Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 595/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 425/2007 de 15 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 595/2007
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 425/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 15 de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre despido siendo demandado Plásticos IMA S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El demandante, D. Valentín, con D.N. l. nQ NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada PLÁSTICOS IMA, SAU, dedicada a la actividad de industria química, el día 17 de enero de 2.001, ostentando últimamente la categoría profesional de Grupo Profesional 2.
2.- El día 11 de mayo de 2.006 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos a los folios 9 y 10 Y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. No han resultado probados los hechos imputados al actor en la carta de despido.
3.- El día 12 de mayo de 2.006 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de los de Málaga reconociendo la improcedencia del despido y en esa misma fecha consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 12, la cantidad de 8.607 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, calculada conforme al salario mensual de 1 .075' 80 euros que el actor venía percibiendo a la fecha del despido.
4.- Rige las relaciones entre el trabajador demandante y la empresa demandada el Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el BOE de 6 de agosto de 2.004 .
5.- Conforme a la última revisión salarial del Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicada en el B.O.E. de 17 de febrero de 2.006 , el salario mínimo anual garantizado para el Grupo Profesional 2, para 2.006, asciende a 12.883' 53 euros anuales; además, al demandante le correspondía un complemento de antigüedad de 0'21 euros diarios, así como un plus de convenio 0'30 euros diarios.
6.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
7.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 18 de mayo de 2.006, que se celebró sin avenencia el día 2 de junio de 2.006.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 425/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 15 de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre despido siendo demandado Plásticos IMA S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El demandante, D. Valentín, con D.N. l. nQ NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada PLÁSTICOS IMA, SAU, dedicada a la actividad de industria química, el día 17 de enero de 2.001, ostentando últimamente la categoría profesional de Grupo Profesional 2.
2.- El día 11 de mayo de 2.006 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos a los folios 9 y 10 Y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. No han resultado probados los hechos imputados al actor en la carta de despido.
3.- El día 12 de mayo de 2.006 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de los de Málaga reconociendo la improcedencia del despido y en esa misma fecha consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 12, la cantidad de 8.607 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, calculada conforme al salario mensual de 1 .075' 80 euros que el actor venía percibiendo a la fecha del despido.
4.- Rige las relaciones entre el trabajador demandante y la empresa demandada el Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicado en el BOE de 6 de agosto de 2.004 .
5.- Conforme a la última revisión salarial del Convenio Colectivo General de la Industria Química, publicada en el B.O.E. de 17 de febrero de 2.006 , el salario mínimo anual garantizado para el Grupo Profesional 2, para 2.006, asciende a 12.883' 53 euros anuales; además, al demandante le correspondía un complemento de antigüedad de 0'21 euros diarios, así como un plus de convenio 0'30 euros diarios.
6.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
7.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 18 de mayo de 2.006, que se celebró sin avenencia el día 2 de junio de 2.006.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga con fecha 25 de septiembre de 2.006, en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Plásticos IMA S.A, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de señalar que la cuantía de la indemnización por despido debe ascender a la suma de 9.082 euros, condenando a la empresa demandada a abonar la diferencia de 490 euros con la cantidad consignada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga con fecha 25 de septiembre de 2.006, en autos sobre despido, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Plásticos IMA S.A, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de señalar que la cuantía de la indemnización por despido debe ascender a la suma de 9.082 euros, condenando a la empresa demandada a abonar la diferencia de 490 euros con la cantidad consignada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

