Sentencia Social Nº 595/2...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 595/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 282/2016 de 19 de Junio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 595/2016

Núm. Cendoj: 39075340012016100576


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000595/2016

En Santander, a 20 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª.Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por Dª Purificacion , siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2016 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La actora, nacida el día NUM000 de 1962, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM001 , reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de cunicultora.

2º.- Por resolución de 5 de febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

3º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 663,18 euros mensuales con efectos económicos a partir de la fecha del cese de su actividad como autónoma.

4º.- En el informe de valoración médica de fecha 3 de febrero de 2015 consta el siguiente cuadro clínico de la actora:

Deficiencias más significativas: Artrosis cervico-dorso-lumbar. Discopatía múltiple lumbar. Masectomia por neo de mama izquierda. Trastorno adaptativo mixto. Otros diagnósticos: Enfermedad de Hodkin, Bocio nodular autoinmune, Isquemia crónica de pequeño vaso.

Tratamiento efectuado: Médico, Psicopatológico, Otros: Infiltraciones. Varios servicios médicos.

Evolución: Crónica.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Las descritas con controles periódicos.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Las propias de la clínica y diagnóstico señalados.

Conclusiones: Raquis lumbar: Grado funcional 2. Oncológico: Grado funcional 1-2. Psíquicas: Grado funcional 1.

5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.-En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Se estima la demanda formulada por Doña Purificacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarándose a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al cobro de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 663,18 euros con efectos al cese de su actividad.'

CUARTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.


Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Según el relato que obtiene, básicamente, de informe del EVI. Pues, del conjunto de patologías que le afectan, destaca que reviste por sí, gravedad suficiente para impedir cualquier actividad laboral, aunque los padecimientos oncológicos hayan remitido, continuando a vigilancia médica, ya que dificulta las funciones laborales con la necesaria profesionalidad exigida, alcanzando también a las tareas livianas o sedentarias.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con fundamento en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando infracción de lo establecido en el artículo 194.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015 , que aprueba el Texto refundido de la LGSS, en su redacción transitoria de la disposición 26ª. Puesto que la demandante, que fue alta por la Inspección en julio de 2014 y nueva baja el 25 de mayo de 2015, con dos procesos oncológicos de mama y sangre. Pero superados, sin actual recidiva, con grado oncológico 1-2; como del raquis, 2; con isquemia en un pequeño vaso; y, trastorno anímico, grado 1. Estima que no le incapacita en forma absoluta, pudiendo justificar la situación de incapacidad permanente total, pero no, para todo empleo. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra; o, subsidiariamente, el reconocimiento de la incapacidad peramente total para su empleo habitual de cunicultora.

En primer término, dada la fecha del hecho causante de la prestación reconocida, sigue vigente el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hasta el día 2-1- 2016, según la Disposición Final Única del invocado texto, con relación a la DT 26 ª. Aunque, ello, no altere en lo substancial el recurso formulado, pues, ambos definen la situación cuestionada de igual forma.

Ahora bien, el inalterado relato fáctico, que puede integrarse a texto completo del elegido, en su conjunto es más limitativo que lo contemplado en el recurso. Pues, como deficiencias más significativas presenta: artrosis cervico-dorso-lumbar, discopatía múltiple lumbar. Mastectomía por neo de mama izquierda. Trastorno adaptativo mixto. Otros diagnósticos: enfermedad de Hogdkin, bocio nodular autoinmune, isquemia crónica de pequeño vaso. Evolución, crónica. Conclusiones: raquis lumbar: grado funcional, 2. Oncológico, grado funcional: 1-2. Psíquicas, grado funcional: 1.

Como antecedentes: hipotiroidismo, anemia microcítica (2003). Enfermedad de Hodgking (2004). Espondiloartrosis lumbar. Síncopes (2011). Neo de mama (2013). Trastorno adaptativo (2011).

Afectación actual (al margen de meras referencias de la actora al evaluador): en aparto circulatorio, de informe de hematología (3- 3-2005): con el diagnóstico de enfermedad de Hodgking en estado IIA con masa Bulky mediastínica. Se establece tratamiento quimioterápico. Actualmente se considera la enfermedad, en remisión completa.

De informe de CS: en estudio de imagen PET realizado en enero de 2008, se objetiva captación patológica en región paratraqueal, tras tratamiento fue dada de alta por parte de servicio de hematología en el año 2007.

Aparato locomotor, exploración física (26-1-15): columna cervical balance articular dentro de parámetros fisiológicos refiriendo dolor en últimos grados. Hombros: flexión, abducción, rotación externa, conservados. Rotación interna: manos a cintura, refiere dolor en últimos grados. No déficit motor apreciable en miembros superiores a la exploración física.

