Sentencia Social Nº 59/20...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Social Nº 59/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2424/2006 de 11 de Enero de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 59/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2424/2006

Sentencia Nº 59/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Gema contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gema sobre Declar. Derechos siendo demandado EROSMER IBERICA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª. Gema, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa EROSMER IBERICA S.A. desde el día 9 de marzo de 2004 ostentando la categoría profesional de cajera y percibiendo un salario mensual de 662 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada de trabajo de 26 horas semanales, en turno de mañana y tarde.

2°.-Que la actora tuvo un hijo el día 23 de abril de 2005, reincorporándose a su trabajo tras baja maternal, reconociéndose una jornada de trabajo reducida de 17 horas semanales, de 10 a 13 horas de lunes a viernes y de 10 a 12, los sábados.

3°.-Que mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2005 la actora solicitó a la empresa reincorporarse a su jornada habitual, que concretaba al turno de mañana en horario de 10 a 14,30 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14,50 horas.

4°.-Que por carta de 12-12-05 la empresa demandada denegó la referida petición.

5°.-Que en el centro de trabajo de la actora prestan servicios en turno de mañana un mínimo de 8 cajeras, y 10 en el de tarde, por ser mayor el volumen de ventas.

6°.-En fecha 11-5-05 se dictó sentencia en autos 291/05 del Juzgado de 10 Social Num. 1 de Málaga , que declaró la nulidad del despido de la actora.

7º.- La demanda se presentó el día 28-12-05

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2424/2006

Sentencia Nº 59/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Gema contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gema sobre Declar. Derechos siendo demandado EROSMER IBERICA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª. Gema, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa EROSMER IBERICA S.A. desde el día 9 de marzo de 2004 ostentando la categoría profesional de cajera y percibiendo un salario mensual de 662 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada de trabajo de 26 horas semanales, en turno de mañana y tarde.

2°.-Que la actora tuvo un hijo el día 23 de abril de 2005, reincorporándose a su trabajo tras baja maternal, reconociéndose una jornada de trabajo reducida de 17 horas semanales, de 10 a 13 horas de lunes a viernes y de 10 a 12, los sábados.

3°.-Que mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2005 la actora solicitó a la empresa reincorporarse a su jornada habitual, que concretaba al turno de mañana en horario de 10 a 14,30 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14,50 horas.

4°.-Que por carta de 12-12-05 la empresa demandada denegó la referida petición.

5°.-Que en el centro de trabajo de la actora prestan servicios en turno de mañana un mínimo de 8 cajeras, y 10 en el de tarde, por ser mayor el volumen de ventas.

6°.-En fecha 11-5-05 se dictó sentencia en autos 291/05 del Juzgado de 10 Social Num. 1 de Málaga , que declaró la nulidad del despido de la actora.

7º.- La demanda se presentó el día 28-12-05

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos inadmitir e inadmitimos, por razón de la materia, el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Gema contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de Málaga de fecha 14 de Marzo de 2.006 en autos sobre DERECHOS, seguidos a instancias del recurrente contra EROSMER IBERICA S.A., declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos inadmitir e inadmitimos, por razón de la materia, el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Gema contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de Málaga de fecha 14 de Marzo de 2.006 en autos sobre DERECHOS, seguidos a instancias del recurrente contra EROSMER IBERICA S.A., declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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