Sentencia Social Nº 587/2...io de 2007

Última revisión
30/07/2007

Sentencia Social Nº 587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 433/2007 de 30 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 587/2007

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00587/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 433/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 587/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 433/2007, interpuesto por DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 47/2007, seguidos a instancia de los recurrentes, contra, APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 2.885,08 euros. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los actores que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios: - D. Jose Ángel : Oficial 1ª, 20-9-76 y 2.533,35 euros de salario. - D. Rodrigo : Oficial 1ª, 13-8-73 y 2.987,70 euros de salario.SEGUNDO.- El primero realiza su trabajo como operador de un tormo vertical Niles y el segundo como operador de torno vertical Moska. TERCERO.- En el puesto de trabajo del primero el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 85 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,3 decibelios. En el puesto de trabajo del segundo el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 84,1 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,8 decibelios. CUARTO.- La empresa ha proporcionado a los actores protectores auditivos personales a medida que seleccionan en función del tipo de ruido ambiental. QUINTO.- La empresa demandada encargo un informe al Centro de Acústica Aplicada S.L. sobre el control de ruido quien lo emitió el 31-3-06 proponiendo medidas como recubrimientos con material absorbente, instalación de pantallas aislantes y absorbentes y separaciones. SEXTO.- La empresa demandada se halla incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Metal de Burgos (B.O. Burgos 13-7-04) cuyo art. 50 establece un plus de penosidad del 25% del sueldo base fijado en el Convenio que, según tablas salariales, es para los actores de 32,56 euros diarios para el 2005 y de 33,54 euros para el 2006. Igualmente existe un Convenio de Empresa (B.O. Burgos 12-2-04) cuyo art. 5 establece primas de penosidad/toxicidad que se pagarán según el Convenio Provincial. SEPTIMO.- D. Rodrigo ha estado de baja médica desde el 17-4-06 al 9-6-06. OCTAVO.- Durante el periodo al que se contrae la reclamación los días laborables efectivos han sido de 38 en el 2005 y de 214 en el 2006. Los días fichados por D. Rodrigo han sido de 34 en el 2005 y de 81,50 en el 2006.

NOVENO.- Reclaman en concepto de plus de penosidad por ruido en el periodo de 1-11-05 al 31- 10-06 cada uno de ellos la suma de 3.543 euros. Presentan papeleta de conciliación el 17-11-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 28-11-06. Interponen demanda para ante este Juzgado el 24-1-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00587/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 433/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 587/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 433/2007, interpuesto por DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 47/2007, seguidos a instancia de los recurrentes, contra, APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 2.885,08 euros. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los actores que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios: - D. Jose Ángel : Oficial 1ª, 20-9-76 y 2.533,35 euros de salario. - D. Rodrigo : Oficial 1ª, 13-8-73 y 2.987,70 euros de salario.SEGUNDO.- El primero realiza su trabajo como operador de un tormo vertical Niles y el segundo como operador de torno vertical Moska. TERCERO.- En el puesto de trabajo del primero el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 85 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,3 decibelios. En el puesto de trabajo del segundo el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado es de 84,1 decibelios y el valor máximo de presión acústica instantánea es de 121,8 decibelios. CUARTO.- La empresa ha proporcionado a los actores protectores auditivos personales a medida que seleccionan en función del tipo de ruido ambiental. QUINTO.- La empresa demandada encargo un informe al Centro de Acústica Aplicada S.L. sobre el control de ruido quien lo emitió el 31-3-06 proponiendo medidas como recubrimientos con material absorbente, instalación de pantallas aislantes y absorbentes y separaciones. SEXTO.- La empresa demandada se halla incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Metal de Burgos (B.O. Burgos 13-7-04) cuyo art. 50 establece un plus de penosidad del 25% del sueldo base fijado en el Convenio que, según tablas salariales, es para los actores de 32,56 euros diarios para el 2005 y de 33,54 euros para el 2006. Igualmente existe un Convenio de Empresa (B.O. Burgos 12-2-04) cuyo art. 5 establece primas de penosidad/toxicidad que se pagarán según el Convenio Provincial. SEPTIMO.- D. Rodrigo ha estado de baja médica desde el 17-4-06 al 9-6-06. OCTAVO.- Durante el periodo al que se contrae la reclamación los días laborables efectivos han sido de 38 en el 2005 y de 214 en el 2006. Los días fichados por D. Rodrigo han sido de 34 en el 2005 y de 81,50 en el 2006.

NOVENO.- Reclaman en concepto de plus de penosidad por ruido en el periodo de 1-11-05 al 31- 10-06 cada uno de ellos la suma de 3.543 euros. Presentan papeleta de conciliación el 17-11-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 28-11-06. Interponen demanda para ante este Juzgado el 24-1-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Rodrigo Y DON Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Estimar en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Rodrigo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Burgos de 16 de marzo de 2007 , en autos 47/07, seguidos a instancia de D. Rodrigo y D. Jose Ángel , contra APLICACIONES MECÁNICAS VÁLVULAS INDUSTRIALES S.A, en reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos de revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, declarando exclusivamente el derecho del actor D. Rodrigo a percibir el plus de penosidad en la cuantía de DOS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.602,43 euros), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono al actor de la indicada cantidad. Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Estimar en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Rodrigo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Burgos de 16 de marzo de 2007 , en autos 47/07, seguidos a instancia de D. Rodrigo y D. Jose Ángel , contra APLICACIONES MECÁNICAS VÁLVULAS INDUSTRIALES S.A, en reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos de revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida, declarando exclusivamente el derecho del actor D. Rodrigo a percibir el plus de penosidad en la cuantía de DOS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.602,43 euros), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono al actor de la indicada cantidad. Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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