Última revisión
02/01/2006
Sentencia Social Nº 6/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 10103/2004 de 02 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 6/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006100260
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 2 de enero de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27.09.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2004 y siendo recurrido/a Valles de Automocion S.A., Mutua S.A.T., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, SAT y Vallés de Automoción SA, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte demandante, nacida el 8.7.38, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y mediante resolución del INSS de 17.6.97, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (mecánico), derivada de un accidente de trabajo sufrido el 11.3.96 mientras prestaba servicios para Vallés de Automoción SA, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con SAT.
Las patologías que sirvieron de base a dicha resolución fueron las siguientes: "rodilla izquierda: rotura del ligamento cruzado anterior, del ligamento lateral interno y del menisco interno; secuelas: limitación de movilidad, inestabilidad, claudicación a la marcha; precisa rodillera ortopédica".
2.- El 2.7.03 la parte demandante solicitó revisión por entender que su estado se había agravado. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el CRAM el 13.10.03. El INSS, mediante resolución de 30.10.03, acordó denegar la solicitud.
3.- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
4.- La parte demandante padece:
Limitación de movilidad e inestabilidad en rodilla izquierda, con claudicación a la marcha y necesidad de rodillera ortopédica.
INfarto lacunar sufrido en 1997, con nuevo episodio isquémico en 1999; en resonancia magnética, presenta signos de atrofia cerebral y leucoencefalopatía hipóxica, con infartos lacunares; leve hipoestesia en hemicuerpo izquierdo y moderada hiperreflexia generalizada. Trastorno depresivo reactivo.
5.- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta es de 17.307,78 euros anuales mensuales y la fecha de efectos es 31.10.03.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , la Mutua SAT lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta por agravación de la total anteriormente reconocida, derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la Mutua demandada.
El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción de los artículos 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 1 y 2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la. sentencia impugnada, consistentes en limitación de movilidad e inestabilidad en rodilla izquierda con claudicación a la marcha y necesidad de rodillera orotopédica, infarto lacunar sufrido en 1.997 con nuevo episodio isquémico en 1.999, en resonancia magnética presenta signos de atrofia cerebral y leucoencefalopatia hipóxica con infartos lacunares, leve hipoestesia en hemicuerpo izquierdo y moderada hiperreflexia generalizada, configuran un cuadro que no han de impedir al mismo el correcto desempeño de tareas de naturaleza sedentaria o livianas, pues y aún admitiendo que sus dolencias han sufrido agravación, la misma no alcanza el grado necesario para poder considerarle incapacitado para la realización de todo trabajo remunerado, y ello por cuanto la dolencia de rodilla que fue la que dio lugar a la invalidez permanente total no ha sufrido agravación algunas y en cuanto a la dolencia neurológica, la misma se traduce en la hipoestesia y la hiperreflexia que no tienen entidad suficiente, por lo que siguen constituyendo la misma limitación funcional que dio lugar al reconocimiento de su invalidez permanente total, y no puede determinarse que el mismo se encuentre limitado para actividades sedentarias o livianas, por lo que se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes , y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 17 de los de Barcelona en fecha 27 de Septiembre de 2.004, recaida en los Autos 113/04 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA S. A. T. y empresa. VALLÉS DE AUTOMOCIÓN, S.A., sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida anteriormente, derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos integramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
