Última revisión
21/07/2009
Sentencia Social Nº 5850/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2810/2009 de 21 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 5850/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105247
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0034134
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 21 de julio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5850/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por VIVIENDAS JARDIN, S.A y RIGEL DESARROLLO INMOBILLIARIO, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2008 y siendo recurridos Socorro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Socorro contra VIVIENDAS JARDÍN, S.A., RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la demandada a readmitirla o, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS contados desde la notificación de esta sentencia), a indemnizarla con la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (9.924,33 ?) y, en ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia a razón de 54,01 ? diarios por cada día natural transcurrido en el periodo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero,- La actora fue contratada en fecha 13-05-04 por FLEXIPLAN S.A ETT como AUXILIAR ADMINISTRATIVA para trabajar en la empresa usuaria VIVIENDAS JARDÍN, SA. (folio 783).
Segundo.- En fecha 16-06-04, la empresa VIVIENDAS JARDÍN, S.A. contrató directamente a la actora con la misma categoría profesional.(folios 784 a 787).
Tercero.- El contrato de trabajo de la actora fhe extinguido el día 16-05- 08 mediante la siguiente carta de fecha 15-05-06 (folios 14y 15):
PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO QUE ESTA DIRECCIÓN, EN BASE A LO DETERMINADO EN EL ART 52, APARTADO C), EN RELACIÓN CON EL ART 51, AMBOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HA TOMADO LA DECISIÓN DE EXTINGUIR SU RELACIÓN LABORAL CON ESTA ENTIDAD, AMORTIZANDO SU PUESTO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMIC 'ÁS Y DE PRODUCCIÓN.
LAS RAZONES DE ESTA DECISIÓN SON LAS SIGUIENTES:
RAZONES ECONÓMICAS:
LA FUERTE RETRACCIÓN DE LA DEMANDA, CONSECUENCIA DIRECTA DE LA CRISIS QUE ATRAVIESA EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN, JUNTO CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LA FACTURACIÓN Y POR ENDE DE INGRESOS, QUE VIENE SUFRIENDO LA EMPRESA DURANTE EL ÚLTIMO SEMESTRE DEL EJERCICIO 2007, Y QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO SE SIGUE DANDO CON MAYOR INTENSIDAD, HA COLOCADO A ESTA ENTIDAD EN UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA, HABIENDOSE INVERTIDO TOTALMENTE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA QUE HA PASADO DE UNA SITUACIÓN DE GENERACIÓN DE BENEFICIOS EN EL EJERCICIO 2006, DE IMPORTANTE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS DURANTE 2007, A OTRA EN LA QUE SE HAN REGISTRADO UNAS ELEVADAS PÉRDIDAS A FECHA 31-02-08, LO QUE PROVOCA LA NECESIDAD DE EXTINGUIR LA RELACIÓN LABORAL QUE MANTENEMOS CON EL FIN DE REDUCIR LA INCIDENCIA DE LOS COSTES FIJOS DE PERSONAL EVITAR ASÍ UN EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN, CONTRIBUYENDO CON ESTA MEDIDA A SUPERAR LA MISMA.
RAZONES DE PRODUCCIÓN:
ASIMISMO, EL EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN DEL SECTOR DONDE REALIZA SU ACTIVIDAD LA EMPRESA SE HA TRADUCIDO EN UNA MARCADA DISMINUCIÓN EN LAS VENTAS DESDE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2007 Y QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO INCLUSO HA PASARON A SER NEGATIVA POR LA RESCISIÓN DE CONTRATOS DE VENTA FIRMADOS EN 2007. CONCRETAMENTE, LAS VENTAS DEL EJERCICIO 2007 V SUPONEN TAN SOLO UN 30% DE LAS REGISTRADAS DURANTE EL 2006, MIENTRAS QUE EN EL PERIODO DE ENERO A ABRIL DE 2008, ADEMÁS DE NO HABERSE REGISTRADO NUEVAS VENTAS, SE HAN PERDIDO 25 UNIDADES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANTERIOR DEBIDO A RESCISIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE LOS CLIENTES.
