Última revisión
30/07/2007
Sentencia Social Nº 592/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 470/2007 de 30 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 592/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100585
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4306
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00592/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 470/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 592/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 470/2007 interpuesto por DOÑA Rocío , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 93/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON y DOÑA María Angeles , en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, Doña Rocío , contra la parte demandada, la Junta de Castilla y León y Doña María Angeles , sobre derechos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Que la trabajadora demandada, Dª María Angeles , Personal de Servicios (Grupo V de Convenio) en la JCyL (Consejería de Agricultura y Ganadería) y con destino de Auxiliar en la escuela de Avila, en fecha de 1-6-05 solicitó cambio de puesto de trabajo por motivo de salud ("afectación arterial y venosa incompatible con el desarrollo de mi puesto de trabajo"). SEGUNDO: Que iniciado el correspondiente expediente, del que son de resaltar los Informes del Equipo Multiprofesional de 24-6-05 ("... que puede desempeñar todas aquellas funciones, actividades y tareas que no impliquen manejo de cargas moderadas importantes, ni movimientos de extremidades superiores", consignando que sí "se considera adecuado el cambio de puesto de trabajo") del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de 1-9-05 ("el puesto de trabajo compatible es el correspondiente a la categoría Personal Subalterno -Grupo VI-, ..., que se demuestra que la trabajadora no padece patología que le impida desarrollar las tareas de dicho puesto de trabajo mientras se mantenga su situación clínica actual, dentro de las limitaciones y adaptaciones indicada en el informe del Equipo Multiprofesional. En particular, el trabajador no podrá realizar tareas que impliquen manejo de cargas moderadas/ importantes, ni movimientos forzados extremidades superiores") y la oferta del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 5-9-05 (En esta Consejería "sólo existe un puesto vacante compatible con su estado clínico actual" -Ordenanza, puesto NUM000 -, siéndolo en distinta localidad -Burgos-, por lo que se le concedía "un plazo de cinco días naturales desde la recepción de esta comunicación, para que ejercite el derecho de opción que le reconocer el artículo 11.2.5 del Convenio Colectivo") no aceptada por la demandante mediante escrito de 16-9-05, la JCyL resolvió, en fecha de 31.7.06, adjudicar a la referida codemandada el puesto de trabajo "de la categoría de Personal Subalterno -Ordenanza- perteneciente al Centro de Protección de Menores de Avila, perteneciente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con código R.P.T. número 09.00.011.143.000.2028 , número de puesto NUM001 "; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos. TERCERO: Que la parte demandante, Personal Subalterno -Ordenanza- en la Consejería de "Educación" de la JCyL y con destino en el IES "Gredos" de Piedrahita (Avila), había presentado, en fecha de 14-2-06, "solicitud de participación en el concurso de traslados abierto y permanente" (convocado por la Orden PAT/90/2006, de 27 de Enero -BOCyL 3 siguiente-, tendría cuatro resoluciones definitivas anuales que coincidirían con los meses de febrero, mayor, agosto y noviembre; siendo la referencia de méritos y de vacantes de cada resolución la del último día del mes de la resolución anterior); siendo resuelto el mismo, por lo que aquí respecta, mediante Orden PAT/1862/2006, de 22 de Noviembre, en la que no se incluía la plaza número NUM001 (hecho segundo), que había quedado vacante, por jubilación de su titular, con fecha de 30-7-06. CUARTO: Que, considerando la parte demandante que la plaza otorgada a la trabajadora codemandada (hecho segundo) debía haberse incluido en la precitada Orden PAT, en fecha de 20-12-06 formuló reclamación previa, que ha sido desestimada por Resolución 19 siguiente; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia se alza en Suplicación la parte demandante formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del artículo 11 del Convenio Colectivo para el Pesonal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta en relación con la Orden PAT/1528/2003 de 4 de noviembre que lo desarrolla.
El motivo no puede tener favorable acogida, dado que el artículo 8 de la Orden PAT/1528/2003 y el artículo 11.2.4 del Convenio establecen que las plazas vacantes de posible adjudicación a los trabajadores discapacitados se detraerán de las incluidas como de posible adjudicación en el concurso abierto y permanente, y el artículo 11 de la Orden establece un período de espera máximo de un año, cuatro resoluciones del concurso de traslados contados a partir de la fecha del ejercicio del derecho de opción.
En el caso que nos ocupa la trabajadora codemandada solicitó cambio de puesto de trabajo pormotivo de salud e iniciado el correspondiente expediente y ofertada la plaza de ordenanza en distinta localidad (Burgos) y concedido un plazo de cinco días naturales desde la recepción de la comunicación de opción, no la aceptó en fecha 16-9-05 y en fecha 31-7-06, antes de transcurrido el período de espera la Junta de Castilla y León resolvió adjudicar a la codemandada el puesto de trabajo que considera la recurrente debería habérsele incluido en la orden PAT que pretende, y habiéndose efectuado dentro del périodo de espera fijado, no procede aplicar la pérdida del derecho invocado por la recurrente, debiéndose desestimar las argumentaciones esgrimidas en el recurso, pues no puede considerarse la limitación que invoca la recurrente en base a todo cuanto ha quedado razonado, y a la vista del contenido del artículo 11 de la citada Orden queno establece de forma expresa la limitación que alega la recurrente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Rocío , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Avila de fecha 3 de Mayo de 2007 en autos número 93/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON y DOÑA María Angeles , en reclamación sobre Derechos y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
