Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 586/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 1613/2013 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 586/2014
Núm. Cendoj: 28079340042014100437
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:6393
Núm. Roj: STSJ M 6393/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0006995
Procedimiento Recurso de Suplicación 1613/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 551/2012
Materia : Incapacidad
C.A.
Sentencia número: 586/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de
este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1613/2013 , formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre
y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo
Social nº 22 de Madrid , en sus autos 551/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Benito , en reclamación
por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE
GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO .- El actor D. Benito , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .
SEGUNDO. - El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, mediante Sentencia de fecha 22-04-2005 dictada por el Juzgado de 1 Social n°21 de Madrid (Autos n° 31/2005).
TERCERO .- Iniciado expediente en materia de Revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, se dictó Resolución por el INSS en fecha de 23- 02-20 12 que resuelve declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Peón Plateador, al haber experimentado mejoría de sus lesiones.
CUARTO. - No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del IISTSS de fecha 15-06-20 12.
QUINTO .- Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de Invalidez fueron las siguientes: Enfermedad de Crohn con afectación colónica ilíaca. Glomerulonefritis focal IgA hialinosis focal.
Afectación articular tanto sobre articulaciones axiales como periféricas. Leucocitosis crónica. Posibilidades terapéuticas no agotadas, susceptible de revisión por mejoría.
SEXTO. - Las lesiones que padece en la actualidad son las siguientes: EII desde 1995 tipo E. Crohn. Tto. Inmunosupresor crónico. IRC desde 2003 por Gn mesangial. Actual IR normal (Cr 1, Fg>60) y proteinuria nefrótica (4,8 gr/24h). HTA.'
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 23-02-2012, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Invalidez Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común por revisión de grado, y en su virtud es beneficiario de una prestación económica consistente en una pensión de carácter vitalicio equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 999,97# con efectos del 23-02-2012 y ello sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables de su abono las entidades gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias.'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO .- El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formaliza escrito de suplicación que estructura en un único motivo al amparo en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Invoca la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad , en relación con el artículo 143 del mismo cuerpo legal . Cuestiona sustancialmente el apoyo en el informe pericial privado practicado en el acto de la vista, y sustenta la revisión por mejoría de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta en su día reconocida en base a la mejoría de la afectación articular con balance muscular u articular normal, nefrología: A pesar del tratamiento múltiple son parámetros grado 1-2 de menoscabo del INSS: 'Limitado para tareas de requerimientos físicos intensos...podría ser en moderados' , y digestivo: no hay afectación ponderal ni digestiva activa actual. Concluye afirmando que el demandante no está incapacitado para todo tipo de profesión u oficio.Recordaremos que la revisión del grado de incapacidad permanente según doctrina jurisprudencial reiterada y sin quiebra en interpretación del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social requiere, a los efectos aquí debatidos, no sólo que el cuadro clínico que dio lugar a la declaración de invalidez haya mejorado, sino también que tal mejoría sea relevante de modo que las limitaciones funcionales hayan desaparecido o sean tan mínimas que la incidencia laboral resulte muy inferior a la previa. ( Sentencia de esta Sala, sección 3, del 12 de septiembre de 2013 (ROJ: STSJ MAD 12778/2013 ), de manera que su capacidad pase a ser mayor o plena. De esta forma, no podrá modificarse el grado de invalidez reconocido si se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento inicial, debiendo acreditar la entidad gestora que la situación ha variado por mejoría.
En el supuesto ahora enjuiciado resulta difícil alcanzar la conclusión de mejoría afirmada por la Entidad Gestora, en tanto que ninguna revisión fáctica se postula en su escrito. Partimos, por ende, de los hechos declarados probados: ordinal 5º, relativo a las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de invalidez, ordinal 6º, padecimientos actuales, y fundamento de derecho cuarto, en el que el Magistrado de instancia alcanza la convicción, y así lo recoge de manera expresa, que el actor presenta las siguientes patologías: 1. Diarrea crónica con sangre y moco, con una media de 10 deposiciones diarias secundario a enfermedad de Crohn pancolónica e ileal.
2. Incontinencia del esfínter anal.
3. Astenia.
4. Dolores articulares crónicos.
5. Hipertensión arterial de difícil control.
6. Nefropatía mesangial.
7. Osteoporosis con fracturas vertebrales, secundarias al us crónico de corticoides.
8. Que a pesar de que D. Benito , se ha sometido a todos los tratamientos existentes para su enfermedad, no ha logrado una remisión de los síntomas en ningún momento. Siendo cada vez peor su situación clínica tanto digestiva, como renal y articular desde el momento del diagnóstico hasta el momento actual. No siendo esperable una mejoría si no aparecen terapéuticas nuevas.
9. Que la enfermedad sufrida por D. Benito , le obliga a un intenso régimen de visitas hospitalarias para consultas de digestivo, nefrología y reumatología, y la realización de diversas pruebas diagnósticas.
10. Que el estado clínico de D. Benito le impide la realización de cualquier actividad laboral, como le había sido reconocido hasta febrero de este año, por los distintos facultativos del INSS por los que había sido revisado ya que no ha experimentado mejoría desde que le fue reconocida la incapacidad absoluta, si no lo contrario, ha sufrido un empeoramiento paulatino en su sintomatología. La incapacidad laboral viene condicionada por la intensa astenia, la incontinencia de esfínteres que le obliga al uso de pañal y a necesitar una limpieza posterior a la deposición incontrolada, a la diarrea crónica y al mal control de la tensión arterial que obliga a la no realización de esfuerzos ni estrés emocional.' Su necesaria puesta en conexión con las precedentes, evidencia que aquellas que dieron lugar a tal declaración no han desaparecido, sino que subsisten en la forma ya descrita, de manera que no puede en modo alguno hablarse de 'mejoría' a los efectos pretendidos en el recurso, debiendo, por ende, confirmar la sentencia impugnada, plenamente ajustada a derecho, y previa la desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto, indicando que frente a la presenten resolución cabe articular recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo de lo prevenido en los artículos 218 y conexos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GEENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, de fecha veintinueve de en ero de dos mil trece, en el procedimiento seguido ante el mismo a instancia de D. Benito , en reclamación por incapacidad, confirmamos la expresada resolución.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-1613-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000161313 ) , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

