Última revisión
02/10/2007
Sentencia Social Nº 585/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2755/2007 de 02 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GASCON VERA, LUIS
Nº de sentencia: 585/2007
Encabezamiento
RSU 0002755/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 585/07
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera
En Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2755/07, interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por la Letrada Dª Rita Alfaya Hurtado, contra la sentencia nº 74/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1207/06, siendo recurrido Dª. Fátima , representado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Fátima contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE FEBRERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Fátima , presta servicios en el Hospital Gregorio Marañon de la CAM desde el 19-12-75 y su categoría es la de auxiliar de enfermería nivel III.
SEGUNDO.- La demandante está adscrita al quirófano de medicina y cirugía experimental y su actividad consiste en colaborar en las prácticas quirúrgicas que allí se realizan con animales, de modo que lleva a cabo tareas como preparación del instrumental necesario para las intervenciones, premedicación de los animales, anestesiado, introducción de catéteres, asistencia al respirador, tomas de vías venosas, administración de medicación, monitorización de los animales, etc.
TERCERO.- Con ella prestan servicios otros dos auxiliares de enfermería a los que la demandada reconoce diferencias retributivas como técnicos especialistas.
CUARTO.- Por considerar que las tareas que desempeña son propias de técnico especialista solicita las diferencias retributivas que expresa en el hecho 7º de la demanda.
QUINTO.- Consta formulada reclamación previa."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo la demanda formulada por Dª. Fátima y condeno a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, a abonarle en concepto de diferencias retributivas por realizar funciones propias de técnico especialista I, la suma de 5.312,54 euros por el periodo 11/05 a 10/06."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002755/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 585/07
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera
En Madrid, a dos de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2755/07, interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por la Letrada Dª Rita Alfaya Hurtado, contra la sentencia nº 74/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1207/06, siendo recurrido Dª. Fátima , representado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Fátima contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE FEBRERO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Fátima , presta servicios en el Hospital Gregorio Marañon de la CAM desde el 19-12-75 y su categoría es la de auxiliar de enfermería nivel III.
SEGUNDO.- La demandante está adscrita al quirófano de medicina y cirugía experimental y su actividad consiste en colaborar en las prácticas quirúrgicas que allí se realizan con animales, de modo que lleva a cabo tareas como preparación del instrumental necesario para las intervenciones, premedicación de los animales, anestesiado, introducción de catéteres, asistencia al respirador, tomas de vías venosas, administración de medicación, monitorización de los animales, etc.
TERCERO.- Con ella prestan servicios otros dos auxiliares de enfermería a los que la demandada reconoce diferencias retributivas como técnicos especialistas.
CUARTO.- Por considerar que las tareas que desempeña son propias de técnico especialista solicita las diferencias retributivas que expresa en el hecho 7º de la demanda.
QUINTO.- Consta formulada reclamación previa."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo la demanda formulada por Dª. Fátima y condeno a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, a abonarle en concepto de diferencias retributivas por realizar funciones propias de técnico especialista I, la suma de 5.312,54 euros por el periodo 11/05 a 10/06."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia de 23 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid , en autos nº 1207/06, en virtud de demanda formulada por Dª Fátima contra la recurrente, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000027552007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la sentencia de 23 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid , en autos nº 1207/06, en virtud de demanda formulada por Dª Fátima contra la recurrente, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000027552007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
