Sentencia SOCIAL Nº 59/20...ro de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 59/2020, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 700/2019 de 12 de Febrero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 59/2020

Núm. Cendoj: 37274440022020100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1978

Núm. Roj: SJSO 1978:2020

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00059/2020

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno:923284638;37,36,35,4

Fax:923284639

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2019 0001419

Modelo: N02700

SAN SANCIONES 0000700 /2019

Procedimiento origen: /Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Fabio

GRADUADO/A SOCIAL:ISAAC SANTIAGO MACIAS FONTANILLO

DEMANDADO/S D/ña:JUNTA DE CASTILLA Y LEON -AGENCIA DE PROTECCION CIVIL-

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 59/2020

En Salamanca, a Doce de Febrero de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 700/19seguidos a instancia de INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO S.L., como demandante, representado por el Graduado Social D. Isaac Santiago Macías Fontanillo contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL DE SALAMANCA-OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO) representada por la Letrada Dª. Patricia Puente López, como demandado, sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 4 de octubre de 2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la no procedencia de la imposición de la sanción de 626 euros por no existir incumplimiento alguno en la contratación y tipo de la misma de Dª. Vicenta.

SEGUNDO.- Subsanados los defectos advertidos, se admitió a trámite la demanda por Decreto de 19 de diciembre de 2019, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, para el día 11 de febrero de 2020.

Llegado el día señalado comparecen las partes solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El 10-12-18 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO S.L. en la que se propone la imposición de la sanción en grado mínimo de 626€ por infracción grave del art.7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto en la que consta:

'Del examen de los contratos de trabajo, efectuado en fecha 25-102018, se han podido constatar los siguientes hechos: La trabajadora Vicenta (D.N.I. NUM001) tiene un contrato temporal bajo la modalidad 'Por obra o servicio determinado' desde 11-02-2011; posteriormente, en fecha 21-112018, la empresa lo transformó en indefinido tras requerimiento efectuado en fecha 17-11-2018.

El artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores establece Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados... Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años.. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa'.

En el presente caso, la trabajadora mencionada adquirió la condición de fija en la empresa en Febrero/ 14, por ser en ese momento cuando transcurrió el periodo de los 3 años indicados, sin que se hubiese transformado su contrato en indefinido.

Los hechos descritos suponen una transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada y temporales, por superar los límites temporales previstos legalmente, constituyen una infracción laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 (3 de agosto B.O.E. del 8), por infringir el artículo 15.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24)'

SEGUNDO.- El Acta de Infracción se notifica a la empresa formulando alegaciones por escrito el 8-1-19 (pag. 7 a 11).

Se emite informe por el Inspector de Trabajo actuante (pag. 23).

Por la Inspección de Trabajo se emite propuesta de resolución el 17-5-19 (pag. 25 a 28 exped.).

TERCERO.- Por Resolución de la Jefa de la Oficina Territorial de la Junta de Castilla y León de 17 de mayo de 2019 se confirma la sanción de 626€ a la empresa Iniciativas de Desarrollo Rural Integrado S.L. (pag. 29 a 32 exped)

El 22-5-19 se presenta recurso de alzada siendo desestimado por Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 30 de julio de 2019(pag. 80 a 84).

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionado de conformidad con el art.97.2 LRJS.

SEGUNDO.-A través de la demanda formulada se impugna la Resolución de 17-5-19 y 30-7-19 por la que se confirma la sanción de 625€ impuesta a la empresa Iniciativas de Desarrollo Rural Integrado S.L. pretendiendo su revocación alegando que la resolución produce indefensión y es nula de pleno derecho; en cuanto al fondo, que la condición de fija de la trabajadora se produce de forma automática por el cumplimiento del tiempo de contrato, que no existe beneficio para la empresa e incluso se ha perjudicado porque habría obtenido un beneficio de un 1,5% menos de cotización, que no es un contrato en fraude de ley porque ya tenía la condición de trabajador fijo de empresa, que puede ser objeto de sanción la infracción del art.5 LISOS por la falta de comunicación al trabajador de la nueva condición y que la sanción es desproporcionada. En el acto del juicio en la fase de conclusiones se alegó que el contrato de la trabajadora estaba vinculado a una concesión administrativa y sometido a la temporalidad de la concesión que se tiene que acudir cada año.

La representación de la Junta de Castilla y León se opone a la demanda solicitando la confirmación de las resoluciones administrativas.

TERCERO.-La empresa Iniciativas de Desarrollo Rural Integrado S.L. ha sido sancionada por la comisión de una infracción grave en aplicación del art.7.2 del RD 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Conforme se refleja en el Acta de Infracción la actuación inspectora se limita a reflejar que la trabajadora Dª. Vicenta tiene un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado desde el 11-2-11 y que se transformó en indefinido el 21-11-18 tras requerimiento de la Inspección, que en virtud de dicho contrato la trabajadora habría adquirido la condición de fija en la empresa en febrero de 2014 por el transcurso del plazo de tres años sin que la empresa haya procedido a transformar el contrato en indefinido, concluyendo que esta actuación constituye una infracción del art. 7.2 LISOS. Las alegaciones que realiza la empresa tienen el mismo contenido que la demanda.

