Sentencia Social Nº 588/2...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 588/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 310/2016 de 19 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 588/2016

Núm. Cendoj: 39075340012016100561


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000588/2016

En Santander, a 20 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:

' .- D. Victor Manuel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -50, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Agropecuario.

.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 3-12-09, en la que se reconocían las secuelas de 'trastorno ansioso depresivo, coxartrosis bilateral, prótesis total de cadera izquierda, gonartrosis incipiente, síndrome cervical crónico con cervicoartrosis incipiente, síndrome lumbar crónico con espondiloartrosis lumbar, hepatopatía crónica' y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común, con una base reguladora de y fecha de efectos.

.- Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 16-10-14, por la que reconociendo las secuelas de 'cardiopatía isquémica, con fracción de eyección del 63%, artroplastia total de cadera derecha (mayo-14) e izquierda (2009), síndrome lumbar crónico con espondiloartrosis lumbar severa, loes (lesiones ocupantes de espacio) hepáticas en estudio', declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

.- Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 11/12/2014, confirmando el pronunciamiento inicial.

.- Las secuelas que padece el actor son:

- CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL 63 %

- E.I.D. PRÓTESIS DE CADERA (MAYO-14) CON BUENA EVOLUCIÓN

- E.I.I. PRÓTESIS DE CADERA (2009) CON BUENA EVOLUCIÓN

- LUMBOARTROSIS SEVERA CON RADICULOPATÍAS L3-L4 Y L4-L5 DE GRADO MODERADO

- GONARTROSIS BILATERAL

- LOES (LESIONES OCUPANTES DE ESPACIO) HEPÁTICAS EN ESTUDIO

.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 496,77 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 14-10-14. (No controvertido)'

TERCERO.-En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

'Desestimar la demanda interpuesta por Victor Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmando la resolución administrativa impugnada, absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra.'

CUARTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda denegando al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, por revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión de agropecuario, declarado en vía administrativa en el año 2009. Básicamente, teniendo por acreditado el cuadro que le afecta que deduce del informe del Equipo de Valoración Médica, obrante en el expediente administrativo tramitado. Del que concluye de la evolución de antiguas secuelas y las nuevas, que se le ha colocado una doble prótesis de caderas, junto a una cardiopatía isquémica; pero, en atención a doctrina jurisprudencial que se aleja de generalidades en su reconocimiento, resalta la evolución muy favorable de aquellas y el estado funcional actual. Con correcta deambulación y sedestación, ausencia de pruebas siquiera de molestias el enfermo, mejorando la situación anterior incluso (mayo 2014), manifestando quejas el propio actor de rodillas y no caderas, con buena movilidad, flexión 90º, marcha autónoma no claudicante. Lo que estima compatible con actividades sedentarias o en las que se combine sedestación con bipedestación, no alcanzando la situación actual cotas de gravedad necesaria para poder afirmar que le impide realizar dichos trabajos.

La representación letrada del actor formula recurso de suplicación, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , solicitando la modificación del hecho declarado probado cuarto, en atención a informes médicos del servicio de traumatología de Laredo de 27 de junio de 2014 (folio 108 de las actuaciones) y de electromiograma EMG de 28-10-2009 (del folio 111), informe médico de atención primaria de fecha 11-12-2015, informe de medicina nuclear de fecha 12-6-2014, del folio 149. Para que se complete el ordinal atacado con el siguiente texto literal:

'Paciente tratado en consultas externas por un cuadro de dolor crónico de características mecánicas con eventuales episodios de irradiación. Se realizaron pruebas que diagnosticaron un cuadro degenerativo lumbar severo con artrosis interapofisaria, degeneraciones discales y estenosis de los agujeros de conjunción que pueden producir estenosis en múltiples niveles.

Por otra parte presenta coxartrosis bilateral severa que precisó tratarse mediante artroplastia total de cadera derecha en marzo de 2009 y cadera izquierda en mayo de 2014.

Estas patologías le condicionan limitación para actividades de la vida cotidiana.

El estudio es compatible con una sospecha de bloqueo parcial de la conducción en ambos nervios medianos de ambas muñecas de intensidad moderada con análoga afectación en ambas manos.

