Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 5926/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 922/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 5926/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016105316
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:7578
Núm. Roj: STSJ GAL 7578/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002169
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000922 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000523 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Estanislao
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000922 /2016, formalizado por el/la D/Dª BEATRIZ CORTÉS
VÁZQUEZ, Letrada, en nombre y representación de Estanislao , contra la sentencia dictada por JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000523 /2015, seguidos a instancia
de Estanislao frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Estanislao presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de octubre de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como conductor.
SEGUNDO.- Fue reconocido en situación de incapacidad permanente total por SJS 3 Ourense 15 febrero 2013, que estableció como lesiones espondiloartropatía/ espondilitis anquilosante, múltiples erosiones en ambas articulaciones sacroilíacas que fundamentalmente afectan a los márgenes ilíacos, los espacios articulares son irregulares con estrechamiento fundamentalmente del espacio articular sacroilíaco derecho en su región superior, estos hallazgos vienen a confirmar la sospecha clínica de sacroileitis bilateral, área de alteración focal de la señal a nivel del sacro derecho en el nivel S4 alejado del espacio articular sacroiliaco. Esta alteración de la seña es muy inespecífica, mide unos 2 cm y debería ser valorada mediantes otras técnicas de imagen, estrechamiento marcado del espacio intersomático L5-S1 con cambios degenerativos espondilo-discales, protusión discoosteofitaria difusa (L5-S1 posterior que estenosa de forma moderada el canal y de forma muy importantes el foramen derecho,,, osteofitos anterior a nivel L5-s1, cambios degenerativos espondilo-discales L3-L4, L4-L5 y L5- S1 fundamentalmente en este último se observa pérdida de altura y señal discal, puente óseo anterior y signos de inestabilidad mecánica con retrolistesis L5 respecto S1 leve, protusión/pequeña herniación discal L5-S1 postero global contacta puntualmente con la raíz S1 derecha, complejo discoosteofitario postero marginal izquierdo L4-L5, cambios degenerativos L3-L4 con relieve discal difuso, discreto, obliteración parcial secundaria de forámenes de conjunción más significativa en el lado derecho con estenosis foraminal L3-L4 leve, focos angiomatosos en cuerpo vertebral de L3, denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados, S1 ambos lados, C6 izquierdo, muy importante borramiento de la línea articular de la articulación sacroiliaca de ambos lados con mayor afectación de la derecha (sacroileitis bilateral), espondiloartrosis lumbar con severísima degeneración discal L5-S1, espondiloartrosis dorsal muy avanzada, cervicoartrosis, disminución espacio línea interarticular interna rodilla derecha, artrosis articulación acromio-clavicular avanzada con osteofito clavicular que asoma en el espacio subacromial de ambos lados'. El actor inició expediente de revisión el 17 marzo 2015, que fue desestimada por resolución de 5 junio 2015 que consideró que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido'. Interpuesta reclamación previa el 15 junio 2015, fue desestimada por resolución de 30 junio 2015, que confirma la impugnada.
TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: espondiloartropatía/espondilitis anquilosante, múltiples erosiones en ambas articulaciones sacroilíacas que fundamentalmente afectan a los márgenes ilíacos, los espacios articulares son irregulares con estrechamiento fundamentalmente del espacio articular sacroilíaco derecho en su región superior, estrechamiento marcado del espacio intersomático L5-S1 con cambios degenerativos espondilodiscales, protusión discoosteofitaria difusa L5-S1 posterior que estenosa de forma moderada el canal y de forma muy importante el foramen derecho, osteofitos anterior a nivel L5- S1, cambios degenerativos espondilo-discales L3-L4, L4-L5 y L5- S1 fundamentalmente en este Ultimo se observa pérdida de altura y señal discal, puente Óseo anterior y signos de inestabilidad mecánica con retrolistesis L5 respecto S1 leve, protrusión/pequeña herniación discal L5-S1 postero global contacta puntualmente con la raíz S1 derecha, complejo discoosteofitario postero marginal izquierdo L4-L5, cambios degenerativos L3-L4 con relieve discal difuso, discreto, obliteración parcial secundaria de forámenes de conjunción más significativa en el lado derecho con estenosis foraminal L3-L4 leve, focos angiomatosos en cuerpo vertebral de L3, denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados, S1 ambos lados, C6 izquierdo, muy importante borramiento de la línea articular de la articulación sacroiliaca de ambos lados con mayor afectación de la derecha (sacroileitis bilateral), espondiloartrosis lumbar con severísima degeneración discal L5-S1, espondiloartrosis dorsal muy avanzada con cambios degenerativos con edema Óseo de D5 a D10, cervicoartrosis, disminución espacio línea interarticular interna rodilla derecha, artrosis articulación acromio-clavicular avanzada con osteofito clavicular que asoma en el espacio subacromial de ambos lados. HLA-527 positivo (folios 42 a 49, 65 a 75, 79-80).
