8 de abril de 1998 , rec. 1769/1996 ; y 31-7-2000 , EDJ 2000/40375). Situación marginal, a la que sería asimilable la capacidad de paseo y mínima relación interpersonal que la actora, acredita, le resta, en la entrevista con el evaluador, compatible, en aplicación de lo establecido en el art. 141 de la LGSS , con la prestación reclamada.

Justificado el déficit de concentración y atención relevante a cualquier empleo por liviano que sea, que motiva el reconocimiento solicitado, cuyas consecuencias económicas no son objeto de controversia respecto de las declaradas probadas en la recurrida. Por lo que esta resolución se atiene a sus parámetros.

En atención a lo expuesto, procede la estimación del recurso formulado y la revocación de la sentencia recurrida que incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por D.ª Erica frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Santander, de fecha 9 de febrero de 2015 , en virtud de demanda instada por la recurrente, contra las entidades INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de incapacidad permanente y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a las consecuencias inherentes a tal declaración y condenamos a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración. Y, al abono a la actora, de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 1.784,80 Â?, con efectos económicos desde el día 16 de junio de 2014, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación de unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Debiendo acreditar las demandadas si recurrieren, que comienza y continúa el abono de la prestación reconocida, mientras se substancie el recurso formulado. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y, déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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