Última revisión
30/10/2008
Sentencia Social Nº 590/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 499/2008 de 30 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 590/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00590/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 499/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 499/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 260/2008 seguidos a instancia de DON Rafael , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael y revocando las resoluciones impugnadas de 18-12-07 y 27-2-08, debo declarar y declaro que se halla en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone en concepto de indemnización la suma de 18.856,80 euros. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rafael , D.N.I. NUM000 , nacido el 26-10-66, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- Sufre un accidente de tráfico el 12-1-07 que le produce un fuerte traumatismo en el ojo izquierdo. Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 11-12-07 y dictamen de EVI de 14-12-07, con resolución del INSS de 18-12-07 en cuya virtud se declara que no se halla afecto de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-2-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 26-3-08 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 785,70 euros mensuales en doce pagas al año. CUARTO.- El actor realiza trabajos en el sector e la construcción en la empresa González Rubio S.L.. Fundamentalmente lo hace manejando maquinaria de excavaciones y movimientos de tierras. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Agudeza visual en ojo derecho 0,6 con corrección (disminución anterior al accidente); en ojo izquierdo 0,3 por causa del traumatismo debido al accidente. Se trata de disminuciones que se piensan definitivas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00590/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 499/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 499/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 260/2008 seguidos a instancia de DON Rafael , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael y revocando las resoluciones impugnadas de 18-12-07 y 27-2-08, debo declarar y declaro que se halla en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone en concepto de indemnización la suma de 18.856,80 euros. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rafael , D.N.I. NUM000 , nacido el 26-10-66, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- Sufre un accidente de tráfico el 12-1-07 que le produce un fuerte traumatismo en el ojo izquierdo. Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 11-12-07 y dictamen de EVI de 14-12-07, con resolución del INSS de 18-12-07 en cuya virtud se declara que no se halla afecto de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-2-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 26-3-08 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 785,70 euros mensuales en doce pagas al año. CUARTO.- El actor realiza trabajos en el sector e la construcción en la empresa González Rubio S.L.. Fundamentalmente lo hace manejando maquinaria de excavaciones y movimientos de tierras. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Agudeza visual en ojo derecho 0,6 con corrección (disminución anterior al accidente); en ojo izquierdo 0,3 por causa del traumatismo debido al accidente. Se trata de disminuciones que se piensan definitivas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 2 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 260/2008 seguidos a instancia de DON Rafael , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de fecha 2 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 260/2008 seguidos a instancia de DON Rafael , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
