Sentencia SOCIAL Nº 59/20...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 59/2018, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 384/2016 de 20 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTÍNEZ ALMAZÁN, JESÚS

Nº de sentencia: 59/2018

Núm. Cendoj: 02003440022018100011

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:786

Núm. Roj: SJSO 786:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2018

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno:967191816

Fax:967217385

Equipo/usuario: ALC

NIG:02003 44 4 2016 0001301

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A:FRANCISCO MORATALLA NAVARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSORCIO UNIVERSITARIO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED

ABOGADO/A:

PROCURADOR:RAFAEL ROMERO TENDERO

GRADUADO/A SOCIAL:

En ALBACETE, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZANMagistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384 /2016 a instancia de D/Dª. Encarna , que comparece por si mismo/a asistido/a de Letrado D. FRANCISCO MORATALLA NAVARRO contra CONSORCIO UNIVERSITARIO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED, que comparece asistido/a de Letrado D. FRANCISCO JOSE ROZALÉZ ORTUÑO.

EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-D/Dª. Encarna presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra CONSORCIO UNIVERSITARIO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el cúmulo de trabajo que pesa sobre el juzgador.

Hechos

PRIMERO:Dª. Encarna mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando servicios en el Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED de Albacete desde el 10 de abril de 2012, como secretaria del centro, percibiendo un salario mensual de 1.756 euros.

SEGUNDO:El 20 de marzo de 2012 el Director UNED Albacete nombra a la hoy actora Secretaria del Centro Asociado de la UNED en Albacete, cuyo cargo estará sujeto a los derechos y obligaciones contenidos en el R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (BOE nº 228 de 22 de septiembre) y Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento en los Centros Asociados, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2011 (BIC) nº 6/2011-2012 de 6 de noviembre, Anexo I) y cuyo nombramiento será efectivo a partir del día nueve de abril de dos mil once.

TERCERO:El art. 20 de los Estatutos del Consorcio del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Albacete, elaborado en Toledo el 20 de marzo de 2001, establece:

'1.- El Centro Asociado tendrá un Secretario que, como cargo de confianza del Director, será nombrado y cesado por el Patronato a propuesta del Director del Centro, comunicándose posteriormente su nombramiento al Rectorado de la UNED'.

CUARTO:El 17 de abril de 2012 se remite al servicio Público de Empleo Estatal Comunicación del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de la trabajadora Dª. Encarna .

QUINTO:El 31 de marzo de 2016 la Dirección del Centro Asociado de la UNED de Albacete el comunica a la hoy actora: el nombramiento de nuevo Secretario de este centro, y 'su cese en el citado puesto con efectos del día de la fecha, cese que se ha producido como consecuencia del nuevo nombramiento del Secretario de este Centro....' comunicación que obra unida a las presentes actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

SEXTO:Ha interpuesto reclamación previa el 22 de abril de 2016, y demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete de 6 de junio de 2016.

SÉPTIMO:El cargo de Secretario del Centro Asociado comporta las funciones que se recogen en certificado de 21 de febrero de 2016, expedido por el Sr. Secretario del Centro Asociado de la Uned (Albacete), que en este momento se da por reproducido.

Fundamentos

ÚNICO:Impugna la actora en las presentes actuaciones la decisión del Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED de Albacete de 31 de marzo de 2016, declarando nula la decisión extintiva de su contrato de trabajo, acordando la inmediata readmisión de la trabajadora, o subsidiariamente se declare despido improcedente.

Como cuestión previa el Consorcio demandado ha presentado numerosos escritos informando de la existencia de un procedimiento penal DPA 483/2016, seguidas contra la actora ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Albacete, por un presunto delito de falsedad de documento público, concretamente del contrato origen de su relación contractual, actuaciones iniciadas por denuncia formulada por el Ministerio Fiscal.

En las presentes actuaciones, sin entrar en la calificación de dicho documento, se impone con carácter previo la determinación de la naturaleza contractual que unía a las partes.