El presente estudio es compatible con una radiculopatía L3-L4 y L4-L5 de tipo crónico e intensidad leve-moderada en nivel L3-L4 y moderada L4-L5, estando más afectada la raíz L5 izquierda.

Presenta igualmente gonartrosis bilateral. A ello se adiciona otras de menor trascendencia funcional, como la apnea del sueño, diabetes mellitus tipo 2 o HTA.

Paciente con alteración en la perfusión de base en la región septal, que tras el ejercicio mejora ligeramente con resultado de la alteración de la reserva vascular coronaria, pero el ejercicio provoca un hipoperfusión de la región lateral apical con resultado de una inducción de comportamiento isquémico de la zona'.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el invocado y art. 196.3 de la LRJS , que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia en su libre facultad valorativa. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas concurren en parte en la litis, pues, el propio informe del EVI alude a parte de ellos, acogiendo en lo esencial las dolencias citadas, salvo el posterior al que funda la recurrida (de diciembre de 2015). Aunque lo que no evidencian es error en ésta, al así ponderar dicho estado secuelar definitivo y limitativo del enfermo (por el dictamen oficial), salvo en lo deducido del mismo en su integridad. Pues, el posterior pudiera estar a momentos de puntual agravamiento de sus dolencias no permanentes. Y, no es prevalente al informe oficial que funda la sentencia impugnada.

Es cierto, por constar así en el mismo informe de valoración de incapacidad acogido, sobre el proceso conjunto y graduación de sus patologías, que en parte pretende. Pero, no del resto, salvo en lo concurrente con aquel. Que ya se adelanta, no obstante, es suficiente en su integridad del referido informe acogido, a la estimación del recurso. Más descriptivo del verdadero estado conjunto que afecta al actor, y de mayor trascendencia a la levedad o moderación que proclama la recurrida.

SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente propone la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia hasta el día 2-1-2016. Reitera el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, por el cuadro articular generalizado con afectación severa a nivel lumbar, en caderas con dicha doble prótesis de cadera, afectación en rodillas, así como dolencias coronarias y hepáticas, que limitan hasta su vida ordinaria. Aludiendo a criterio de forma orientadora de la propia sala, en que así se reconoce, no siendo obstáculo al mismo, la posibilidad de realizar actividades que el art. 141.2 LGSS contempla. Como también doctrina jurisprudencial de un momento procesal en que la materia tenía acceso al recurso de casación. Limitando en la actualidad al actor, para cualquier ejercicio por cuenta propia o ajena, con un mínimo de rendimiento y actividad física. A lo que añade la disnea por su patología cardiaca y un síndrome metabólico que también le resta capacidad laboral. Con la imposibilidad de un desplazamiento al puesto de trabajo del actor en condiciones que lo permitan.

Reiterar que el cuadro clínico que presenta el actor, consiste, como deficiencias más significativas: cardiopatía isquémica, con fracción de eyección del 63%, artroplastia total de cadera derecha (mayo 2014) e izquierda (2009), síndrome lumbar crónico, con espondiloartrosis lumbar severa, LOES (lesiones ocupantes de espacio) hepáticas en estudio. Evolución, crónica. Pendiente de valoración de nódulos hepáticos. Limitaciones orgánicas o funcionales, cardiológica: grado funcional 1-2, discapacidad para actividades de requerimientos físicos de elevada intensidad o expuesto a situaciones medioambientales muy desfavorables, como importante exposición al frío o al calor (aumenta la demanda energética), o de mucha responsabilidad o muy estresante. Paciente portador de prótesis de cadera: limitación para requerimientos elevados de deambulación, bipedestación, subir o bajar escaleras, cargar pesos, deambulación en terrenos con desniveles.... Columna lumbar: limitación para actividades que requieran sobrecarga del segmento lumbar: sedestación continua sin cambios posturales, movimientos repetitivos de flexo-extensión, carga de pesos. Nódulos hepáticos en estudio, con limitaciones orgánicas y funcionales por determinar.

