Última revisión
29/10/2002
Sentencia Social Nº 5892/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 29 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 5892/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102924
Encabezamiento
3
Rec.c/sent.342/02
Recurso contra Sentencia núm. 342/2.002
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5892/2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 342/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de VALENCIA , en los autos núm. 420/00, seguidos sobre INCAPACIDAD PARCIAL , a instancia de D. Vicente , asistido por la Letrada Dª. Gisela Fornes Angeles, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida por la Letrada Dª: Mª: Isabel Martínez Martínez, , la MUTUA MIDAT, asistidad por la Letrada Dª. Eva Moregas López del Hierro, y la empresa ELECTROMECÁNICA FERVI, S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2.001 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA MIDAT, I.NSS y ELECTROMECÁNICA FERVI, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Vicente de 42 años, figura filiado en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios prEstados como oficial tornero-soldador en la empresa Electromecánica Fervi SL, realizando las funciones fundamentalmente en el taller, aunque también se desplaza a montar bombas y reparación de maquinaria agrícola en pozos.- Que en 11-6-99 sufrió accidente de trabajo al introducir la pierna en una arqueta , por el que estuvo de baja hasta el 9-1-2000; que los riesgos profesionales en la empresa estaban cubiertos por la Mutua demandada, que se subroga en las obligaciones de la empresa, al estar al corriente en sus obligaciones.- SEGUNDO.- Incoado el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, y de conformidad con el dictamen-propuesta de la Mutua , en 10-2-00 se dictó resolución reconociéndole afecto de lesiones permanente no invalidantes , indemnizadas con baremo. Disconforme con dicho acuerdo, formuló contra el mismo escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada el 22-5-00.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación de invalidez que postula asciende a 146.000 pts. mensuales.- CUARTO.- La parte actora presenta la siguiente patología:.- Antecedentes.- AT. el 11-6-99 con el resultado de fractura luxación abierta de tobillo dcho. El 14-6-99 se intervino quirúrgicamente mediante reducción y osteosíntesis con placa atornillada a nivel de peroné y tres tornillos canulados a nivel de tibia.- Posteriormente realizó tratamiento RHB. En la evolución apareció metatarsalgia que se trató mediante plantilla de apoyo retrocapital.- Con fecha 9-1-2000 fue dado de alta laboral. En la actualidad presenta como secuelas anquilosis de tobillo dcho.- Afectación.- Lesionado de 42 años que refiere dolor y fallos en tobillo dcho. cuando camina por terreno irregular o en desnivel. Disminución de movilidad de tobillo dcho.- Comprobaciones Objetivas.- Estado General: Conservado.- Marcha: Claudicación al iniciar la marcha.- Peso: 91 Talla: 1.79.- Juicio Diagnóstico y Valoración.- Fractura-luxación abierta de tobillo dcho. Grado III.- Tratamiento efectuado.- Acude nuevamente a Consulta el 22-5-00, por manifestar dolor a nivel del tobillo Derecho. Que el actor causó baja médica en fecha 27-5-00 por recaida del accidente sufrido el 11-6-99. Se realizó tratamiento quirúrgico consistente en la extracción del material de osteosíntesis que portaba y Artrodiastasis del tobillo, mediante colocación de fijador externo, realizándose a posteriori aperturas progresivas del fijador , así como, infiltraciones articulares de Hydalgan , para la regeneración de los cartílagos de la articulación.- El 7-9-00 se le retira el fijador externo e inició un programa de rehabilitación para ganar movilidad articular.- Ante la persistencia del dolor a nivel del tobillo Derecho, se realizaron resonancias nucleares mangéticas en fechas 28-9-00 y 8-11-00 para control de la evolución del tobillo y ante la presencia de cambios degenerativos en la articulación tibio-astragalina, por lo que, el 11-12-00 se practica artroscopia del tobillo con limpieza y curetaje de superficies articulares, para proceder a la artrodesis instrumentada del tobillo. Se le inmoviliza el tobillo y pasados dos meses de la intervención quirúrgica inicia carga y un programa de rehabilitación.- El 30-4-01 se practica extracción del material de osteosíntesis (parcialmente, ya que, sólo se extrae un tornillo de Lycos) quedando el resto del material de la artrodesis que se le realizó el 11-12-00.- El paciente sigue realizando rehabilitación y en fecha 26-6-01 se colocaron plantillas de descarga del arco medial, siendo evidente la mejoría a nivel del tobillo derecho.- En fecha 19-8-01 se procede a alta médica, después de exploración y resultando: anquilosis del tobillo Derecho por artrodesis quirúrgica.- Limitaciones orgánicas y funcionales.- Limitación movilidad en más del 50% de la articulación tibio-peroneastragalina.- QUINTO.- Que en la actualidad el actor continúa prestando servicios para la misma empresa , con idéntica categoría.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , siendo impugnado debidamente por la representación letrada del codemandado MIDAT MUTUA, MATEPSS Nº 4. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la codemandada Mutua Midat, denunciando infracción del art. 134.1, en relación con el 137-3, ambos de Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen, que las dolencias que padece le producen una disminución en su capacidad de trabajo no inferior al 33% dados los requerimientos de su profesión , en especial el montaje y reparación de maquinaria agrícola "in situ", por lo que solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente parcial.
El motivo no debe prosperar pues los padecimientos del actor , que se describen en el hecho probado 4º de la resolución recurrida, aquí por reproducido en aras de la brevedad, dada su entidad y alcance funcional, no ocasiona en aquel una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de "oficial tornero-soldador"; y, como se advierte, la repercusión funcional de sus lesiones se concreta en "limitación de movilidad en mas del 50% de la articulación tibio-peroneastragalina" , y en el desempeño de sus funciones "fundamentalmente interviene los brazos y manos" (fundamento de derecho único) y estas las realiza sobre todo en el taller, y "aunque tambien se desplaza a montar bombas y reparación de maquinaria agrícola en pozos", no se acredite que los trabajos en los que tenga que caminar por terrenos irregulares, cargar pesos o adoptar posturas forzadas, para los que presenta limitación o le resultan mas penosos , supongan al menos un 33% de su jordana habitual, ni tampoco son cometidos esenciales de su profesión como viene a señalar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Vicente contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. ONC.E. de VALENCIA de fecha 22 de octubre de 2.001 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT MUTUA, ELECTROMECÁNICA FERVI, S.L. , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