ESTA SITUACIÓN NOS OBLIGA, EN ARAS A CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA VIABILIDAD FUTURA DE LA EMPRESA Y LA PERVIVENCIA DEL RESTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A ADECUAR NUESTRA PLANTILLA A LA REALIDAD ACTUAL DE IA DEMANDA, PARA LO CUAL ES NECESARIO AMORTIZAR SU PUESTO DE TRABAJO, EVITANDO EL DESEQUILIBRIO DEL PROYECTO EMPRESARIAL.
A SU VEZ, CUMPLIMENTANDO LOS TRÁMITES QUE ESTABLECE EL ART. 53 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES :
PONEMOS A SU DISPOSICIÓN, SIMULTÁNEAMENTE A LA ENTREGA DE ESTA COMUNICACIÓN, LA INDEMNIZACIÓN LEGAL DE VEINTE (20) DIAS DE SU SALARIO POR AÑO DE SERVICIO EN ESTA EMPRESA, PRORRATEANDO POR MESES LOS PERÍODOS DE TIEMPO INFERIORES A UN AÑO. DE ESTE CÁLCULO RESULTA UN TOTAL DE 4.815'20 ?.
POR OTRA PARTE, LE COMUNICAMOS QUE LA EXTINCIÓN EFECTIVA SE PRODUCIRÁ EL DÍA 16-05-08, POR LO QUE SE PROCEDERÁ AL ABONO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES EN SUSTITUCIÓN DEL PLAZO DE PREAVISO DE 30 DÍAS ESTABLECIDO EN EL INDICADO PRECEPTO.
Cuarto.- En la misma fecha, la demandada llevó a cabo la transferencia de la suma de 4 815'20 ? a la cuenta comente de la actora (folio 95)
Qumto.- El sahino mensual de la actora a efectos del despido es de 1 642'86 ?, melinda la parte proporcional de pagas extraordinanas (contestacion a la demanda, no controvertida)
Sexto - El puesto de trabajo de la actora en la Delegacion de Cataluña de 1 aden'anthda era el dé RESPONSABLE EXPANSIO CATALUNYA (folio 175).
Séptimo.- La actora fue apoderada por RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., para formalizar ventas de inmuebles propiedad de dicha compañía y llevar a cabo actuaciones de caracter inmobiliario y otras amplias facultades afines a dichas ventas de forma solidaria hasta 600.000? y mancomunada hasta 1.800.000? (folios 180 a 188).
Octavo.- Las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 de ambas demandadas arrojan, entre otros, los siguientes resultados (folios 198 y 242).
BENEFICIOS:
EmpresaEjercicio 2006Ejercicio 2007
Viviendas Jardín, S.A.20.041.912745.730
Rigel Desarrollo Inmobiliario, S.L.5.378.418550.728
Noveño.- Las demandadas forman parte de un grupo empresarial compüesto por treinta y cuatro sociedades cuyo presidente es el propietario dei 100% de las acciones de Ia sociedad o sociedades matrices (folio 227)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, Viviendas Jardín S.A. y Rigel Desarrollo Inmobiliario S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor en reclamación de despido contra las empresas VIVIENDAS JARDÍN, S. A. Y RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO, S. L. declarándolo improcedente y condenando a las mencionadas empresas a readmitir al actor o, a su opción, indemnizarle con la suma de 9.924,33? y en ambos casos, a pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido de 16.05.08 hasta la notificación de la sentencia a razón de 54,01? diarios.
Frente a dicha resolución judicial interponen las empresas demandadas Recurso de Suplicación que articulan en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos probados y examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, sin que el recurso haya sido impugnado por la contraparte.
SEGUNDO.- Como primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan las recurrentes la modificación del hecho probado octavo a fin sustituir su contenido por el que propone así como adicionar el texto que se transcribirá, quedando su redactado como sigue:
"Octavo.- Las cuentas anuales de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, hasta el 31 de marzo, de ambas demandadas arrojan, entre otros, los siguientes resultados (folios 196, 242, 299 y 301)
EmpresaEjercicioEjercicioEjercicio 2008 (hasta
2006200731 de marzo)
Viviendas
Jardín,20.041.912745.730
SA.(Beneficios)(Beneficios)2.636.047 (Pérdidas)
Rigel
Desarrollo3.496.312372.205
Inmobiliario,(Beneficios)(Beneficios)330.793 (Pérdidas)
S.L.
