Última revisión
27/06/2007
Sentencia Social Nº 592/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2833/2007 de 27 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 592/2007
Encabezamiento
RSU 0002833/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022222, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002833/2007-P
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Raquel
Recurrido/s: LG ELECTROBICS ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001160 /2006
258707
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2833/07 interpuesto por DOÑA Raquel , frente a la sentencia número 92/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 5 de marzo de 2007, en los autos número 1160/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Raquel , por despido, contra LG ELECTRONICS ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Raquel en materia de despido contra la empresa LG Electronics España SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Raquel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.01.2002, categoría profesional de Asesor Comercial y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.926,76 euros compuesto por los siguientes conceptos: salario fijo 2.482,76 euros, salario variable 590,49 euros y salario en especie (vehículo) 208,19 euros.
SEGUNDO.- La actora viene prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en las Rozas, carretera N-VI, Km. 24 dentro del departamento de corporate, donde además prestan servicios otros dos asesores comerciales.
TERCERO.- En el departamento de Corporate el cobro de las comisiones de cada uno de los asesores comerciales que allí prestan servicios es efectuado en función de cada uno de los comerciales que figura asignado a cada cliente y las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los mismos, para lo cual los datos sobre pedidos y comerciales son introducidos en el sistema M-System por un empleado que cuenta con una única clave de acceso, que no pueden utilizar los comerciales.
CUARTO.- En el departamento de División Electrónica de Consumo de la empresa demandada el cobro de comisiones se efectúa por las cuentas de clientes, siendo igualmente introducidos los datos sobre pedidos y comerciales en el Sistema M- System por un empleado que cuenta con una única clave de acceso, que no pueden utilizar los comerciales.
QUINTO.- En el periodo comprendido entre el 12 de mayo y el 30 de octubre de 2006 el sistema M-System de la empresa demandada ha tenido las incidencias detalladas en los folios 87 a 90 de autos, que se dan por reproducidos.
SEXTO.- La actora a lo largo del año 2006 había obtenido objetivos de Q1 + Q2= 81% (3.244,526 e) y Q3= 56% (1.125,169 e) inferiores a los del resto de comerciales integrados en su departamento.
SEPTIMO.- Con fecha de 15.11.2006 a la actora tras un expediente informativo le fue notificado su despido con efectos de la misma fecha mediante carta del siguiente tenor literal:
"Estimada Sra. Raquel ,
En relación con la comunicación escrita que le fue entregada el pasado 3 de noviembre de 2006, por la cual se iniciaba la apertura de expediente Informativo y Disciplinario por la posible comisión de una falta muy grave consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso grave de confianza en el desempeño de sutrabajo, después de las investigaciones llevadas a cabo y de las alegaciones presentadas tanto por usted pomo por D. Jesús Luis , se han constatado los siguientes hechos:
El pasado día 30 de octubre de 2.006 lunes por parte de la División de Electrónica de Consumo se detectó una alteración intencionada del M-System, la herramienta principal de gestión de la empresa y que consistía en lo siguiente:
El pedido (Order No.) 71838401, de fecha 30 de octubre de 2.006, del cliente KIA MOTORS, S.A., concepto Navegadores, fue introducido en el sistema por el empleado con clave de acceso E50558 correspondiente a Sandra .
Una vez creado dicho pedido en el sistema este fue modificado intencionadamente con la clave de acceso NUM000 (Modif: Emp) de su compañero D. Jesús Luis , variando el código empleado al que se imputaba la operación comercial (Salesman), de Carlos Alberto (Dept. Electrónica de consumo) a favor del suyo (código de empleado NUM001 ).
De esta manera, se modificó con una clave que no era la suya, un pedido por importe de 100.000.- que computarían en sus objetivos comerciales, sin que Vd. hubiera generado la operación.
Esta irregularidad fue puesta de manifiesto y reclamada por el Departamento de Electrónica de Consumo (Dª Marí Jose y D. Bartolomé ) al Departamento de Corporate, solicitando la modificación inmediata de dicha alteración dado que afectaba al cómputo de la cifra de ventas de dicho Departamento, al contrario de lo que manifiesta en su escrito de alegaciones que fue Vd. personalmente la que se lo comunicó verbalmente a Dª Marí Jose y D. Bartolomé .