En el año 2009, se le reconoció la situación de incapacidad permanente total para su profesión de agrario, por: trastorno ansioso-depresivo, coxartrosis bilateral, prótesis total de cadera izquierda, gonartrosis incipiente, síndrome cervical crónico con cervicoartrosis incipiente, síndrome lumbar crónico con espondiloartrosis lumbar, hepatopatía crónica por depósito graso sin descompensaciones.

En afectación actual, informe de cardiología (15-7-2014), de traumatología (26-5-2014), por implantación de prótesis de cadera derecha e informe de 20-6-2014.

A la exploración física actual (6-10-2014): pulso rítmico. De informe de cardio, remitido para estudio ECG y biomarcadores de daño miocárdico normales ante la imposibilidad de ergometría, por reciente cirugía de cadera se remite para realizar Spect miocárdico, que se informa con alteración de la perfusión basal en la región septal, que tras el ejercicio mejora por reactivación de la reserva vascular coronaria, pero además se provoca una hipoperfusión de la región anterolateral apical como resultado de una inducción isquémica en esta zona.

Revisada historia clínica, de informe de gammagrafía (27-6-14): realiza ergometría realizando ejercicio durante 10Ž54ŽŽ, alcanzando un pico de ejercicio a los 7Ž43ŽŽ, con una FC de 130/PP/M siendo la basal de 64. El paciente no alcanzó la FC submaximal, se considera la prueba por parte del cardiólogo que le evalúa y realiza como clínica y eléctricamente negativa en el esfuerzo alcanzado. Se realiza un estudio de perfusión de miocardio. Los hallazgos son compatibles con isquemia inducida por el ejercicio en la zona apical de la región anterolateral. Y pudiendo existir un compromiso vascular en la región septal en situación de reposo. El estudio de la función ventricular no muestra alteraciones ni en la movilidad ni en la contractilidad de las paredes ventriculares y la FE se llega a estimar en un 63%.

Aparato digestivo: exploración física actual (6-10-2014): abdomen blando, no signos de irritación peritoneal, no ascitis, no esplenomegalia. Revisada historia clínica TAC abdomen (12-8-14): dos loes hepáticas. Hallazgos: múltiples loes en ambos lóbulos (al menos 6) hipodensas sin aparente captación de contraste que podrían corresponder con quistes espesos. No evidencias de adenopatías, líquido libre en cavidad abdominopélvica. Estudio artefactado en pelvis por prótesis coxofemorales bilaterales.

RMN abdomen (25-9-14): motivo consulta: loes hepáticas (al menos 6), vistas en ecografía y TAC previo. Hallazgos: hepatopatía crónica, esteatosis. Varias loes sólidas, las mayores vistas en el segmento VI, el resto de las lesiones de menor tamaño se observan dispersas por el parénquima. En relación con los datos vasculares y la multiplicidad de las lesiones, se debe valorar como primera posibilidad diagnóstica la presencia metástasis, no se observa líquido libre en el campo explorado.

En aparato locomotor, exploración física actual (6-10-14): no actitud antiálgica lumbar a la movilidad espontánea. Columna lumbar: realiza flexión del tronco con manos a tercio medio de piernas, reflejos rotulianos presentes y simétricos, no signos de irritación radicular, con maniobras de lassegue negativas bilaterales. No déficit motor distal en MMII. Ni en la bipedestación (realizando puntas/talones), como en sedestación. Rodillas: balance articular conservado, refiere dolor en compartimento femoro- tibial interno de rodilla derecha con la flexión forzada. Cicatrices de artroplastia. Con buena movilidad de ambas caderas (flexión 90º), marcha autónoma, no claudicante.

Pruebas complementarias: de informe de valoración médica (2009). El trabajador porta RX (22-10-09), con signos de espondiloartrosis lumbar y RX con signos coxartrosis severa derecha y con prótesis de cadera izquierda. Rx rodilla: gonartrosis incipiente, genu valgo. De informe de traumatología (23-4-09): TAC lumbar: a nivel L3-4 pinzamiento intervertebral con disminución del calibre del canal por protrusión discal circunferencial. Engrosamiento ligamentario y cambios degenerativos en articulares, además de roce radicular anterior por osteofito. A nivel L4-5 disminución del calibre de agujero de conjunción izquierdo por engrosamiento de la articular y protrusión discal circunferencial de predominio izquierdo con compresión en la raíz a ese nivel. A nivel L5-S1 se aprecian signos degenerativos sin compresión.

