Sentencia Social Nº 6/200...ro de 2007

Última revisión
08/01/2007

Sentencia Social Nº 6/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 3852/2006 de 08 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 6/2007

Núm. Cendoj: 28079340032007100020

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0003852/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00006/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016772, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003852 /2006

Recurrente/s: Imanol

Recurrido/s: MUTUA DE A. DE T. Y E.P. FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD, Alvaro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000477

/2005

Sentencia número: 6/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a ocho de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003852 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA LUCAS CEDILLO, en nombre y representación de Imanol , contra la sentencia de fecha 2-03-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000477 /2005, seguidos a instancia de Imanol frente a MUTUA DE A. DE T. Y E.P. FRATERNIDAD MUPRESPA, Alvaro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ PARCIAL O LESIONES NO INVALIDANTES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte demandante nació el día 5-11-1940 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº28/1633402-13 siendo su profesión habitual la de Operario Fabrica de productos plásticos.

SEGUNDO.- La empresa Alvaro tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la mutua Fraternidad Muprespa, y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

TERCERO.- El actor sufrió accidente de trabajo en echa de 16-02-2004 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada con ocasión de realizar labores en una de las máquinas extrusoras, resultando con atrampamiento de la mano derecha siendo diagnosticado de: Herida anfractuosa en palma de mano derecha y dorso sin afectación tendinosa.

Heridas incisas en dorso de mano derecha y dorso de articulación 4º dedo en martillo. Fue dado de alta en fecha de 16-06-2004 por mejoría.

CUARTO.- En fecha de 14-06-2004 se emite informe-propuesta clínico laboral con el siguiente diagnóstico:

882.0: Herida abierta de mano, salvo dedo-sin complicaciones.

736.1: dedo en martillo.

Secuelas derivadas del proceso:

Limitación de la movilidad global del dedo medio derecho en menos del 50%.

Limitación de la movilidad global del dedo anular derecho en menos del 50%. Cicatrices en miembro superior derecho.

QUINTO.- Con fecha de 25-06-2004 la Mutua formula al INSS la petición o propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, determinando la misma en indemnización a tanto alzado de acuerdo con Baremo nº110 270,476 euros.

SEXTO.- Iniciado expediente administrativo, como consecuencia del accidente, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 09-08-2004 en el que se recoge, como juicio diagnóstico y valoración:

Cicatrices en palma y dorso de mano derecha, secuela de herida anfractuosa en enero de 2004. rigidez articular activa de 2º y 4º dedo, leve.

En el apartado conclusiones se recoge: No impresiona de algodistrofia al menos en la actualidad aunque su puede haberla tenido (refiere cambios de color y frialdad al inicio). En actualidad el proceso es definitivo y para tareas de precisión y mucha fuerza puede haber limitaciones parciales. Valorar en EVI las secuelas. Respecto a cicatrices no son antiestéticas y podrían calificarse como LPNI, Baremo 110, en menor cuantía.

NOVENO.- Por resolución de fecha 06-09-2004 la Dirección Provincial del INSS, elevando a definitiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordó declarar al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

Baremo

080 indice: limitación movilidad glogal 432,73 euros.

081 medio/anular/meñique: limitación movilidad 378,64 euros 081 medio/anular/meñique: limitación movilidad 378,64 euros

110 cicatrices 270,46 euros.

DECIMO.- Según la pericial médica practicada a instancias de la actora Doc. Nº2 de su ramo que se da por reproducido se concluye que las lesiones que sufrió el actor comoc consecuencia del accidente de trabajo de fecha de 16-02-2004 han curado con las siguientes secuelas:

Rigidez articulares en 2º y 3º dedos de mano derecha.

Imposibilidad de puño con 2º y 4º dedos de mano derecha.

Que a consecuencia de las secuelas presenta lijitaciones y sdificultades para tareas que requieran: Manipulación de herramientas y objetos pequeños.

Manipulación de herramientas de precisión.

Manipulación con precisión y fuerza.

DECIMO-PRIMERO.- Según la pericial médica pracicada a instancias de la actora doc. Nº1 de su ramo que sa da por reproducido se concluye que el actor presenta:

Limitación de la movilidad del 1º dedo de un 4%.

Limitación de la movilidad del 2º dedo de un 35%.

Limitación de la movilidad del 3º dedo de un 27%.

Limitación de la movioidad del 4º dedo de un 32%. Cicatrices en mano derecha.

No presenta limitaciones funcionales, puesto que en las secuelas descritas no afectan a las presas de precisión ni a las presas de fuerza, tampocon afectan a las presas de extrapolación del índice, de soporte ni a las presas de acción, pudiendo agarrar herramientas con fuerza suficiente y asir objetos con la precisión conveniente, estimando que presenta lesiones permanentes no invalidantes.

DECIMO-SEGUNDO.- La base reguladora de la prestación que se solicita es de 124,37 euros doc. Nº2 ramo Mutua.

DECIMO-TERCERO.- El actor pidió su baja voluntaria en fecha de 23-06-2004 en la empresa con el fin de jubilarse cuando fue dado de alta por la Mutua (Doc. Nº1 ramo empresa).

DECIMO-CUARTO.- Es de aplicación a la actividad del actor el Convenio Colectivo del Sector químico, cuyas funciones para el grupo profesional 3 .- al que pertenece el actor se encuentran descritas en el hecho tercero de la demanda y que se an por reproducidas.

DECIMO-QUINTO.- Ha quedado agotada la vía previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol contra el INSS, LA TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº275, FRATERNIDAD MUPRESPA Y LA EMPRESA D. Alvaro debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-07-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-12-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación el actor con un exclusivo motivo en el que, por el apartado 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 137.1 a) y 2 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por entender que las dolencias que padece suponen una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario de fábrica de productos plásticos. El motivo ha de rechazarse. No articulado motivo alguno por el apartado 191 b) de la LPL, hay que partir de la base fáctica fijada en la sentencia, que se concreta en realidad en la fundamentación ya que los hechos probados se limitan a referir el contenido de las pericias, manifestándose al respecto que el actor "presenta cicatrices en palma y dorso de mano derecha y rigidez articular activa de 2º y 4º dedo, leve", cuadro este que no veda la realización de cometidos que no se definen por una especial exigencia de precisión y de exigencia de gran esfuerzo físico como los del actor -hay que atender al contenido amplio de la categoría y no a un concreto puesto de trabajo- respecto a los cuales, incluso, conservandose la fuerza de agarre, la limitación no tiene entidad suficiente para reputarse superior al tercio de la capacidad productiva y ello al margen de que ésta ya resultara irrelevante a la vista del hecho probado decimo-tercero.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso se Suplicación interpuesto por el Letrado DON JOSE MARIA LUCAS CEDILLO en nombre y representación de DON Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº20 de los de Madrid de fecha 02-03-06 , autos nº477/05, seguidos a instancia de DON Imanol contra MUTUA DE A. DE T. Y E.P. FRATERNIDAD MUPRESPA, Alvaro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, sobre INVALIDEZ PARCIAL O LESIONES NO INVALIDANTES, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3852/06 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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