Ante la queja formulada por dicho Departamento se procedió a comprobar el sistema detectándose que esa misma irregularidad y operativa se efectuó simultáneamente con el pedido (Order No.) 71123901, de fecha 19 de septiembre de 2.006, del cliente KIA MOTORS, concepto Car audio, por importe de 100.640.-, introducido inicialmente en el sistema por el empleado con clave de acceso NUM002 , Sandra
Asimismo dicha irregularidad y operativa se observa, al menos, en los siguientes pedidos:
FechaPedido ClienteConcepto CreateEmp Importe
23-10-06 71965500Viguesa de cocinas plasmas GFCM 8.933 E
Carlos José
25-09-0671757901UMD plasmas ES0000029 5.800E
25-06-06 6807100ferreterias Tías LCD GFCM 18.927 E
Alejandro
09-06-06 68425300 Gestión Elec.. LCD GFCM 21.250 E
y Servicios Joaquín
12-05-06 67507600 DAT LCD ES00477. 7241.E
Jesús Luis
09-08-06 72329704 UMD LCD Es000502. 8.200 E
Iría Bouzas
08-09-06 70887802 UMD Plasmas Es000029. 9300 E
Pedro Miguel
25-09-06 71244805 UMD LCD Es000102 10.950 E
Nuria
16-10-06 71757901 UMD Plasmas ES000029 55.800 E
Pedro Miguel
23-08-06 70550803 ELOISSER LCD GFCM 45.443-E
Gabino
Tras las investigaciones llevadas a cabo y las alegaciones presentadas se ha constatado todas las modificaciones existentes en el sistema M-System se ha llevado a cabo desde su ordenador (Laptop con código de equipo interno EG000467 y número ES-S010-NA0116 ), introducidas todas ellas con la clave de acceso de su compañero D. Jesús Luis y que en todas consta Vd. como generadora del pedido cuando no es cierto.
De las alegaciones presentadas por D. Jesús Luis se constata que Vd. tenía acceso a la clave de entrada en el sistema de D. Jesús Luis .
De esta forma por medio del M-System Vd. modificó desde su Terminal y con la clave de su compañero los pedidos con el único fin de que los mismos le fueran computados en sus objetivos comerciales, incrementándolos de forma artificial y falsamente, obteniendo de esta forma los correspondientes incentivos sin que le correspondieran a Vd. por el trabajo realmente realizado.
En cuanto a su alegación por lo ocurrido el pasado 2 de noviembre sobre la modificación de los códigos de acceso al portátil y que ello supondría que externamente se había podido hacer operaciones desde su dominio le indicamos que dicho problema se produjo como medida precautoria a consecuencia de las irregularidades detectadas, sin que afecten ni tengan relación con la generación de las irregularidades detectadas, sin que afecten ni tengan relación con la generación de las irregularidades producidas en fechas anteriores.
Ante estos hechos la Dirección de la Compañía ha decidido dada su gravedad, trascendencia y reiteración comunicarle su despido por falta muy grave consistente en fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso grave de confianza en el desempeño de su trabajo según el articulo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores , y lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo aplicable.
Dicho despido surtirá efectos desde, hoy día 15 de noviembre de 2006.
Asimismo le comunicamos que deberá reintegrar inmediatamente materiales de trabajo entregados empresa (vehículo de empresa, ordenador, teléfono y accesorios, tarjetas de crédito y combustible, maletín y etc.)"
OCTAVO.- La actora que tenía acceso a la clave de entrada en el sistema de D. Jesús Luis por medio del sistema M-System, desde su terminal, y, con la clave del referido, modifico el pedido 71838401 de fecha 30.10.2006 del cliente Kia Motor SA concepto Navegadores, variando el código de empleado al que se le imputaba la operación comercial de Carlos Alberto , del departamento de Electrónica de Consumo, a su favor, siendo computados sus objetivos comerciales en los de la actora.
NOVENO.- El 30.10.2006 la actora manifestó a Dª Iría Bouzas Álvarez que debía dar salida a los navegadores relativos al pedido 71838401 de Carlos Alberto .
DECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
UNDECIMO.- Con fecha de 30.11.2006 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 19.12.2006 que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 21.12.2006 ."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON IGNACIO DE LUIS OTERO, habiendo sido impugnado de contrario por la demandada, asistida por el Letrado DON ENRIQUE GASCÓN BOSQUE. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0002833/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022222, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002833/2007-P
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Raquel
Recurrido/s: LG ELECTROBICS ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001160 /2006
258707
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2833/07 interpuesto por DOÑA Raquel , frente a la sentencia número 92/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 5 de marzo de 2007, en los autos número 1160/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Raquel , por despido, contra LG ELECTRONICS ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Raquel en materia de despido contra la empresa LG Electronics España SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª Raquel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.01.2002, categoría profesional de Asesor Comercial y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.926,76 euros compuesto por los siguientes conceptos: salario fijo 2.482,76 euros, salario variable 590,49 euros y salario en especie (vehículo) 208,19 euros.