La sociedad Viviendas Jardín, SA. efectuó en el año 2007 una ventas brutas de 210 viviendas, de las que, restadas las 107 rescisiones de contratos de clientes, dieron lugar a 103 ventas netas; durante el año 2008, hasta el 30 de abril, tan sólo se produjeron, 25 ventas brutas (frente a las 130 del año anterior en las mismas fechas), y 50 rescisiones de contratos (40 en el año 2007 en las mismas fechas), existiendo en consecuencia tinas ventas netas negativas a 30 de abril de 2008 de 25 inmuebles (frente a las 90 ventas netas positivas del año anterior en las mismas fechas), de conformidad con el resumen siguiente:
2007 / MesEnFebMarAbrMayJunJulAgSepOct NovDicTotal
V. Brutas382920331922141111433210
Rescisiones1141213510 105109117107
V. Netas27258201412464-5-8-4103
2008 /Mes EnFeb Mar Abr Total
V. Brutas 6 8 2 9 25
Rescisiones 911 11 19 50
V. Netas -3 -3 - 3 -10 -25
Las ventas fueron minorando de forma paulatina desde el año 2007, y deforma pronunciada desde el mes de julio de dicho año, resultando ínfimas las habidas entre el mes de septiembre y el mes vencido anterior al día de la extinción del contrato de trabajo.
Con respecto a las promociones de la sociedad Viviendas Jardín, S. A. en Cataluña, en el año 2007 se produjeron unas ventas brutas de 13 viviendas, unas rescisiones de 6 viviendas, vendiéndose en consecuencia 7 viviendas netas y en el ejercicio 2008, hasta el 30 de abril, se vendieron 3 viviendas, produciéndose 11 rescisiones de contratos, de cuyo resultado obtenemos unas ventas netas negativas de 8 viviendas.
Por su parte, en la sociedad Rigel Desarrollo Inmobiliario, S. L., cuyas promociones se encuentran exclusivamente en Cataluña, viene produciéndose igualmente un descenso continuado de ventas, de tal forma que en el año 2007 se produjeron tan sólo 20 ventas brutas, de las que, restando las 16 rescisiones de contratos por clientes, comprobamos que se efectuaron tan sólo 4 ventas netas. En el año 2008 las ventas han continuado en niveles ínfimos, de tal forma que hasta el 30 de abril se produjo tan solo 1 venta bruta y 5 rescisiones de contratos, lo que da lugar a unas ventas netas negativas de 4 viviendas"
2007/MesEnFebMarAbrMayJunJulAgSepOctNovDicTotal
V. Brutas 3 3 3 6 0 0 1 1 0 1 2 0 20
Rescisiones 0 1 1 3 3 0 0 3 0 3 0 2 16
V. Netas 3 2 2 3 -3 0 1 -2 0 -2 2 -2 4
2008 / Mes En Feb Mar AbrTotal
V. Brutas 1 0 0 01
Rescisiones 2 1 0 25
V. Netas -1 -1 0 -2-4
La modificación propuesta con más el añadido que se postula, todo ello relativo al hecho probado octavo, se acepta pues su contenido, en lo relativo a la situación económica, resulta de los documentos señalados correspondiente a las Cuentas de pérdidas y ganancias de las sociedades demandadas (folios 24, 299 y 301), las cuales no ha resultado impugnadas por la contraparte y aun cuando no hayan sido auditadas en lo referente al ejercicio de primer trimestre del 2.008. En cuanto a los cuadros de venta de inmuebles, su resultado se acredita por los documentos obrantes a los folios 345 a 363, asimismo no impugnados, resultando trascendente la revisión en su conjunto postulada a efectos de modificar el fallo de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En el segundo motivo del recurso destinado a la censura jurídica y amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncian las recurrentes, en varios apartados, la infracción por la sentencia de instancia del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores por cuanto en el supuesto de extinción de los contratos de trabajo por la citada causa resulta innecesario la evaluación de los ejercicios económicos anteriores de las sociedades, así como resulta innecesario que las cuentas de pérdidas y ganancias del último ejercicio estén auditadas en tanto en cuanto derivan de la contabilidad oficial de la empresa, siendo suficiente la acreditación de la necesidad de amortización del puesto de trabajo si ello contribuye a la superación de la situación económica negativa de las empresa recurrentes. Asimismo alega que ha quedado acreditado el descenso de ventas de viviendas por lo que resulta necesario ajustar el personal de la empresa dedicado a dicha función a la venta real de las mismas.