Rx. Columna cervical (29-12-2000): incipientes osteofitos C4-6, macizos óseos proliferativos incipientes artrósicos.

De informe de servicio de traumatología (H. Laredo, 26-5-14): prótesis total de cadera por coxartrosis derecha.

De informe de servicio de traumatología (20-6-14): dolor lumbar crónico de características mecánicas con eventuales episodios de irradiación radicular que precisan tratamiento específico. Se le realizan pruebas de imagen que mostraron un cuadro degenerativo lumbar severo con las consiguientes artrosis interapofisarias, degeneraciones discales y estenosis de los agujeros de conjunción que pueden producir compresión a múltiples niveles. Presenta coxartrosis bilateral severa que fue necesario tratar mediante artroplastia total de cadera.

Respecto de la invocación por la parte recurrente, sobre criterios interpretativos que con similar (no idéntico), cuadro clínico y sus concretas repercusiones físicas a cada trabajador, asumiendo ya en su argumentación lo que es doctrina unificada reiterada sobre la materia que no caben reconocimiento estandarizados, porque, puede tener diverso alcance en cada enfermo ( ATS de 23-2-2006 , EDJ 2006/60769). Constituyendo, los pronunciamientos jurisprudenciales que invocan, decisiones sobre situaciones similares, meros criterios orientativos.

Así tanto los pronunciamientos a que alude la parte recurrente del Tribunal Supremo, como de esta sala en que se valoran (reiteramos), cuadros similares. Lo cierto es que en esta Litis, la sala no aprecia especiales circunstancias fácticas que además necesariamente, deben ser declaradas probadas, para apartarnos de los referidos. En los que, no tanto, por la exclusiva constancia de una radical práctica quirúrgica adecuada a la patología severa que le afecta al actor en ambas caderas, de implantación de prótesis, como por el verdadero estado limitativo funcional que le resta al trabajador, en concreto aquí descrita; no discutiéndose ni en ella, que se ha agravado el estado del enfermo respecto del cuadro valorado en 2009, como tributario de la incapacidad permanente total.

Al que por cierto, en este litigio se añaden variadas enfermedades aun omitiendo la valoración de la hepática (que ya en 2009 la hepatopatía se declaraba crónica y fue valorada para el anterior reconocimiento), es irrelevante. Al cumplir con el resto de su cuadro en valoración conjunta, no siendo lo evaluable, la mera constancia de diagnósticos en el enfermo, sino las verdaderas limitaciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas que le restan, justificadas objetivamente por el enfermo ( art. 136.1 de la LGSS ).

Aquí las descritas son las antes referidas. De las que destaca que, al ya grave estado patológico que justifica tan relevante intervención por la severa coxartrosis bilateral intervenida, se ha producido la concreta limitación funcional como consecuencia de ello pero en directa relación a también un cuadro lumbar degenerativo artrósico también severo, con posible repercusión radicular a múltiples niveles. Acreditando todo ello, objetivamente (Rx, TAC, exploración, historia clínica...), junto a que ya desde hace años tiene afectada la columna cervical en menor medida (no se reseña actualmente en las más significativas) y en rodillas. Que no solo está limitado para deambulación prolongada, como afirma la recurrida sino que lo está también para subir y bajar escaleras, para la bipedestación.... Con afectación de las dos caderas, las rodillas y la columna lumbar en ello implicada. Y, para la sedestación continuada, carga de pesos, ambientes con cambios climáticos, estresantes, de mucha responsabilidad.... Incidiendo, de igual forma, en la capacidad de esfuerzo físico, aun en menor medida, otra dolencia más, la cardiaca. Que si bien por sí sola no justifica el grado de incapacidad permanente reclamado, en combinación con el resto, contribuye, a ello. Al ser calificada de leve-moderada, pero no asintomática.