SEGUNDO.- La actora viene prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en las Rozas, carretera N-VI, Km. 24 dentro del departamento de corporate, donde además prestan servicios otros dos asesores comerciales.
TERCERO.- En el departamento de Corporate el cobro de las comisiones de cada uno de los asesores comerciales que allí prestan servicios es efectuado en función de cada uno de los comerciales que figura asignado a cada cliente y las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los mismos, para lo cual los datos sobre pedidos y comerciales son introducidos en el sistema M-System por un empleado que cuenta con una única clave de acceso, que no pueden utilizar los comerciales.
CUARTO.- En el departamento de División Electrónica de Consumo de la empresa demandada el cobro de comisiones se efectúa por las cuentas de clientes, siendo igualmente introducidos los datos sobre pedidos y comerciales en el Sistema M- System por un empleado que cuenta con una única clave de acceso, que no pueden utilizar los comerciales.
QUINTO.- En el periodo comprendido entre el 12 de mayo y el 30 de octubre de 2006 el sistema M-System de la empresa demandada ha tenido las incidencias detalladas en los folios 87 a 90 de autos, que se dan por reproducidos.
SEXTO.- La actora a lo largo del año 2006 había obtenido objetivos de Q1 + Q2= 81% (3.244,526 e) y Q3= 56% (1.125,169 e) inferiores a los del resto de comerciales integrados en su departamento.
SEPTIMO.- Con fecha de 15.11.2006 a la actora tras un expediente informativo le fue notificado su despido con efectos de la misma fecha mediante carta del siguiente tenor literal:
"Estimada Sra. Raquel ,
En relación con la comunicación escrita que le fue entregada el pasado 3 de noviembre de 2006, por la cual se iniciaba la apertura de expediente Informativo y Disciplinario por la posible comisión de una falta muy grave consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso grave de confianza en el desempeño de sutrabajo, después de las investigaciones llevadas a cabo y de las alegaciones presentadas tanto por usted pomo por D. Jesús Luis , se han constatado los siguientes hechos:
El pasado día 30 de octubre de 2.006 lunes por parte de la División de Electrónica de Consumo se detectó una alteración intencionada del M-System, la herramienta principal de gestión de la empresa y que consistía en lo siguiente:
El pedido (Order No.) 71838401, de fecha 30 de octubre de 2.006, del cliente KIA MOTORS, S.A., concepto Navegadores, fue introducido en el sistema por el empleado con clave de acceso E50558 correspondiente a Sandra .
Una vez creado dicho pedido en el sistema este fue modificado intencionadamente con la clave de acceso NUM000 (Modif: Emp) de su compañero D. Jesús Luis , variando el código empleado al que se imputaba la operación comercial (Salesman), de Carlos Alberto (Dept. Electrónica de consumo) a favor del suyo (código de empleado NUM001 ).
De esta manera, se modificó con una clave que no era la suya, un pedido por importe de 100.000.- que computarían en sus objetivos comerciales, sin que Vd. hubiera generado la operación.
Esta irregularidad fue puesta de manifiesto y reclamada por el Departamento de Electrónica de Consumo (Dª Marí Jose y D. Bartolomé ) al Departamento de Corporate, solicitando la modificación inmediata de dicha alteración dado que afectaba al cómputo de la cifra de ventas de dicho Departamento, al contrario de lo que manifiesta en su escrito de alegaciones que fue Vd. personalmente la que se lo comunicó verbalmente a Dª Marí Jose y D. Bartolomé .
