Sentencia Social Nº 584/2...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Social Nº 584/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3335/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 584/2009


Encabezamiento

RSU 0003335/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00584/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3335/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1084/08

RECURRENTE/S: DON Juan Ignacio

RECURRIDO/S: SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 584

En el recurso de suplicación nº 3335/09 interpuesto por el Letrado Dª CAROLINA MATIAS HERRANZ en nombre y representación de DON Juan Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 31 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1084/08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Ignacio contra, SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio contra SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- En fecha de 19.06.08 se formaliza, entre las partes litigantes, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, por medio del cual el actor D. Juan Ignacio , ha venido prestando sus servicios laborales como Ingeniero Comercial, para la empresa demandada, en jornada de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas.

El salario percibido asciende a 2.083,33 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- La cláusula segunda del contrato de trabajo referido establece un período de prueba de 6 meses. 3º).- En fecha de 19.06.2008, entre las partes litigantes, se formaliza un documento de pactos, complementarios del vínculo laboral, en cuyo apartado primero se recoge un pacto de permanencia. 4º).- En fecha de 12.11.08 el actor recibe comunicación extintiva del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

A través de la presente ponemos en su conocimiento que encontrándose VD., en el período de prueba pactado en el contrato de trabajo suscrito de Vd. con esta empresa el pasado día 19.06.08, y no habiendo sido satisfactorio para nosotros, la Dirección de esta Empresa ha acordado darle de Baja con fecha de hoy día 12.11.08, por no haber superado el período de prueba anteriormente mencionado.

Teniendo en este momento Vd. disponible en nuestras oficinas la liquidación correspondiente a sus haberes hasta dicha fecha, así como la documentación necesaria para la solicitud de la prestación por desempleo.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos".

5º).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

6º).- En fecha de 19.12.08 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003335/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00584/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3335/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1084/08

RECURRENTE/S: DON Juan Ignacio

RECURRIDO/S: SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 584

En el recurso de suplicación nº 3335/09 interpuesto por el Letrado Dª CAROLINA MATIAS HERRANZ en nombre y representación de DON Juan Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 31 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1084/08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Ignacio contra, SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio contra SOLUCIONES Y SISTEMAS SOLARES S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- En fecha de 19.06.08 se formaliza, entre las partes litigantes, contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, por medio del cual el actor D. Juan Ignacio , ha venido prestando sus servicios laborales como Ingeniero Comercial, para la empresa demandada, en jornada de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas.

El salario percibido asciende a 2.083,33 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- La cláusula segunda del contrato de trabajo referido establece un período de prueba de 6 meses. 3º).- En fecha de 19.06.2008, entre las partes litigantes, se formaliza un documento de pactos, complementarios del vínculo laboral, en cuyo apartado primero se recoge un pacto de permanencia. 4º).- En fecha de 12.11.08 el actor recibe comunicación extintiva del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

A través de la presente ponemos en su conocimiento que encontrándose VD., en el período de prueba pactado en el contrato de trabajo suscrito de Vd. con esta empresa el pasado día 19.06.08, y no habiendo sido satisfactorio para nosotros, la Dirección de esta Empresa ha acordado darle de Baja con fecha de hoy día 12.11.08, por no haber superado el período de prueba anteriormente mencionado.

Teniendo en este momento Vd. disponible en nuestras oficinas la liquidación correspondiente a sus haberes hasta dicha fecha, así como la documentación necesaria para la solicitud de la prestación por desempleo.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos".

5º).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

6º).- En fecha de 19.12.08 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 3335 de 2009, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003335/09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 3335 de 2009, ya identificado antes, confirmándose la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003335/09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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