En definitiva un cuadro múltiple secuelar que combinadamente, por la gravedad (varias de ellas son severas, otras moderadas y alguna más leve), se considera a diferencia de lo concluido en la instancia, que justifican la situación postulada.

A la múltiple cita de sentencias de la sala y jurisprudencial por la recurrente, añadir, únicamente, de las más recientes de la sala en las que se declara: '...puesto que incluso los trabajos llamados habitualmente sedentarios requieren de alguna manera, realizar desplazamiento con cierto grado de facilidad, para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo, al menos la valoración conjunta de su cuadro clínico y no solo la implantación de doble prótesis de cadera hace que su situación sea incardinable en la situación postulada de incapacidad permanente absoluta para todo empleo'. Incluso se ha admitido que los supuestos de 'prótesis de cadera', si están afectadas las dos, por ejemplo, cuando hay que efectuar sucesivas sustituciones mediante continuas intervenciones quirúrgicas, lo que provoca una dificultad patente en la bipedestación y deambulación está justificada, la situación pretendida (por todas SSTSJ, Social, de fecha, 16-10-2015, rec. 482/2015; 22-12-2014, ROJ: 1219/2014, Recurso: 820/2014; de 16-7-2014, ROJ: 688/2014, Recurso: 416/2014; y, 5-6-2014, ROJ: 524/2014, Recurso: 251/2014).

Tratándose de implantación de doble prótesis de caderas, la coxartrosis bilateral avanzada en grado severamente evolucionado, es el que ha justificado dicha doble implantación, que limita cualquier actividad que requiera el más mínimo desplazamiento, constituyendo deficiencias físicas que inhabilitan a quien las sufre, para el ejercicio de toda actividad laboral. Comprometiendo de manera decisiva a la sustentación y a la progresión e incluso se halla comprometida la situación sedente (en el informe oficial acogido en la recurrida -y en los especializados de trauma en el mismo- se afirma que ello también es debido a su severo estado lumbar).

Es decir, no se requiere la evidencia de una absoluta anulación de la capacidad funcional, siendo suficiente su reducción a límites no evaluables en términos de empleo rentable en condiciones normales, no excesivamente exigentes de dedicación al empleado o tolerancia del empresario.

La jurisprudencia (de un momento procesal en el que la materia tenía acceso al recurso de casación), tenía declarado, de igual forma, que: 'una coxartrosis derecha avanzada, y una decadencia general del sistema óseo vertebral del trabajador en grado severamente evolucionado que limita cualquier actividad que requiera el más mínimo desplazamiento, son deficiencias físicas que inhabilitan a quien las sufre, para el ejercicio de toda actividad laboral' ( STS/IV de 14-5-1990 , EDJ 1990/5073). Pues, el proceso osteoarticular de tipo degenerativo afecta de forma significativa ambas caderas, al extremo de ser tributario de un doble tratamiento protésico, comprometiendo de manera decisiva a la 'sustentación y a la progresión' e incluso se halla comprometida 'la situación sedente'.

El actor, además de la doble intervención de cadera que busca mejorar y, de hecho, se afirma lo obtiene la funcionalidad que le resta al enfermo en caderas (desde una grave situación evolucionada que justifica dicha doble intervención). No lo consigue de forma tan efectiva, sino que le provoca como secuela añadida la aludida las limitaciones deambulatorias que el propio EVI describe. Presente, en cualquier empleo la deambulación, aun en los trabajos más livianos o sedentarios, en su desplazamiento a un centro de trabajo. A lo que se une, que su afectación sigue siendo tras los tratamientos prescritos severa y marcada, en otras articulaciones como la lumbar, relevante también en los sedentarios, así como el resto que coadyuvan a dicho reconocimiento.

En consecuencia, procede la estimación del recurso, no siendo controvertido el cálculo que efectúa la recurrida de la base reguladora de la prestación reclamada, a cuyo parámetro se atiene la presente resolución. Y, los efectos económicos, que en la misma se determinan.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander de fecha 18 de diciembre de 2015 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración; y, condenamos a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 497,77 €, con efectos económicos desde el 14 de octubre de 2014, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Debiendo acreditar si recurrieren que comienza y continúa el abono de la prestación reconocida.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.