Ante la queja formulada por dicho Departamento se procedió a comprobar el sistema detectándose que esa misma irregularidad y operativa se efectuó simultáneamente con el pedido (Order No.) 71123901, de fecha 19 de septiembre de 2.006, del cliente KIA MOTORS, concepto Car audio, por importe de 100.640.-, introducido inicialmente en el sistema por el empleado con clave de acceso NUM002 , Sandra
Asimismo dicha irregularidad y operativa se observa, al menos, en los siguientes pedidos:
FechaPedido ClienteConcepto CreateEmp Importe
23-10-06 71965500Viguesa de cocinas plasmas GFCM 8.933 E
Carlos José
25-09-0671757901UMD plasmas ES0000029 5.800E
25-06-06 6807100ferreterias Tías LCD GFCM 18.927 E
Alejandro
09-06-06 68425300 Gestión Elec.. LCD GFCM 21.250 E
y Servicios Joaquín
12-05-06 67507600 DAT LCD ES00477. 7241.E
Jesús Luis
09-08-06 72329704 UMD LCD Es000502. 8.200 E
Iría Bouzas
08-09-06 70887802 UMD Plasmas Es000029. 9300 E
Pedro Miguel
25-09-06 71244805 UMD LCD Es000102 10.950 E
Nuria
16-10-06 71757901 UMD Plasmas ES000029 55.800 E
Pedro Miguel
23-08-06 70550803 ELOISSER LCD GFCM 45.443-E
Gabino
Tras las investigaciones llevadas a cabo y las alegaciones presentadas se ha constatado todas las modificaciones existentes en el sistema M-System se ha llevado a cabo desde su ordenador (Laptop con código de equipo interno EG000467 y número ES-S010-NA0116 ), introducidas todas ellas con la clave de acceso de su compañero D. Jesús Luis y que en todas consta Vd. como generadora del pedido cuando no es cierto.
De las alegaciones presentadas por D. Jesús Luis se constata que Vd. tenía acceso a la clave de entrada en el sistema de D. Jesús Luis .
De esta forma por medio del M-System Vd. modificó desde su Terminal y con la clave de su compañero los pedidos con el único fin de que los mismos le fueran computados en sus objetivos comerciales, incrementándolos de forma artificial y falsamente, obteniendo de esta forma los correspondientes incentivos sin que le correspondieran a Vd. por el trabajo realmente realizado.
En cuanto a su alegación por lo ocurrido el pasado 2 de noviembre sobre la modificación de los códigos de acceso al portátil y que ello supondría que externamente se había podido hacer operaciones desde su dominio le indicamos que dicho problema se produjo como medida precautoria a consecuencia de las irregularidades detectadas, sin que afecten ni tengan relación con la generación de las irregularidades detectadas, sin que afecten ni tengan relación con la generación de las irregularidades producidas en fechas anteriores.
Ante estos hechos la Dirección de la Compañía ha decidido dada su gravedad, trascendencia y reiteración comunicarle su despido por falta muy grave consistente en fraude, deslealtad, trasgresión de la buena fe contractual y abuso grave de confianza en el desempeño de su trabajo según el articulo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores , y lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo aplicable.
Dicho despido surtirá efectos desde, hoy día 15 de noviembre de 2006.
Asimismo le comunicamos que deberá reintegrar inmediatamente materiales de trabajo entregados empresa (vehículo de empresa, ordenador, teléfono y accesorios, tarjetas de crédito y combustible, maletín y etc.)"
OCTAVO.- La actora que tenía acceso a la clave de entrada en el sistema de D. Jesús Luis por medio del sistema M-System, desde su terminal, y, con la clave del referido, modifico el pedido 71838401 de fecha 30.10.2006 del cliente Kia Motor SA concepto Navegadores, variando el código de empleado al que se le imputaba la operación comercial de Carlos Alberto , del departamento de Electrónica de Consumo, a su favor, siendo computados sus objetivos comerciales en los de la actora.
NOVENO.- El 30.10.2006 la actora manifestó a Dª Iría Bouzas Álvarez que debía dar salida a los navegadores relativos al pedido 71838401 de Carlos Alberto .
DECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
UNDECIMO.- Con fecha de 30.11.2006 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 19.12.2006 que resultó sin avenencia, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 21.12.2006 ."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON IGNACIO DE LUIS OTERO, habiendo sido impugnado de contrario por la demandada, asistida por el Letrado DON ENRIQUE GASCÓN BOSQUE. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Raquel , frente a la sentencia número 92/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 5 de marzo de 2007 , en los autos número 1160/06, en procedimiento por despido seguido contra LG ELECTRONICS ESPAÑA, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y declaramos el despido de la trabajadora improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (23.954,22 euros), y en todo caso a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 109,38 euros diarios, así como a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el mismo período.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000283307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Raquel , frente a la sentencia número 92/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 5 de marzo de 2007 , en los autos número 1160/06, en procedimiento por despido seguido contra LG ELECTRONICS ESPAÑA, S.A. y en consecuencia revocamos la misma y declaramos el despido de la trabajadora improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (23.954,22 euros), y en todo caso a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 109,38 euros diarios, así como a mantenerla en alta en Seguridad Social durante el mismo período.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000283307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

