Última revisión
07/09/2007
Sentencia Social Nº 5848/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4294/2006 de 07 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 5848/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002102
MO
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 7 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 686/2005 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, ALUMINIS ESTRUCTURES I SERRALLERÍA, S. L., INSS (Tarragona) y TGSS ( Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Andrés , con D.N.I. n° NUM000 , contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, la empresa ALUMINIS, ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés , nacido el 8-1-1948, con D.N.I núm. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Cerrajero montador de aluminio, prestando servicios para la codemandada ALUMINIS ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., sufrió un accidente de trabajo en fecha 19-3-2003, al caerse por unas escaleras metálicas, cuando las estaban colocando al pisar un escalón que todavía no estaba soldado, siendo diagnosticado de fractura de calcáneo cerrada.
SEGUNDO.- Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, motivó que fuera examinado por la UVAMI el día 8-3-2005 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 31-3-2005 con el siguiente cuadro residual: "Secueles de fractura calcani peu E.I.Q. disminució mobilitat turmell E> 50%. Hipoestesia plantar bora externa".
TERCERO La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 6-4-2005, por la que declaraba al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes, según baremo 2101 artic. Tibioperonea astragalina: dísminuc., indemnizable en la cantidad de 1 .08l,82 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Universal Mugenat.
CUARTO.- Interpuesta en fecha 19-5-2005, la preceptiva reclamación previa por la parte actora, en solicitud de ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, fue desestimada por el INSS el 13-6-2005.
QUINTO.- La empresa demandada ALUMINIS, ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., tiene concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
SEXTO: Actualmente el estado residual del actor es el siguiente:
"Secuelas de fractura calcáneo pie izquierdo. Intervención Quirúrgica. Disminución de la movilidad tobillo izquierdo mayor al 50%. Hipoestesia plantar borde externo".
(expediente administrativo, informe del CRAM)
SÉPTIMO.- La base reguladora establecida para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo se establece en 1.343,40.-euros mensuales.
(hecho no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Universal-Mugenat, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002102
MO
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 7 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 686/2005 y siendo recurrido/a MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, ALUMINIS ESTRUCTURES I SERRALLERÍA, S. L., INSS (Tarragona) y TGSS ( Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Andrés , con D.N.I. n° NUM000 , contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, la empresa ALUMINIS, ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés , nacido el 8-1-1948, con D.N.I núm. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Cerrajero montador de aluminio, prestando servicios para la codemandada ALUMINIS ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., sufrió un accidente de trabajo en fecha 19-3-2003, al caerse por unas escaleras metálicas, cuando las estaban colocando al pisar un escalón que todavía no estaba soldado, siendo diagnosticado de fractura de calcáneo cerrada.
SEGUNDO.- Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, motivó que fuera examinado por la UVAMI el día 8-3-2005 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 31-3-2005 con el siguiente cuadro residual: "Secueles de fractura calcani peu E.I.Q. disminució mobilitat turmell E> 50%. Hipoestesia plantar bora externa".
TERCERO La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 6-4-2005, por la que declaraba al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes, según baremo 2101 artic. Tibioperonea astragalina: dísminuc., indemnizable en la cantidad de 1 .08l,82 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Universal Mugenat.
CUARTO.- Interpuesta en fecha 19-5-2005, la preceptiva reclamación previa por la parte actora, en solicitud de ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, fue desestimada por el INSS el 13-6-2005.
QUINTO.- La empresa demandada ALUMINIS, ESTRUCTURES I SERRALLERIA, S.L., tiene concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.
SEXTO: Actualmente el estado residual del actor es el siguiente:
"Secuelas de fractura calcáneo pie izquierdo. Intervención Quirúrgica. Disminución de la movilidad tobillo izquierdo mayor al 50%. Hipoestesia plantar borde externo".
(expediente administrativo, informe del CRAM)
SÉPTIMO.- La base reguladora establecida para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo se establece en 1.343,40.-euros mensuales.
(hecho no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Universal-Mugenat, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el D. Luis Andrés , contra la sentencia de 5 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona en los autos número 686/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, la TGSS, Mutua Universal Mugenat, y Aluminis Estructures i Serrallería, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el D. Luis Andrés , contra la sentencia de 5 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona en los autos número 686/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, la TGSS, Mutua Universal Mugenat, y Aluminis Estructures i Serrallería, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
