Sentencia Social Nº 5983/...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 5983/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3690/2015 de 09 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 5983/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015105727

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:8464

Núm. Roj: STSJ GAL 8464/2015

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0001002
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003690 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000205 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Nicolas
ABOGADO/A: JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA)
ABOGADO/A: MARIA DEL CIELO MARTINEZ ESTEVEZ
PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003690 /2015, formalizado por D. Nicolas , contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000205 /2015, seguidos a instancia de D. Nicolas frente a CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA), siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Nicolas presentó demanda contra CONCELLO DE TUI (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Junio de dos mil quince que estimó en parte la demanda.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El demandante D. Nicolas , mayor de edad, viene prestando servicios para el CONCELLO DE TUI, a medio de distintos contratos temporales, con la categoría profesional de operario de mantenimiento, y un salario mensual de 1.096,84 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestó servicios suscribiendo diversos contratos temporales en los siguientes periodos: del 02-04-07 a 31-12-07, de 05-05-08 a 31-12-08, de 04-05-09 a 3112-09, de 22-03-10 a 31-12-10, de 01-03-11 a 31-12-11, de 01-03-12 a 31-12-12, de 06-02-13 a 05-11-13; habiendo percibido prestación por desempleo entre contrato y contrato.

A la finalización del último contrato mencionado, percibió prestación por desempleo del 06-11-13 a 11-11-13, pasando a trabajar para la empresa Creaciones Luminosas, S.L. del 12-1113 a 30-12-13, y percibiendo prestación por desempleo hasta el 10-06-14. En fecha 11-06-14 fue contratado nuevamente por el Concello.

Tercero.- Por carta de 01-12-14 se le comunica que el 3112-14 finalizaría su contrato de trabajo.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nicolas , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 31-12-14 por parte del CONCELLO DE TUI, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 674,33 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el demandante frente al CONCELLO DE TUI y declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenándole a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación o a abonarle una indemnización de 674,33 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado del demandante, quien al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., denuncia la infracción de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco europeo publicado por la Directiva 1999/07 CE, de 29 de junio del Consejo; de la jurisprudencia del STJCE de 4 de junio de 2006 , así como al jurisprudencia del Tribunal Supremo y del artículo 6.4 del Código Civil .

El tema debatido se centra en la fecha de antigüedad que, en el supuesto enjuiciado, cabe atribuir, pues mientras el recurrente sostiene que debe ser la fecha del primer contrato, es decir de 02.04.07, la parte demandada y la sentencia de instancia la ha fijado en el 11.06.14 .



SEGUNDO.- Son hechos probados incombatidos los siguientes: a) El demandante D. Nicolas , mayor de edad, viene prestando servicios para el CONCELLO DE TUI, a medio de distintos contratos temporales, con la categoría profesional de operario de mantenimiento, y un salario mensual de 1.096,84 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

b) El actor prestó servicios suscribiendo diversos contratos temporales en los siguientes periodos: del 02-04-07 a 31-12-07, de 05-05-08 a 31-12-08, de 04-05-09 a 3112-09, de 22-03-10 a 31-12-10, de 01-03-11 a 31-12-11, de 01-03-12 a 31-12-12, de 06-02-13 a 05-11-13; habiendo percibido prestación por desempleo entre contrato y contrato. A la finalización del último contrato mencionado, percibió prestación por desempleo del 06-11-13 a 11-11-13, pasando a trabajar para la empresa Creaciones Luminosas, S.L. del 12-1113 a 30-12-13, y percibiendo prestación por desempleo hasta el 10-06-14. En fecha 11-06-14 fue contratado nuevamente por el Concello.

El Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007 (Rec.175/2004 ) que haciendo referencia a sentencias anteriores declaró que 'El tiempo de servicio al que se refiere el art. 56.1.a. del Estatuto de los Trabajadores sobre la indemnización de despido improcedente debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma'.

Y esta doctrina que tiene en cuenta la 'unidad esencial del vínculo laboral' no resulta de aplicación al presente caso, pues aunque ha habido aquellos contratos temporales, entre el cese de 05.11.13 y la última contratación de 11.06.14, han transcurrido casi 7 meses, en el que el actor, además de percibir prestaciones por desempleo, prestó servicios para otra empresa, lo que supone la existencia de aquella solución de continuidad significativa que impide aplicar la doctrina sobre la unidad esencial del vínculo laboral. Pues como señala la sentencia del Alto Tribunal de 12 de julio de 2010 (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 76/2010 ), '...Mantener que en estos supuestos de largos períodos de inactividad, intercalados por prestaciones de desempleo, debe presumirse la existencia de unidad de contrato, cuando de los hechos lo que puede deducirse es precisamente lo contrario, implicaría la imposición de una carga injustificada al empleador por utilizar reiteradas veces los servicios del mismo trabajador'.

Por ello al haberlo entendido así la sentencia de instancia, es procedente la confirmación de la misma, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la parte accionante.

En consecuencia,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. José Carlos Taibo Barciela, en nombre y representación de D. Nicolas , contra la sentencia de fecha doce de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo , en el procedimiento 205/2015, sobre resolución despido, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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