Última revisión
13/09/2007
Sentencia Social Nº 5925/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4151/2007 de 13 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5925/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034240
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 13 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio , Dª Maite y Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2007 dictada en el procedimiento nº 806/2006 y siendo recurrido/a Soledad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Soledad frente a D. Marco Antonio , Dª Maite y Blanca en reclamación por Despido y declaro la improcedencia del acordado por D. Marco Antonio a quien condeno a que, a su opción, abone a la demandante la indemnización de veinte días de salario por año de servicio , por importe de tres mil trescientos setenta y cinco euros (3.375 euros), de la que procederá descontar la percibida por desistimiento empresarial por importe de 150 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a Don Marco Antonio al abono de la indemnización que se fija.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Soledad , cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios en el domicilio de D. Blanca , sito en Rda. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 desde el 13-12-2002 como empleada de hogar, realizando una jornada diaria de 8 horas entre lunes y viernes y percibiendo un salario de 600 euros netos mensuales.
SEGUNDO.- D. Marco Antonio , esposo de Maite , hermana de la Sra. Blanca , suscribió con la actora contrato para el proceso de normalización de trabajadores extranjeros en el servicio doméstico en fecha 7-03-2005, para prestar servicios corno empleada de hogar a tiempo completo en el domicilio situado en la calle DIRECCION001 NUM003 , NUM004 A de Barcelona (folios 29 31).
TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 8-09-2006 situación en la que continúa (folios 32-33).
CUARTO.- En fecha 910-2006 la actora recibió por burofax comunicación firmada por el Sr. Marco Antonio del siguiente tenor (folios 35-6):
Razones varias de índole personal me llevan a comunIcarle, a traves del presente escrito su cese y extinción de su contrato de trabajo de fecha
de marzo de 2006.
Superando el plazo máximo de preaviso de 20 días el cese se producirá el próximo día 1 de noviembre de 2006.
Dejo a su disposición la indemnización de siete días naturales de salario en metálico Es decir 150 euros
QUINTO - La Sra Blanca transfirio a ¡a Guenta de la demandante la cantidad de 150 euros ofertada (folio 34).
SEXTO.- En oposición al despido se promovió acto de conciliación frente a los demandados ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 26-10-2006, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 22-11-2006 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de las Sras, Blanca y Maite y sin avenencia respecto al D. Marco Antonio .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034240
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 13 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio , Dª Maite y Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2007 dictada en el procedimiento nº 806/2006 y siendo recurrido/a Soledad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 13.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Soledad frente a D. Marco Antonio , Dª Maite y Blanca en reclamación por Despido y declaro la improcedencia del acordado por D. Marco Antonio a quien condeno a que, a su opción, abone a la demandante la indemnización de veinte días de salario por año de servicio , por importe de tres mil trescientos setenta y cinco euros (3.375 euros), de la que procederá descontar la percibida por desistimiento empresarial por importe de 150 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a Don Marco Antonio al abono de la indemnización que se fija.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Soledad , cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios en el domicilio de D. Blanca , sito en Rda. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 desde el 13-12-2002 como empleada de hogar, realizando una jornada diaria de 8 horas entre lunes y viernes y percibiendo un salario de 600 euros netos mensuales.
SEGUNDO.- D. Marco Antonio , esposo de Maite , hermana de la Sra. Blanca , suscribió con la actora contrato para el proceso de normalización de trabajadores extranjeros en el servicio doméstico en fecha 7-03-2005, para prestar servicios corno empleada de hogar a tiempo completo en el domicilio situado en la calle DIRECCION001 NUM003 , NUM004 A de Barcelona (folios 29 31).
TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 8-09-2006 situación en la que continúa (folios 32-33).
CUARTO.- En fecha 910-2006 la actora recibió por burofax comunicación firmada por el Sr. Marco Antonio del siguiente tenor (folios 35-6):
Razones varias de índole personal me llevan a comunIcarle, a traves del presente escrito su cese y extinción de su contrato de trabajo de fecha
de marzo de 2006.
Superando el plazo máximo de preaviso de 20 días el cese se producirá el próximo día 1 de noviembre de 2006.
Dejo a su disposición la indemnización de siete días naturales de salario en metálico Es decir 150 euros
QUINTO - La Sra Blanca transfirio a ¡a Guenta de la demandante la cantidad de 150 euros ofertada (folio 34).
SEXTO.- En oposición al despido se promovió acto de conciliación frente a los demandados ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 26-10-2006, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 22-11-2006 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de las Sras, Blanca y Maite y sin avenencia respecto al D. Marco Antonio .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio , Dª Maite y Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2007 dictada en el procedimiento nº 806/2006, seguido a instancia de Soledad contra los recurrentes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, en el sentido de declarar que la extinción del contrato de trabajo especial de servicio del hogar familiar concertado en el presente caso constituye desistimiento, y en consecuencia condenamos a don Marco Antonio al abono de una indemnización de, 541.40 ?, con más una indemnización por preaviso de 394.60 ?, con descuento respecto de tales cantidades de los 150 ? ya abonados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio , Dª Maite y Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2007 dictada en el procedimiento nº 806/2006, seguido a instancia de Soledad contra los recurrentes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, en el sentido de declarar que la extinción del contrato de trabajo especial de servicio del hogar familiar concertado en el presente caso constituye desistimiento, y en consecuencia condenamos a don Marco Antonio al abono de una indemnización de, 541.40 ?, con más una indemnización por preaviso de 394.60 ?, con descuento respecto de tales cantidades de los 150 ? ya abonados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