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 657,71 € y la fecha de efectos en su caso de 9 junio 2015, de conformidad por ambas partes.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Estanislao y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Estanislao formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de febrero de 2016.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en concreto la modificación al ordinal cuarto, para que se añadan las siguientes secuelas: 'Rmn columna cervical (17-03-15): protrusion discoosteofitaria en c3-c4 difusa, mas marcad en la region postero-lateral derecha que contacta con el margen derecho del cordon y condiciona estenosis foraminal bilateral, tambien de predominio derecho. protrusion discoosteofitaria marginal en c4-05 y c5-c6, incipientes, con estenosis foraminal moderada.
rmn hombro izquierdo (17-03-15): hiperseñal intratendinosa en el tercio distal del supraespinoso con una pequeña rotura de espesos parcial que afecta a su superficie articular. engrosamiento focal de las fibras superiores del subescapular, asociandose este hallazgo a hiperseñal a nivel del intervalo rotador que sugiere rotura del mismo, al menos parcial. irregularidad del ligamento gleno-humeral superior por probable rotura del mismo, al menos parcial'.
No puede aceptarse la revisión solicitada porque en la valoración de la prueba el Juzgador de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., optó por consignar las dolencias que aparecen recogidas en el dictamen oficial del EVI, frente a otros informes médicos aportados a instancia de la parte demandante, en el que éste se basa para pedir la revisión fáctica.
SEGUNDO .- Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 191 de la L.P.L . denuncia la parte recurrente, la infracción del artículo 137.5 de la L.G.S.S ., alegando, en síntesis, que el demandante presenta una agravación de las dolencias anteriores y ese deterioro reviste entidad cualitativa que supone una incapacidad permanente para todo trabajo. Por ello solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda rectora, declarando a la parte demandante en situación de invalidez permanente absoluta con todos los pronunciamientos favorables inherentes y consecuentes a tal declaración y al abono de las prestaciones que reglamentariamente correspondan.
La parte demandante fue declarada en invalidez permanente total por padecer: Espondiloartropatía espondilitis anquilosante, múltiples erosiones en ambas articulaciones sacroilíacas que fundamentalmente afectan a los márgenes ilíacos, los espacios articulares son irregulares con estrechamiento fundamentalmente del espacio articular sacroilíaco derecho en su región superior, estos hallazgos vienen a confirmar la sospecha clínica de sacroileitis bilateral, área de alteración focal de la señal a nivel del sacro derecho en el nivel S4 alejado del espacio articular sacroiliaco. Esta alteración de la seña es muy inespecífica, mide unos 2 cm y debería ser valorada mediantes otras técnicas de imagen, estrechamiento marcado del espacio intersomático L5-S1 con cambios degenerativos espondilo-discales, protusión discoosteofitaria difusa (L5-S1 posterior que estenosa de forma moderada el canal y de forma muy importantes el foramen derecho,,, osteofitos anterior a nivel L5-s1, cambios degenerativos espondilo- discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1 fundamentalmente en este último se observa pérdida de altura y señal discal, puente óseo anterior y signos de inestabilidad mecánica con retrolistesis L5 respecto S1 leve, protusión/ pequeña herniación discal L5-S1 postero global contacta puntualmente con la raíz S1 derecha, complejo discoosteofitario postero marginal izquierdo L4-L5, cambios degenerativos L3-L4 con relieve discal difuso, discreto, obliteración parcial secundaria de forámenes de conjunción más significativa en el lado derecho con estenosis foraminal L3-L4 leve, focos angiomatosos en cuerpo vertebral de L3, denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados, S1 ambos lados, C6 izquierdo, muy importante borramiento de la línea articular de la articulación sacroiliaca de ambos lados con mayor afectación de la derecha (sacroileitis bilateral), espondiloartrosis lumbar con severísima degeneración discal L5-S1, espondiloartrosis dorsal muy avanzada, cervicoartrosis, disminución espacio línea interarticular interna rodilla derecha, artrosis articulación acromio- clavicular avanzada con osteofito clavicular que asoma en el espacio subacromial de ambos lados'.
