Sentencia Social Nº 5908/...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Social Nº 5908/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1771/2006 de 12 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 5908/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0015897

EPU

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5908/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por NUTREXPA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 404/2005 y siendo recurrido Tesorería Gral. Seguridad Social, Adecco E.T.T., S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Angelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 03 de Junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Nutrexpa, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Angelina y Adecco ETT, S.A., debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. Sin Costas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1°- En virtud del correspondiente contrato de puesta a disposición, Angelina , nacida el 9.11.53, fue cedida por Adecco Trabajo Temporal ETT, S.A. (en adelante, Adecco) a Nutrexpa, S.A. (en adelante, Nutrexpa) para que trabajara en esta última empresa con la "cualificación" de "auxiliares de acabados". El lugar donde debían prestarse los servicios era el centro de trabajo de Nutrexpa sito en Parets del Valles, carretera nacional 152, pk 22,6.

2°- El contrato de trabajo entre la Sra. Angelina y Adecco fue suscrito el 13.10.99 y, en el apartado de "riesgos del puesto de trabajo", se hizo constar: «caída de objetos por manipulación, golpes contra objetos inmóviles, golpes por objetos o herramientas, atrapamientos por o entre objetos".

3°- En la "ficha Ley Prevención Riesgos Laborales" suscrita por la trabajadora, la empresa de trabajo temporal y la usuaria, se hizo constar como "riesgo específico", entre otros, el de "máquinas en movimientos".

4º- En la "ficha de información para contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal" suscrita por Nutrexpa el 17.5.99 y entregada a Adecco se hizo constar, entre otros riesgos, el "específico" de "atropellos, golpes y choques con o contra vehículos en movimiento".

5°- Alrededor de las 15 horas del 29.10.99, la Sra. Angelina fue atropelada en el centro de trabajo por una carretilla automotriz de carga y descarga conducida por un carretillero de Nutrexpa llamado Felix . En el momento del atropello, la. Sra. Angelina estaba en el pasillo C realizando las supervisiones de las fechas de caducidad de los productos almacenados, trabajo que realizaba de pie. Dicho pasillo C está cerca de una cinta transportadora desde la que los carretilleros recogen los productos para almacenarlos. El Sr. Felix cargó en la carretilla dos palets con productos. Las dimensiones de cada palet más el producto eran de 80 x 120 cm cada uno. El carretillero se introdujo en el pasillo C marchando hacia delante, con la carga ante sí, y arrolló a la Sra. Angelina , que se encontraba en la parte izquierda del pasillo, haciendo su trabajo.

6°- El pasillo en el que ocurrió el accidente no tiene zonas delimitadas para movimiento de vehículos y peatones y sí delimitación de la zona de depósito de carga.

7º- Como consecuencia del indicado accidente, la Sra. Angelina estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, hasta el 11.10.00 y, mediante resolución del INSS de 23.3.01 (salida), fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

8°- El 6.10.99, Adecco otorgó a la Sra. Angelina un certificado de asistencia al curso denominado "Cultura de Empresa y Prevención de Riesgos Laborales", de tres horas de duración.

9°- El conductor de la carretilla había realizado, antes del accidente, dos cursos de cuatro horas cada uno sobre seguridad en el manejo de carretillas el 12.5.95 y el 12.6.95. El segundo de dichos cursos fue impartido por Acuma BCN y, en él, el carretillero fue declarado "apto", tanto en el aspecto teórico como práctico, si bien, en el apartado de "valoración profesional", se indicó: "le cuesta muchísimo mirar hacia atrás, domina la máquina pero corre demasiado".

10°- El 30.11.00, la Sra. Angelina presentó denuncia en los Juzgados de Mollet del Valles contra diversos responsables de Nutrexpa en relación al descrito accidente de trabajo. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1741/00, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° uno de dicha ciudad, transformadas posteriormente en el Procedimiento Abreviado 18/03 . Mediante providencia de 3.4.04, el Juzgado tuvo por efectuada renuncia de acciones por la Sra. Angelina . Mediante auto de 26.4.04, el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

11°- El 13.12.01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo. Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, la Inspección levantó, el 7.2.03, las actas de infracción 00836-03 y 00837-03 contra Adecco y Nutrexpa, respectivamente. No consta la firmeza de dichas actas.