Columna lumbar: flexión con menor a tercio de piernas, no déficit motor distal en miembros inferiores, realiza talones/puntas, marcha no claudicante. Maniobras de irritación radicular negativa, en el momento actual. Refiere dolor en región inguinal izquierda, con maniobra de lassegue (pruebas de imagen posible irritación L4 derecha).

Revisada historia clínica, pruebas complementarias, RMN de columna lumbar (25-9-13): motivo consulta lumbalgia y lumbociatalgia L4 derecha. Hallazgos signos de discopatía múltiple. Apreciándose protrusiones discales múltiples con extensión foraminal derecha en el espacio L4-L5, pudiendo tener carácter irritativo sobre la raíz L4 derecha. TAC de columna lumbar (2012): historia clínica: lumbociática. Pinzamiento de los espacios discales, con mínimas protrusiones discales L3-4 y L5-S1, sin carácter compresivo sacorradicular. Discopatía degenerativa, espondiloartrosis con osteofito postero-lateral derecho en que se condiciona una estenosis foraminal derecha L5-S1.

Otras pruebas complementarias (de medicina privada), columna cervical (13-11-2014): pérdida de la lordosis. Osteofitos en los ángulos de cuerpos vertebrales y en las unciformes. Discopatías con pinzamiento en el espacio C5-C6. Columna dorsal: discopatías en los tres últimos espacios dorsales osteofitos. Columna lumbo-sacra: escoliosis de la columna lumbar pinzamientos de todos los espacios sobre todos L3-4, L4-5 y L5-S1, osteofitos en casi todas las vértebras.

Aparto genito-urinario de informe de cirugía plástica (31-1-14): alta el 31-1-2014, reconstrucción mamaria izquierda. Paciente con expando de mama izquierda que ingresa para 2 tiempos y armonización contralateral. Intervenciones quirúrgicas, comentarios (29-1-14): bajo anestesia general se realiza extracción de expansor y colocación de prótesis. Armonización de mama contralateral, con reducción con patrón de WISE y pedículo medial. Evolución clínica satisfactoria.

Juicio diagnóstico, diagnóstico principal: reconstrucción de mama 2 tiempos. Otros diagnósticos: reducción de mama derecha.

Pruebas complementarias: tipo de exploración tórax P-A y LAT ID PAC (25-9-2014). Historia clínica, datos clínicos/motivo consulta: astenia. Antecedentes de linfoma de Hodgkin y Neo de Mama. Hallazgos: ligera asimetría en el tamaño mamario con la mama izquierda de menor tamaño que la derecha. Tracto fibroso e imágenes compatibles con adenopatías calcificadas paratranqueales derechas. Impresión, juicio diagnóstico: se compara con estudios previos incluyendo un TAC de 2009, no observándose respecto a los mismos cambios significativos.

Mamografía de cribado/screenig (17-6-2014): historia clínica post clínico/motivo de consulta: seguimiento por CA Mama. Técnica: mamografía unilateral y tomosíntesis: hallazgos: distorsión por cirugía en CC inferiores de MD sin otras lesiones sospechosas. Juicio diagnostico: control anual.

De informe de CS: diagnosticada de neoplasia de mama izquierda y sometida a mastectomía en julio de 2013 por carcinoma ductal in situ en mama izquierda. De informe de neurología (2011): la paciente ha sido valorada por unos episodios abigarrados y mal sistematizados, de clínica visual, que no son sugestivos de un origen neurológico específico. Al asociarse el último episodio a una pérdida de conciencia, se ha realizado un estudio neurológico encaminado a descartar la posibilidad de crisis epilépticas de inicio focal occipital, sin mostrar hallazgos relevantes, salvo la existencia de una isquemia crónica de pequeño vaso que se interpreta como un hallazgo casual. En cualquier caso, por la existencia de factores de riesgo vascular, se inicia tratamiento con adiro 100. Juicio diagnóstico: episodio de pérdida de conciencia, de origen indeterminado. Isquemia crónica de pequeño vaso cerebral.

Afecciones psíquicas: a la exploración psicopatológica (26-1-2015): abordable, colaboradora. Concentración y atención durante la entrevista: nivel conservado. No signos de inhibición/agitación durante la entrevista, ánimo depresivo, no refiere clínica sicótica. Tratamiento psicofarmacológico. De informe de psiquiatra privado (24-10-2014): acude a consulta para valoración psicopatológica. A lo largo de los últimos años, su estado psico-emocional se ha visto afectado y caracterizado por tristeza, llanto, desesperanza, irritabilidad, etc. Juicio diagnóstico: trastorno adaptativo mixto (ánimo depresivo y ansiedad).

