Sentencia Social Nº 5884/...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Social Nº 5884/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3572/2006 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 5884/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000816

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 10 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5884/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1050/2004 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo al demandado del petitum deducido en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Natalia , nacida el 26-10-1946, con D.N.I. NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen especial de empleado de hogar, por su profesión de empleada de hogar.

2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 17-1-2003, agotó el subsidio el 16-7-2004, siendo reconocida por la Uvami en fecha 15-7-2004

3.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 9-9-2004 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

4.- Acredita el periodo mínimo de cotización con 4.194 días en el régimen general y 793 días en el régimen especial de empleados de hogar.

5.- La base reguladora de la prestación es la de 461,92 euros para la Total y efectos de 9-9-2004, siendo la base de cotización en diciembre del 2002 de 539,40 euros, estando las partes conformes con tales extremos.

6.- La parte actora padece: Obesidad mórbida sin control ni tratamiento, cervicoartrosis moderada, lumbartrosis y gonartrosis incipientes, algias generalizadas, incontinencia urinaria sin diagnóstico etiológico."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000816

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 10 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5884/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1050/2004 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución administrativa impugnada, absolviendo al demandado del petitum deducido en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Natalia , nacida el 26-10-1946, con D.N.I. NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen especial de empleado de hogar, por su profesión de empleada de hogar.

2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 17-1-2003, agotó el subsidio el 16-7-2004, siendo reconocida por la Uvami en fecha 15-7-2004

3.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 9-9-2004 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

4.- Acredita el periodo mínimo de cotización con 4.194 días en el régimen general y 793 días en el régimen especial de empleados de hogar.

5.- La base reguladora de la prestación es la de 461,92 euros para la Total y efectos de 9-9-2004, siendo la base de cotización en diciembre del 2002 de 539,40 euros, estando las partes conformes con tales extremos.

6.- La parte actora padece: Obesidad mórbida sin control ni tratamiento, cervicoartrosis moderada, lumbartrosis y gonartrosis incipientes, algias generalizadas, incontinencia urinaria sin diagnóstico etiológico."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Natalia , contra la sentencia dictada el 11 de marzo del 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ganollers en autos nº 1050/04 promovidos por aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Natalia , contra la sentencia dictada el 11 de marzo del 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ganollers en autos nº 1050/04 promovidos por aquella contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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