12°- El 6.3.03, la inspección de Trabajo presentó en el INSS propuesta de imposición de recargo de prestaciones respecto de Nutrexpa, con base en un informe emitido el 23.1.03. Mediante resolución de 23.4.03 (salida), el INSS comunicó a la demandante la suspensión del procedimiento administrativo por pendencia de proceso penal. Mediante resolución de 28.12.04 (salida), el INSS acordó imponer a Nutrexpa un recargo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

13°- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , lo impugnó - DÑA. Angelina -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0015897

EPU

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5908/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por NUTREXPA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 404/2005 y siendo recurrido Tesorería Gral. Seguridad Social, Adecco E.T.T., S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Angelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 03 de Junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Nutrexpa, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Angelina y Adecco ETT, S.A., debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. Sin Costas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1°- En virtud del correspondiente contrato de puesta a disposición, Angelina , nacida el 9.11.53, fue cedida por Adecco Trabajo Temporal ETT, S.A. (en adelante, Adecco) a Nutrexpa, S.A. (en adelante, Nutrexpa) para que trabajara en esta última empresa con la "cualificación" de "auxiliares de acabados". El lugar donde debían prestarse los servicios era el centro de trabajo de Nutrexpa sito en Parets del Valles, carretera nacional 152, pk 22,6.

2°- El contrato de trabajo entre la Sra. Angelina y Adecco fue suscrito el 13.10.99 y, en el apartado de "riesgos del puesto de trabajo", se hizo constar: «caída de objetos por manipulación, golpes contra objetos inmóviles, golpes por objetos o herramientas, atrapamientos por o entre objetos".

3°- En la "ficha Ley Prevención Riesgos Laborales" suscrita por la trabajadora, la empresa de trabajo temporal y la usuaria, se hizo constar como "riesgo específico", entre otros, el de "máquinas en movimientos".

4º- En la "ficha de información para contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal" suscrita por Nutrexpa el 17.5.99 y entregada a Adecco se hizo constar, entre otros riesgos, el "específico" de "atropellos, golpes y choques con o contra vehículos en movimiento".

5°- Alrededor de las 15 horas del 29.10.99, la Sra. Angelina fue atropelada en el centro de trabajo por una carretilla automotriz de carga y descarga conducida por un carretillero de Nutrexpa llamado Felix . En el momento del atropello, la. Sra. Angelina estaba en el pasillo C realizando las supervisiones de las fechas de caducidad de los productos almacenados, trabajo que realizaba de pie. Dicho pasillo C está cerca de una cinta transportadora desde la que los carretilleros recogen los productos para almacenarlos. El Sr. Felix cargó en la carretilla dos palets con productos. Las dimensiones de cada palet más el producto eran de 80 x 120 cm cada uno. El carretillero se introdujo en el pasillo C marchando hacia delante, con la carga ante sí, y arrolló a la Sra. Angelina , que se encontraba en la parte izquierda del pasillo, haciendo su trabajo.

6°- El pasillo en el que ocurrió el accidente no tiene zonas delimitadas para movimiento de vehículos y peatones y sí delimitación de la zona de depósito de carga.

7º- Como consecuencia del indicado accidente, la Sra. Angelina estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, hasta el 11.10.00 y, mediante resolución del INSS de 23.3.01 (salida), fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

8°- El 6.10.99, Adecco otorgó a la Sra. Angelina un certificado de asistencia al curso denominado "Cultura de Empresa y Prevención de Riesgos Laborales", de tres horas de duración.

9°- El conductor de la carretilla había realizado, antes del accidente, dos cursos de cuatro horas cada uno sobre seguridad en el manejo de carretillas el 12.5.95 y el 12.6.95. El segundo de dichos cursos fue impartido por Acuma BCN y, en él, el carretillero fue declarado "apto", tanto en el aspecto teórico como práctico, si bien, en el apartado de "valoración profesional", se indicó: "le cuesta muchísimo mirar hacia atrás, domina la máquina pero corre demasiado".

10°- El 30.11.00, la Sra. Angelina presentó denuncia en los Juzgados de Mollet del Valles contra diversos responsables de Nutrexpa en relación al descrito accidente de trabajo. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1741/00, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° uno de dicha ciudad, transformadas posteriormente en el Procedimiento Abreviado 18/03 . Mediante providencia de 3.4.04, el Juzgado tuvo por efectuada renuncia de acciones por la Sra. Angelina . Mediante auto de 26.4.04, el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

11°- El 13.12.01, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo. Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, la Inspección levantó, el 7.2.03, las actas de infracción 00836-03 y 00837-03 contra Adecco y Nutrexpa, respectivamente. No consta la firmeza de dichas actas.

12°- El 6.3.03, la inspección de Trabajo presentó en el INSS propuesta de imposición de recargo de prestaciones respecto de Nutrexpa, con base en un informe emitido el 23.1.03. Mediante resolución de 23.4.03 (salida), el INSS comunicó a la demandante la suspensión del procedimiento administrativo por pendencia de proceso penal. Mediante resolución de 28.12.04 (salida), el INSS acordó imponer a Nutrexpa un recargo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

13°- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , lo impugnó - DÑA. Angelina -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por NUTREXPA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 404/2005, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por NUTREXPA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 404/2005, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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