Tal como se recoge en la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha de 9-7-2013, rec. 346/2013 , de la que es autor el Iltmo. Sr. Presidente, reconoce:

'Como norma general, debe tenerse en cuenta que la calificación jurídica que merezca la relación mantenida entre las partes no viene condicionada por la denominación que se le atribuya o por la opinión que al respecto puedan manifestar los propios interesados, pues como establece la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 , y las que en ella se citan), «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo»

Esta misma doctrina es la aplicada para la determinación de si una determinada relación se servicios es propia del personal eventual o laboral, pues como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011: 'Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha mantenido con reiteración que la delimitación del ámbito laboral y el administrativo se mueve en zonas muy imprecisas, debido a la idéntica alineación de las facultades para el trabajo, y, ante ello, el art. 3 a) del ET ha permitido interpretar que el criterio diferenciador ese halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado. Pero, para ello, se hace preciso que el bloque normativo que rige la relación entre las partes, con destrucción de la presunción de laboralidad establecida en el art. 8.1 ET , implique una evidente exclusión del orden social. De ahí que haya de admitirse la competencia cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las Administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadores sometidas a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo'. (...) '... habrá de darse una verdadera relación de personal eventual en los términos que el propio precepto establece. Y éste no atiende simplemente a la formalidad del nombramiento, sino de modo expreso, a las funciones atribuidas, ' expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial''.

En las presentes actuaciones el puesto de Secretario en el Centro Asociado se contempla en el art. 20 de los Estatutos del Consorcio del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Albacete, elaborados en Toledo el 20 de marzo de 2001, en el que recoge.

'1.- El Centro Asociado tendrá un Secretario que, como cargo de confianza del Director, será nombrado y cesado por el Patronato a propuesta del Director del Centro, comunicándose posteriormente su nombramiento al Rectorado de la UNED'.

En el nombramiento de la actora efectuado El 20 de marzo de 2012 por el Director UNED Albacete se indica que su cargo estará sujeto a los derechos y obligaciones contenidos en el R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (BOE nº 228 de 22 de septiembre) y Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento en los Centros Asociados, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2011 (BIC) nº 6/2011-2012 de 6 de noviembre, Anexo I) y cuyo nombramiento será efectivo a partir del día nueve de abril de dos mil once. Correspondiéndole las funciones que específicamente se concretan en certificado de 21 de febrero de 2016, expedido por el Sr. Secretario del Centro Asociado de la Uned (Albacete).

Como se desprende de la normativa enunciada y de la prueba practicada en autos, en especial el testimonio en el acto de juicio de los antecesores en el puesto de la trabajadora, esta fue nombrada directamente por la Dirección del Centro, sin que tuviera que superar prueba objetiva alguna para valorar sus méritos y capacidades, tal como exige para el personal laboral contratado por la administración, revelando que el puesto de secretario es un puesto de confianza del Director, así como el carácter temporal del puesto, habiendo quedado cesados automáticamente en el momento que el Director del Centro estimo conveniente el nombramiento de otro secretario. Sin que ninguno de ellos impugnara el cese de que fueron objeto. A mayor abundamiento en el Acta nº 40 del Patronato, Reunión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2012, en ningún momento se refleja una voluntad de cambiar el régimen de contratación de la figura del secretario.

En consecuencia procede reconocer que la encomienda de servicios asignada al demandante como Secretaria del Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED de Albacete se encuentra incluida entre aquellas que pueden considerarse como de confianza o asesoramiento especial, al estar expresamente facultada para asistir al Director e incluso a sustituir a este en casos de ausencia, enfermedad o vacante. Debiendo reconocer que entre los litigantes existe un contrato de carácter eventual, y la validez del cese, aunque precipitado, decidido por la Dirección del Centro el día 31 de marzo de 2016, coincidente con el nombramiento de un nuevo secretario. Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Encarna contra el Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en Albacete, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Dª. Encarna contra el Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en Albacete, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0039/0000/65/0384/16, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Si se realizara mediante transferencia:

IBAN ES55

Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta

0049 3569 92 0005001274.

Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0384 16.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.