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Sentencia Social Nº 5997/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5739/2006 de 14 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 5997/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007105589
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9443
Voces
Medios de prueba
Incapacidad permanente
Práctica de la prueba
Reglas de la sana crítica
Valoración de la prueba
Prueba documental
Pruebas aportadas
Error in iudicando
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0001827
CLA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS
En Barcelona a 14 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5997/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 46/2006 y siendo recurrida Soledad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Soledad contra INSS en reclamación de invaldiez debo declarar y declaro a la actora siutación de invalidez permanente absoluta, condenando al INSS al abono de una pension del 100% sobre la base reguladora de 1.434,78 euros y la fecha de efectos de 30-09-2005 , con más las revalorizaciones y mínimos legales".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora nacida el 21-8-67 está afiliada al Régimen de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de ESPECIALISTA FABRICA MATERIAL ELECTRICA.
2.- Se dictó resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 04-11-2005 en la que se consideraba que la actora no estaba afecta a ningún grado de invalidez.
3.- La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.
4.- La base reguladora de la prestación es la de 1.434,78 euros mensuales y la fecha de efectos 30-09-2005.
5.- La parte actora padece las siguientes patologias: DEPRESION MAYOR RECURRENTE GRAVE CRONIFICADA".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda reconoce a Dña. Soledad en situación legal de Incapacidad Permanente en grado de absoluta, se interpone recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL alegando dos motivos suplicatorios. El primero, con amparo en la letra b) del artº 191
SEGUNDO.- Respecto al primer motivo de suplicación, el recurrente pretende ofrecer una nueva redacción al hecho probado quinto en el sentido de que quede redactado de la forma siguiente: " La actora padece las siguientes lesiones: Transtorno depresivo-cronificado no especificado".
Respecto a la modificación de los hechos probados esta Sala viene haciendo hincapié que la revisión fáctica , centrada en el control suplicacional de la apreciación de la prueba documental y pericial, evidencia que la citada vía, el citado motivo de suplicación, es accesoria, estando reservada para los casos en que la apreciación de los restantes medios probatorios se revele manifiestamente arbitraria e irracional. Así, como de forma constante se manifiesta la doctrina de este Tribunal Superior, su amplio conocimiento exime de la cita pormenorizada, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: (a) que la equivocación que se imputa al Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; (b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; (c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; (d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del artº 191 de la
TERCERO.- El segundo motivo alegado se corresponde con el "error in iudicando" del Magistrado de instancia al considerar infringido el artº 137, 5º
La desestimación de los motivos de suplicación conduce a la desestimación del recurso de suplicación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de fecha 27 de Abril 2006 , en autos nº 46-2006, siendo parte actora Dña. Soledad , la que confirmamos en su integridad. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
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