Por su parte la sentencia de instancia, sin entrar a valorar la causa productiva esgrimida también en la carta de despido, entiende que no se han acreditado la concurrencia de pérdidas continuadas y cuantiosas por lo que el despido objetivo por dicha causa no puede ser estimado.
A tenor del relato fáctico que consta completado por las adiciones propuestas por las empresas recurrentes y que la Sala ha aceptado con estimación del motivo procedente, se pone de manifiesto que:
1) si bien las empresas demandadas que forman parte de un grupo empresarial tuvieron beneficios en los años 2.006 y 2.007, en cuantía muy inferior al año anterior el 2.007, ambas empresas acreditan pérdidas en el primer trimestre del año 2.008 en cuantía muy superior a los beneficios obtenidos en el año 2007 la empresa Viviendas Jardín S. A. y en cuantía equivalente a los beneficios de todo el año la empresa Rigel Desarrollo Inmobiliario, S. L.
2) Asimismo, se acredita que ambas empresas han sufrido una importante disminución en la venta de viviendas, según se acredita mediante los cuadros que se han reseñado más arriba al acoger la modificación del hecho probado octavo por puesta por las recurrentes.
3) Como pone de manifiesto el relato fáctico de la sentencia de instancia en lo combatido, la actora ostentaba la categoría profesional de Auxiliar administrativa en la empresa Viviendas Jardín S. A. responsable de expansión en Catalunya y, a su vez, realizaba operaciones de venta de viviendas como apoderada de la empresa Rigel Desarrollo Inmobiliario, S. L.
La cuestión planteada en el presente recurso se reduce a interpretar el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Tal cuestión ha sido unificada por Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 24.04.96 (RJ 1996, 5297 ), cuya doctrina ha sido seguida, por las sentencias de 14 de junio de 1996 (RJ 1996, 5162), 28 de enero de 1998 (RJ 1998, 1148), 30 de septiembre de 2002 (RJ 2002, 10679) y 15 de octubre de 2003 (RJ 2004, 4093 ).
En las citadas sentencias se dispone que: "cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo...el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas", habiéndose entendido que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas. Por ello, se ha argumentado que "para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa", pues, "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados". También se ha dicho que la amortización es orgánica y relativa a un puesto de trabajo concreto y no de determinadas tareas, lo que supone que las labores desarrolladas por el operario que cesa sean asumidas por los que quedan [Sent. 29 de mayo de 2001 (Rec-2022/00 [RJ 2001, 5452])], así como que el empresario no está obligado a presentar un plan de viabilidad que contemple la adopción de otras medidas, aparte de la extinción o despido acordado [Sent. de 30 septiembre 2002 (Rec- 3828/01 [RJ 2002, 10679])]".
En el caso de autos las dos empresas demandadas y para las que prestaba servicios la actora han presentado pérdidas en el ejercicio del año 2008 -primer trimestre del año-, así como que ha descendido el nivel de ventas de viviendas situándolo en negativo por las rescisiones producidas a lo largo del año 2007 y 2008. Ello revela claramente la existencia de una situación de crisis, por otra parte de dominio público en el sector inmobiliario y venta de viviendas, que hace razonable, tanto en términos económicos como de producción, la rescisión del contrato de trabajo de la actora cuya función consistía fundamentalmente en la promoción y venta de viviendas, resultando obvio que dicha medida, si no aisladamente considerada, contribuye a posibilitar la superación de la situación negativa que afecta a dichas empresas.
Las razones expuestas determinan la acogida del motivo y por ende del recurso mismo, con revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda origen de los presentes autos.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por las empresas VIVIENDAS JARDÍN, S.A. Y RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. contra la Sentencia, dictada el 16 de Septiembre de 2.008, por el Juzgado de lo Social número 2 de Granollers y, en consecuencia, revocamos la mencionada sentencia para con desestimación de la demanda formulada por Socorro absolver a las empresas demandadas VIVIENDAS JARDÍN, S.A. Y RIGEL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. de las pretensiones deducidas contra ellas.
Firme que sea la presente sentencia, devuélvase a la parte recurrente el depósito y la consignación que constituyó para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
