Sentencia SOCIAL Nº 599/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 599/2019, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 2, Rec 614/2019 de 17 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real

Ponente: PEDRAZA CABIEDAS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 599/2019

Núm. Cendoj: 13034440022019100079

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6213

Núm. Roj: SJSO 6213:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

INICIO_RESUMEN_XML

JDO. DE LO SOCIAL N. 2CIUDAD REALSENTENCIA: 00599/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

DE CIUDAD REAL

Nº AUTOS: DEMANDA 614/2019

En CIUDAD REAL a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Dña. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. Manuel que comparece asistido del Letrado D. Luis de Juan Montes y de otra como demandados 'Promociones Residenciales Gasset' que comparece asistida del Letrado D. Pablo Alfonso Fernández Medina Delgado.

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5 9 9 / 2 0 1 9

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada demanda por la parte actora D. Manuel, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 614/19, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada a las consecuencias para ello previstas en el art.56 del E.T.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, la actora se ratificó en su demanda solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, mientras que la demandada se opuso practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

Hechos

PRIMERO.-El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato temporal para obra determinada en Camino de la Guija 11,13,15, con la categoría de ayudante, iniciando el contrato el día 11-6-19 con duración hasta el 30-6-19, estableciendo un periodo de prueba según Convenio y con salario con arreglo a Convenio.

SEGUNDO.-El Convenio Colectivo aplicable es el de la Construcción y Obras Públicas de Ciudad Real.

TERCERO.-El actor fue objeto de despido el día 14-6-19, primero de forma telefónica por el representante de la empresa, y acto seguido, mediante la entrega de carta en la empresa, que no quiso firmar. En la carta se ponía de manifiesto que no se había superado el periodo de prueba marcado en el contrato, extinguiéndose la relación el 14 de junio. Junto a la carta se entregó finiquito por importe de 186,63 euros, que el actor firmó con 'no de acuerdo'.

CUARTO.-El importe del finiquito le fue abonado mediante cheque bancario. Tanto la carta de despido como el finiquito le fueron enviados mediante burofax el día 17 de junio, entregado el mismo día.

QUINTO.-El día 15-6-19 acudió a urgencias de su centro de salud presentando dolor en región torácica de la columna vertebral. El día 16 acude nuevamente al servicio de urgencias donde pone de manifiesto que 'el viernes pasado, cargando un elevador de gran peso, hizo un sobreesfuerzo y notó dolor súbito e impotencia funcional de hombro izquierdo'... Se le diagnostica 'omalgia izquierda probablemente secundaria a sd subacromial'.

SEXTO.-El actor fue dado de baja temporal el 15-6-19 por 'accidente no laboral'.

SEPTIMO.-El actor solicitó determinación de contingencia el 10-7-19, siendo que por resolución del INSS de 21-10-19 se desestimó la solicitud 'al no haber parte de baja al haberse anulado por no estar de alta laboral y por tanto no hay situación de incapacidad temporal sin únicamente tratamiento médico'.

OCTAVO.-El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

NOVENO.-Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto al no comparecer la empresa demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados han quedado acreditados a través de las pruebas practicadas en el plenario, documental, interrogatorio de parte y testifical, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 LJS.

SEGUNDO.-Solicita la actora la improcedencia del despido, aduciendo que el motivo del mismo ha sido la baja laboral consecuencia de un accidente sufrido en el trabajo. Por su parte, la demandada aduce que cuando se inicio la baja, el despido ya se había producido pues ya había sido comunicado al trabajador, por lo que no existiendo ya relación laboral en el momento de la baja, no puede hablarse de despido alguno. Pues bien, los argumentos de la demandada son válidos pues de la prueba practicada así ha quedado acreditado. En efecto, la relación laboral comenzó el martes, día 11 de junio de 2018 siendo ello hecho incontrovertido por las partes. En cuanto a la finalización de la misma, se produjo el viernes, día 14 de junio, conforme consta en la carta de despido, y por los motivos expuestos en la misma, esto es, no superar el periodo de prueba, periodo que se sitúa en 15 días según artículo 32 del Convenio de aplicación, y durante el cual, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, ello de acuerdo con el artículo 32 del mismo. De acuerdo con ello, extinguida la relación laboral dentro del periodo de prueba, la misma es conforme a derecho pues guarda todas las formalidades legales. En cuanto al día de la finalización, la empresa defiende que fue el mismo viernes, día 14, dato que transciende como veraz por las pruebas practicadas. En efecto, por un lado contamos con la declaración del representante de la empresa, Sr. Rafael, quien asegura que el viernes 14 de junio le comunica por teléfono (porque se encontraba en Madrid) y delante de su secretaria Otilia que está despedido. Afirma que ésta le entregó el documento de extinción el mismo dia 14 pero que el actor no quiso firmar. La declaración del Sr. Rafael viene avalada o reforzada por el hecho acreditado de que el finiquito entregado al actor y que lleva fecha de 14 de junio si está firmado por el actor debajo del 'recibí' con un ''no de acuerdo', lo que avala que ese mismo día 14 se le entregó el mismo y, lógicamente, la carta de extinción. Por otra parte, la versión del actor cuando afirma que fue el domingo 16 cuando se le comunicó por teléfono el despido, carece de todo aval. Así, el mismo testigo presentado por el actor, Sr. Saturnino, y amigo del mismo, asegura que el domingo le dijo que tenía problemas con la empresa, y que creía que estaba despedido, que esperaba que le llamaran para asegurarse. Por tanto, si pensaba que estaba despedido sería por algún acto determinante de ello por parte de la empresa, como es la llamada del representante o le entrega de la carta de despido el mismo viernes y que se negó a firmar. Por último, el propio actor reconoce que el lunes, día 17 fue a recoger sus cosas y la herramienta a la empresa, lo cual vuelve a avalar que sabia que estaba despedido desde el viernes. De acuerdo con lo argumentado, y extinguida la relación laboral de forma correcta, y previa a la baja por el supuesto accidente laboral, ningún despido se ha producido.

TERCERO.-: La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art.191 L.R.J.S.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido improcedente presentada por el actor D. Manuel, contra PROMOCIONES RESIDENCIALES GASSET declarando el mismo ajustado a derecho y por ende, procedente, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso.

Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no tendrá más requisito que anunciarlo, por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia, en el plazo indicado.

Si el demandado es el condenado a pago de cantidad por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, abierta en BANCO SANTANDER, oficina 5016, agencia 0030, sita en la Avd. de Alarcos nº 4 de Ciudad Real, cuenta 1382 0000 67 061419, la cantidad objeto de la condena mediante justificante de ingreso, o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente también junto al anuncio. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.