Sentencia Social Nº 5979/...re de 2007

Última revisión
14/09/2007

Sentencia Social Nº 5979/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3878/2007 de 14 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 5979/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002615

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5979/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 713/2006 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LA MULTINACIONAL EUROPE DE LA PERCHA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 09.10.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda sobre despido interpuesta por Don Alfonso contra la empresa "La Multinacional Europea de la Percha, S.A." y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Alfonso , con Pasaporte núm. NUM000 , es de nacionalidad boliviana, reside en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Castellar del Vallés y no consta que cuente con permiso de residencia y trabajo en España.

SEGUNDO.- En fecha 22 de septiembre de 2006, Don Alfonso remitió un burofax a la empresa demandada con el siguiente contenido: "Que en calidad de trabajador de vuestra empresa, desde el 24 de agosto de 2004, con la categoría de Grupo Profesional 2, a través del presente burofax, solicita se le ratifique por escrito, el despido verbal que le ha comunicado el Sr. Juan , a las 7 de la tarde de hoy antes de iniciar su jornada laboral.

Que la ratificación del referido despido verbal de 22-9-06, debe ser remitida a la dirección que bajo su firma aparece."; dicho burofax fue entregado, en fecha 3 de octubre de 2006, a Don Alejandro , figurando como administrador de la empresa demandada (documentos números 8 a 10 de la parte actora).

TERCERO.- Doña Elisa y Don Blas acuden habitualmente a las instalaciones de la empresa demandada a recoger perchas para realizar labores en su domicilio y luego devolverlas.

CUARTO.- Don Romeo , que mantiene una relación de amistad con el actor y comparte domicilio con el mismo, presentó a éste a la empresa demandada.

QUINTO.- Don Cristobal vive en la DIRECCION000 número NUM001 de Castellar del Vallés y trabaja en una empresa que está a dos naves de las instalaciones de la empresa demandada.

SEXTO.- Las fotografías que figuran como documentos números uno a siete de la parte actora reflejan el centro de trabajo de la empresa demandada (hecho reconocido).

SÉPTIMO.- La empresa demandada permaneció cerrada, por vacaciones de verano, entre los días 1 y 31 de agosto de 2004 (documentos números 1 a 3 de la parte demandada).

OCTAVO.- Don Alfonso trabaja entre semana en un tren de lavado de coches desde hace aproximadamente un año (hecho parcialmente reconocido, testifical de Don Ernesto y fotografías aportadas por la parte demandada).

NOVENO.- En fecha 5 de octubre de 2006, el actor interpuso una demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada (documentos números 11 a 17 d e la parte actora)

DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

DECIMOPRIMERO.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña, se celebró el acto en fecha 30 de octubre de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada La Multinacional Europea de la Percha S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002615

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5979/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 713/2006 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LA MULTINACIONAL EUROPE DE LA PERCHA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 09.10.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda sobre despido interpuesta por Don Alfonso contra la empresa "La Multinacional Europea de la Percha, S.A." y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Alfonso , con Pasaporte núm. NUM000 , es de nacionalidad boliviana, reside en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Castellar del Vallés y no consta que cuente con permiso de residencia y trabajo en España.

SEGUNDO.- En fecha 22 de septiembre de 2006, Don Alfonso remitió un burofax a la empresa demandada con el siguiente contenido: "Que en calidad de trabajador de vuestra empresa, desde el 24 de agosto de 2004, con la categoría de Grupo Profesional 2, a través del presente burofax, solicita se le ratifique por escrito, el despido verbal que le ha comunicado el Sr. Juan , a las 7 de la tarde de hoy antes de iniciar su jornada laboral.

Que la ratificación del referido despido verbal de 22-9-06, debe ser remitida a la dirección que bajo su firma aparece."; dicho burofax fue entregado, en fecha 3 de octubre de 2006, a Don Alejandro , figurando como administrador de la empresa demandada (documentos números 8 a 10 de la parte actora).

TERCERO.- Doña Elisa y Don Blas acuden habitualmente a las instalaciones de la empresa demandada a recoger perchas para realizar labores en su domicilio y luego devolverlas.

CUARTO.- Don Romeo , que mantiene una relación de amistad con el actor y comparte domicilio con el mismo, presentó a éste a la empresa demandada.

QUINTO.- Don Cristobal vive en la DIRECCION000 número NUM001 de Castellar del Vallés y trabaja en una empresa que está a dos naves de las instalaciones de la empresa demandada.

SEXTO.- Las fotografías que figuran como documentos números uno a siete de la parte actora reflejan el centro de trabajo de la empresa demandada (hecho reconocido).

SÉPTIMO.- La empresa demandada permaneció cerrada, por vacaciones de verano, entre los días 1 y 31 de agosto de 2004 (documentos números 1 a 3 de la parte demandada).

OCTAVO.- Don Alfonso trabaja entre semana en un tren de lavado de coches desde hace aproximadamente un año (hecho parcialmente reconocido, testifical de Don Ernesto y fotografías aportadas por la parte demandada).

NOVENO.- En fecha 5 de octubre de 2006, el actor interpuso una demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada (documentos números 11 a 17 d e la parte actora)

DÉCIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

DECIMOPRIMERO.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña, se celebró el acto en fecha 30 de octubre de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada La Multinacional Europea de la Percha S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell en fecha 16 de enero de 2.007, recaída en los autos 713/06, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra la empresa LA MULTINACIONAL EUROPEA DE LA PERCHA, S.A., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell en fecha 16 de enero de 2.007, recaída en los autos 713/06, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra la empresa LA MULTINACIONAL EUROPEA DE LA PERCHA, S.A., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe

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