Última revisión
20/06/2007
Sentencia Social Nº 592/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 427/2007 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO
Nº de sentencia: 592/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100692
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1239
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00592/2007
Rec. Núm. 427/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veinte de Junio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Iván nacido el 8 mayo 1954 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena NUM000 , con el número capataz, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de capataz.
2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 29 mayo 2006 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.
3º.- La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 1855,03 euros mensuales con efectos económicos desde el 26 mayo 2006.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Aparato circulatorio. Informe cardiología (octubre 04. noviembre 2005. Paciente conocido desde 1992 con el diagnostico de cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio inferior antiguo y nuevo infarto agudo de miocardio de localización incierta. Exploración actual: asintomático cardiovascular desde 1.992, hasta el 16.10.2004 que presenta dolor precordial. En centro de salud de Laredo tuvo pérdida de conciencia objetivando fibrilación ventricular que revertió a R.S. tras 24° julios de choque.
Electrocardiograma: R. S con signos de necrosis antigua en cara inferior y sin datos de isquemia o lesión actual.
Coronariogragia (19.10.2004). Obstrucción crónica de coronaria derecha y estenosis severa de D.A y distal y diagonal muy fina. Se redujo angioplástia de la D.A distal y proximal implantándose stent en ambas lesiones. Se realizó angioplástia de la diagonal.
Ecocardio (noviembre 2005) ventrículo izquierdo de tamaño normal con Hipoisquemia de septo inferior medio-basal y aquinesia inferobasal (obstrucción crónica de C. Derecha, estenosis severa D.A proximal y distal: actp +2 stent, 1ª diagonal 90% actp). Fe subjetiva=40%.
Deficiencias más significativas: cardiopatía isquémica.
Síndrome coronario agudo. Angina inestable. Infarto agudo de miocardio antiguo de localización anterior. Afectación coronaria bivaro e implantación de stent recubiertos en coronaria derecha y descendente anterior distal. Disnea de esfuerzos moderados.
Severos -Fe=40%. Hipertensión arterial. Hiperlipemia. Diabetes mellitus no insulino dependiente.
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- Se tiene por reproducido el expediente tramitado.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el fallo de la sentencia de instancia se desestima la demanda formulada en solicitud de que el actor sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y con las consecuencias legales.
Frente a este fallo, el demandante interpone recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L. Alega que la sentencia recurrida infringe por no aplicación el artículo 137.5 de la L.G.S.S . que dispone como grado de invalidez permanente la incapacidad absoluta.
El recurrente no polemiza sobre las secuelas que presenta sino por el alcance funcional de las normas.
Considera que el cuadro clínico establecido en el hecho probado cuarto consistente en cardiopatía isquémica con fracción de eyección del 40%, diabetes Mellitus y H.T.A. determina que el actor se encuentre impedido para todo trabajo ya que carece de capacidad para desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad, solicitando la estimación del motivo y que se dicte nueva sentencia de conformidad con el suplico de demanda que se reitera en la alzada.
SEGUNDO.- Las deficiencias más significativas que presenta el demandante son: cardiopatía isquémica, síndrome coronario agudo, angina inestable, infarto agudo de miocardio antiguo de localización anterior, afectación bivaro e implantación de stent recubiertos en coronaria derecha y descendente anterior distal, disnea a esfuerzos moderados-severos, fracción de eyección 40%, hipertensión arterial, hiperlipemia y diabetes mellitus no insulino dependiente.
Ha sufrido dos infartos, en el año 1992 y en el año 2004, en esta última fecha se redujo angioplastia de D.A. distal y diagonal y proximal, implantándose los citados stent.
Señala la sentencia con acierto que en términos generales, si la disnea se presenta en reposo o al mínimo esfuerzo, el grado de incapacidad es la absoluta; sin embargo esta regla no es definitiva cuando como en el caso presente la disnea se produce a esfuerzos moderados o severos, habiendo el actor sufrido dos infartos de miocardio y teniendo una F.E. del 40%, con implantación del stent y a ello se añade la hipertensión arterial, la hiperlipemia y la diabetes Mellitus, lo que razonablemente justifica el grado de incapacidad demandado, en valoración conjunta, entre otras S.S. de la Sala, 2-11-2004, Rec. 574/04 y 27-12-2004, Rec. 823/2004 , porque por los descritos padecimientos esta Sala considera que la situación del demandante no es compatible con el desarrollo de ninguna de las profesiones que se dan en el mundo laboral, con el mínimo de normalidad exigible al efecto, en conclusión ha de estimarse el recurso, revocando el fallo de la sentencia, por ser de aplicación el artículo 137.5 de la L.G.S.S ., en su relación con el artículo 12.3 de la O.M. de 15-04-1969 , por entender que el demandante se encuentra impedido para todo trabajo o profesión, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la correspondiente pensión.
Se estima el motivo y con ello el recurso.
Fallo
Estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social Núm. Dos de Santander y Cantabria, de fecha 22 de diciembre de 2006 (Autos 542/06 ), que revocamos, estimamos la demanda formulada, declaramos al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 1855,03 euros mensuales, con efectos económicos a partir del 26 de mayo de 2006, condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones y al abono de la pensión reconocida, todo ello sin perjuicio de las actualizaciones y revalorizaciones que procedan.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo presentar la Entidad Gestora si recurriere la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente y durante la tramitación del Recurso.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
