Sentencia Social Nº 5937/...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Social Nº 5937/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2184/2008 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 5937/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008105532

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº14 de Barcelona sobre declaración de incapacidad laboral. Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. La incapacidad total entraña una limitación funcional que imposibilita el realizar las labores fundamentales de la profesión habitual en las condiciones de productividad y eficacia exigidas en el mercado laboral. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027098

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5937/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Valentina , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el día 25 de noviembre de 1.962 (folio 65), se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como operaria grupo 2 en empresa química (folio 35 a 41).

SEGUNDO.- Solicitó las prestaciones que ahora reclama, emitiéndose dictamen del Institut Cátala D' Avaluacions Mèdiques el 20 de marzo de 2.007 (folio 70)

TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28 de mayo de 2.007, declaró que la parte instante no se hallaba en ninguno de los grados de incapacidad requeridos para obtener la prestación económica de incapacidad permanente solicitada (folio 55 y 56).

Interpuesta reclamación previa en fecha 29 de junio de 2007 (folio 7), fue desestimada, en resolución de fecha 19 de julio de 2.007, en la que se confirmaba el pronunciamiento inicial (folio 8, 79 y80).

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 683,61 € para la total y 1.016,08 € para la parcial (folio 58 y acta de juicio folio 14).

QUINTO.- La parte actora padece antigua sarcoidosis pulmonar; hernia discal L4-L5 y L5-S1 diagnosticada en 1995, lumbodiscoartrosis sin limitación funcional; migraña; acromioplastia en hombro derecho en 2005 presentando en la actualidad en hombro derecho flexión y extensión normal, abducción completa, rotación interna mano-dorsal limitada en últimos grados, rotación externa completa, no alteración de maniobras; espolón calcáneo y calcificación tendón de aquiles; fibromialgia diagnosticada en 1988 en la actualidad sin limitación funcional; anticoagulante lúpico y Anticuerpos antifosfolípidos positivos; distimia moderada con somatizaciones (dictamen ICAM folio 70, informe médico aportado por la demandada folio 43 y 44, informe psiquiátrico folio 50 a 53 informe médico aportado por la actora folios 18, 19, 21, 22, 25, 24, 26, 27, 31, 33). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración de la parte actora en situación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial se alza en suplicación dicha parte demandante articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Como modificación del relato fáctico de la sentencia se interesa que se adicione la descripción de ciertas dolencias. A lo que, sin embargo, no procede acceder porque, además de que la mención de algunas de ellas no encuentran apoyo en otros informes médicos obrantes en las actuaciones, sino que contradicen tales diagnósticos (especialmente en lo relativo al aspecto sicológico), su constancia y consideración no es relevante a los efectos de motivar un cambio en el signo del fallo.

SEGUNDO: El motivo fundado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, centrándose en la denuncia por infracción del art. 137, números 4 y 3 de la Ley General de Seguridad Social , interesando se le reconozca en situación de invalidez permanente total o, subsidiariamente, invalidez permanente parcial.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. La incapacidad total entraña una limitación funcional que imposibilita el realizar las labores fundamentales de la profesión habitual en las condiciones de productividad y eficacia exigidas en el mercado laboral. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual como operaria (grupo2) del sector de químicas (art. 22 del ET ; sin ceñirnos a la consideración del puesto en concreto que hubiera ocupado en determinado momento), ni alcanza a mermarle, con carácter presumiblemente definitivo, el rendimiento habitual u ordinario en más de un 33% dado que sus dolencias son de intensidad leve y no le producen una limitación funcional que interfiera en su rendimiento.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 643/2007, a instancia de Valentina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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