CUARTO.- Se alega en el hecho primero de la demanda que la resolución recurrida es nula por causar indefensión porque en el fundamento de derecho sexto se indica que se ha incumplido el art.15.5 ET y en el Acta de infracción el art.15.1 ET.

Este hecho ninguna indefensión causa a la parte actora porque en la Resolución se recogen los hechos que se han reflejado en el Acta de Infracción pudiendo deberse a un error de transcripción pues en la resolución que resuelve el recurso de alzada el que se menciona es el art.15.1 ET.

QUINTO.- Se alega también por la parte que no concurre ninguna infracción salvo la falta de comunicación a la trabajadora de su nueva condición desde febrero de 2014.

Es preciso indicar que es en la fase de conclusiones del acto del juicio cuando 'parece' alegarse la validez del contrato temporal por estar vinculado a una concesión hecho totalmente nuevo que ni en vía administrativa ni en demanda se ha alegado ni tampoco se ha aportado el contrato a efectos de verificar su objeto resultando por el contrario que en la demanda literalmente se dice que 'el trabajador ya tenía la condición de trabajador fijo de empresa .... No se da ninguna infracción de contratación pues el trabajador ya tenía la condición de fijo de empresa adquirido por ley'. Por tanto, para la resolución solamente se puede partir de los propios hechos alegados y admitidos en vía administrativa y en demanda que son que la trabajadora tenía un contrato para obra o servicio determinado desde el año 2011 y que se mantenía en vigor sin transformación en indefinido en el año 2018, es decir, después de siete años.

El contrato que la empresa actora tenía formalizado con la trabajadora era en la modalidad de obra o servicio determinado que tiene su regulación en el art.15.1.a) ET que en cuanto a la duración establece que 'estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.' En el presente caso el contrato se suscribe el 11-2-11 por lo que el plazo de tres años se produjo el 11-2-14 y por tanto por disposición legal desde esta fecha la trabajadora ostentaría la condición de fija de la empresa. Sin embargo, la empresa no consta que haya ofrecido a la trabajadora la conversión o transformación de ese contrato temporal en indefinido, por tanto, ha incumplido una obligación que era que dado que el vínculo laboral se mantenía superado el plazo de tres años debía proceder a transformar el vínculo temporal en indefinido, tiene que entregar al trabajador el documento en el que certifique la nueva condición de indefinido y comunicar este hecho a la TGSS.

Partiendo del incumplimiento de esta obligación la cuestión que se plantea es si tiene encaje en el art.7.2 o en el 5 de la LISOS que es el que se invoca en la demanda.

El art.5 de la LISOS lo que contiene es el concepto de las infracciones laborales siendo en los artículos siguientes donde se determinan las infracciones leves, graves y muy graves. En concreto el art.6 califica como infracciones leves en el nº 4 bis 'La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artícu lo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.' y en el nº 6. 'Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales'. El art.15.9 ET al que se remite dicho precepto establece que 'En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

Por su parte el art.7 tipifica como infracción grave en el nº 2 'La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva'.

De los preceptos transcritos dada la imputación que se efectúa a la empresa que es, la falta de transformación del contrato temporal de obra en indefinido por el transcurso del plazo máximo, no por fraude en la contratación, transcurso del plazo que para el trabajador determina la conversión en indefinido por imposición legal con independencia de la voluntad de las partes se considera que el incumplimiento de la empresa es de carácter formal en cuanto a la falta de comunicación a la trabajadora y a la TGSS de la conversión del contrato en indefinido por lo que sería una infracción leve del art.6.4bis LISOS y no una infracción grave.

En cuanto a la cuantía de la sanción el art.39.2 RDL 5/2000 establece que ' Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida'. Por su parte el art.40 en cuanto a las cuantías establece que las infracciones se sancionaran 'las leves, en su grado mínimo, multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

La Inspección impuso la sanción en grado mínimo y dado que no constan advertencias previas ni reiteración y tras el requerimiento por parte de la Inspección la empresa procedió a transformar el contrato procede imponer la sanción en grado mínimo pero en el mayor importe de 125€ dado el tiempo transcurrido sin cumplir la obligación. Por lo expuesto, la demanda es estimada parcialmente.

SEXTO.- Contra la presente resolución no cabe recurso en aplicación del art. art.191.3. g) LRJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO S.L. contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL DE SALAMANCA - OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO) debo revocar y revoco en parte la Resolución de 17 de mayo de 2019 imponiendo a la empresa sanción por infracción leve en cuantía de 125€.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta Sentencia NOcabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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