Última revisión
29/10/2002
Sentencia Social Nº 5884/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 29 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 5884/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102916
Encabezamiento
3
Rec. contra St. 346/02
Recurso contra Sentencia núm. 346/02
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5.884/2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 346/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO DE VALENCIA, en los autos núm. 649/01, seguidos sobre INVALIDEZ ABOLUTA, a instancia de Dª. María Luisa , siendo asistida por la Letrada D. Gloria Ferrer Barbarroja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de Diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Ente Gestor demandado de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D/ Dª. María Luisa, con DNI nº NUM000, nacido/a el día 15-7-46, figura afiliado/a al Régimen General con NASS NUM001, como consecuencia de los servicios prEstados como encajadora.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente , por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S de fecha 28-3-01, previo dictamen-propuesta del E.V.I. de fecha 13-2-01, se declaro que la parte demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total. Disconforme con esta Resolución, interpuso el/la actor/a, Reclamación Previa, el 17-5-01, solicitando la incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada por resolución de fecha (registro de salida) 5-6-01.- TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 91.372 ptas y los efectos económicos lo serían desde el 13-2-01.- CUARTO.- El/La demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: "A) AFECCIONES FÍSICAS: ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR DE CONVEXIDAD IZQUIERDA Y DERECHA DE 32º Y 25º RESPECTIVAMENTE CON IMPORTANTE SIGNOS DEGENERATIVOS FEMOROPATELAR IZQUIERDA CON MODERADO DERRAME ARTICULAR CON QUISTE DE BAKER.- A LA EXPLORACION DEL APARATO LOCOMOTOR EVIDENCIA: LIMITACIÓN DOLOROSA DE MOVILIDAD DE RAQUIS Y RODILLAS, PALPACIÓN APOFISIS ESPINOSAS Y PUNTOS GATILLO DOLOROSAS.- DENSITOMETRIA SIN OSPENIA.- PIES CAVOS.- B) AFECCIONES PSIQUICAS: DISTIMIA EN TRATAMIENTO HACE DOS AÑOS A RAIZ DE PROBLEMAS FAMILIARES. SE TRATA DE UN CUADRO QUE FLUCTUA PERO NO LLEGAR A ESTAR LIBRE DE SINTOMATOLOGÍA. EL TRATAMIENTO APLICADO ES SINTOMATICO , SIENDO LA EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD CRONICA CON EPISODIOS DE AGUDIZACIÓN.- LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SON LAS QUE DERIVAN DE LAS ARTRALGIAS GENERALIZADAS Y LOS EPISODIOS DE MAREO".- QUINTO.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6-8-01 , previa petición de la actor formula al efecto, se procedió al incremento del 20% de la Base Reguladora al haber cumplido la misma 55 años.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, y lo hace en base a un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por la Sentencia de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. Dispone el artículo 134 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994 , de 20 de junio , que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas , que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.5 del mismo texto legal señala que, "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y de los recogidos con el mismo valor fáctico en su fundamentacion jurídica, se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente absoluta, ya que atendidas las dolencias que padece consistentes en: Escoliosis dorsolumbar de convexidad izquierda y derecha de 32º y 25º respectivamente con importantes signos degenerativos y osteofitosis, cervicoartrosis, gonartrosis femoropatelar izquierda con moderado derrame articular con quiste de Baker. Exploración: limitación dolorosa de movilidad de raquis y rodillas, palpación apofisis espinosas y puntos gatillo dolorosas, densiometria sin osteopenia , pies cavos. Afecciones psíquicas: distimia en tratamiento hace 2 años a raíz de problemas familiares, se trata de un cuadro que fluctúa pero no llega a estar libre de sintomatologia, el tratamiento aplicado es sintomático, siendo la evolución de la enfermedad crónica con episodios de agudización. Limitaciones orgánicas y funcionales. Las que derivan de las artralgias generalizadas y los episodios de mareos. Debe concluirse que no se aprecia la infracción denunciada , pues el Estado actual de las dolencias que padece la actora, le incapacitan para el desempeño de profesiones que precisen en su ejecución de movilidad del raquis y/o rodillas, o impliquen estrés emocional, dadas sus limitaciones orgánicas y funcionales, pero no se aprecia incapacidad para la realización de las tareas propias de un oficio de carácter liviano y sedentario, que no precise de la realización de esfuerzos físicos ni movilidad que sobrecargue el raquis o los miembros inferiores, ni requiera un grado de responsabilidad tal que suponga estrés, por lo que no puede concluirse que sus condiciones psíquico físicas le inhabiliten para el desempeño de todo tipo de profesión u oficio.
Por ello y en virtud de todo lo expuesto , procede la confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra ella.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de María Luisa, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 8 de los de Valencia, de fecha 13-12-2001 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por la Ilma. Sra Magistrada ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