En la actualidad, el demandante, presenta las siguientes lesiones: 'Espondiloartropatía espondilitis anquilosante, múltiples erosiones en ambas articulaciones sacroilíacas que fundamentalmente afectan a los márgenes ilíacos, los espacios articulares son irregulares con estrechamiento fundamentalmente del espacio articular sacroilíaco derecho en su región superior, estrechamiento marcado del espacio intersomático L5-S1 con cambios degenerativos espondilodiscales, protusión discoosteofitaria difusa L5-S1 posterior que estenosa de forma moderada el canal y de forma muy importante el foramen derecho, osteofitos anterior a nivel L5- S1, cambios degenerativos espondilo- discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1 fundamentalmente en este Ultimo se observa pérdida de altura y señal discal, puente Óseo anterior y signos de inestabilidad mecánica con retrolistesis L5 respecto S1 leve, protrusión/ pequeña herniación discal L5-S1 postero global contacta puntualmente con la raíz S1 derecha, complejo discoosteofitario postero marginal izquierdo L4-L5, cambios degenerativos L3-L4 con relieve discal difuso, discreto, obliteración parcial secundaria de forámenes de conjunción más significativa en el lado derecho con estenosis foraminal L3-L4 leve, focos angiomatosos en cuerpo vertebral de L3, denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados, S1 ambos lados, C6 izquierdo, muy importante borramiento de la línea articular de la articulación sacroiliaca de ambos lados con mayor afectación de la derecha (sacroileitis bilateral), espondiloartrosis lumbar con severísima degeneración discal L5-S1, espondiloartrosis dorsal muy avanzada con cambios degenerativos con edema Óseo de D5 a D10, cervicoartrosis, disminución espacio línea interarticular interna rodilla derecha, artrosis articulación acromio-clavicular avanzada con osteofito clavicular que asoma en el espacio subacromial de ambos lados. HLA-527 positivo Es doctrina jurisprudencial reiterada que para que prospere la revisión de invalidez en grado superior al que ya venía ostentando, es preciso que concurran dos circunstancias: a) Que se haya producido un empeoramiento de las dolencias primitivas o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, se haya agravado el cuadro clínico del trabajador y b) Que dicho empeoramiento o agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes sí podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez. Siendo por ello imprescindible comparar las situaciones anterior y actual para poder determinar si se ha producido o no agravación y si ésta es de tal magnitud que le impida el desarrollo de cualquier profesión u oficio.
Comparando las dolencias que en su día motivaron la declaración de IPT con las que padece en la actualidad, hemos de convenir que, aún admitiendo una ligera agravación, la misma no alcanza la gravedad ni la intensidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, que es lo que caracteriza y define a la invalidez permanente absoluta; y para que opere la revisión del grado de invalidez ya reconocido es preciso que se produzca una agravación significativa de la patología que dio lugar al grado de invalidez que ya ostenta, lo que no se ha dado en el supuesto enjuiciado. Pues no se objetiva patología invalidante para trabajos de carácter cuasisedentario que no requieran exigencia física ni el empleo de la fuerza y, según doctrina jurisprudencial reiterada ( T.S. sentencias de 16 de octubre de 1989 y de 20 y 24 de abril de 1990 , entre otras muchas) solo ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas que conforman cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.
En consecuencia, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
Por todo ello, VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Letrada Dña. Beatriz Cortés Vázquez, en nombre y representación de D. Estanislao , contra la sentencia de fecha siete de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Cuatro de Ourense en el procedimiento 523/15, seguido a su instancia, sobre revisión de invalidez, contra el INSS y la TGSS, confirmando la expresada resolución.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