Otros aparatos y sistemas (genito-urinario): adherente neoplasia lobulillar), asociado a microcalcificaciones, sometida a reconstrucción de mama izquierda en enero de 2014. Informe de ginecología (19-7-2013): neo de mama izquierda, tratamiento: mastectomía más reconstrucción.

Es cierto, como afirman las recurrentes, que aisladamente consideradas las limitaciones funcionales que por todo ello le restan a la actora, no sería trascendente al grado de incapacidad permanente absoluta reconocido en la instancia. Pues ninguna de ellas por sí sola es relevante a tal fin, de incapacitar de forma permanente para todo empleo, incluidos los livianos o sedentarios, en que el esfuerzo presente es ligero.

No obstante, de forma combinada, pese a que el proceso oncológico parece resuelto, por el momento. Estando asintomático el linfoma de hodgkin, padecido años antes, y el más reciente CA de mama izquierda. La paciente sigue a tratamiento, con grado funcional oncológico 1-2 (leve-moderado), no inocuo como pretende la recurrente, con la astenia producto tanto de la enfermedad como de los tratamientos sufridos, durante años y que persisten. A lo que también contribuye, en alguna medida, el trastorno adaptativo mixto (con ánimo depresivo y ansiedad) asociado, de menor grado (leve), pero que junto a lo anterior incrementa su contraindicación al esfuerzo y atención, en la paciente.

Que tiene afectada la totalidad de la columna vertebral, si no en grado severo en ninguno de sus segmentos, en el lumbar de forma más relevante con múltiples afectaciones, a todo él, con lumbalgia y lumbociatalgia. Junto a que también se presenta en dorsal y cervical, incrementando el anterior límite a cualquier esfuerzo que pudieran presentarse en un empleo, por sencillo que sea.

Y, la isquemia de pequeño vaso, crónica, que meramente contribuye a ello, pues solo se ha presentado un episodio de pérdida de conciencia y de momento no cabe considerar otro estado cronificado (que sin embargo ya supone un nuevo tratamiento crónico para la enferma, que se suma a los del resto de dolencias que también persisten).

Con seguimiento multidisciplinar de la enferma, y continuado el cuidado preciso y adecuado a dicho estado, para evitar posibles agravaciones de cualquiera de ellas.

Lo que valorado en conjunto (reiteramos), sí se estima suficiente al grado de incapacidad permanente reconocido en la instancia. Ya que, le impide la mínima productividad, dedicación y atención precisa a cualquier empleo. En una enferma que se ha visto afectada por dos procesos oncológicos, sumado el psíquico, el osteoarticular generalizado y el isquémico, con riesgo vascular añadido.

Las enfermedades mismas, por sí no determinan grado alguno de incapacidad permanente, sino que debe estarse a su grado evolutivo y limitaciones concretas que supongan a la enferma ( STS/IV de 27-9-2007, rec. 5573/2005 ). Pero que, en el concreto supuesto de la actora, por la experiencia de dichos años desde el inicial, y las secuelas que la recurrida (sin impugnación), afirma sobre el estado de capacidad de esfuerzo mínimo, también.

Con carácter meramente orientativo, esta sala, asumiendo lo que constituye doctrina jurisprudencial reiterada, viene considerando que, no obsta al reconocimiento pretendido, la reducción de la capacidad laboral del enfermo, cuando no se considera suficiente respecto de una productividad, dedicación y eficacia, que se predican de cualquier empleo, por sedentario o liviano que sea, que siempre debe ser rentable en términos de empleo retribuido. Y, que no es exigible una dedicación especial del trabajador o intenso grado de tolerancia empresarial, para considerarlo productivo ( SSTSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 20-5-2016, rec. 209/2016 ; 2-10-2015, rec. 451/2015 ; 12-1-2014, rec. 831/2014 ; y, 17-12-2013, rec. 731/2013 ). Dado que el art. 141 de la LGSS , hace compatible el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta con una capacidad que se concluya meramente residual.

En atención a lo expuesto se desestima el recurso formulado, y se confirma la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada, pues la actora acredita esta incapacidad para todo empleo en la indicada forma, rentable y productiva.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Santander de fecha 25 de enero de 2016 (proceso núm. 195/2015), en virtud de demanda instada por D.ª Purificacion contra las entidades recurrentes, en reclamación de incapacidad permanente y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación de unificación de doctrina, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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