Última revisión
28/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 6/2019, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 6, Rec 833/2018 de 04 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Enero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: BARRIL ROBLES, MANUEL
Nº de sentencia: 6/2019
Núm. Cendoj: 33044440062019100003
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:151
Núm. Roj: SJSO 151:2019
Encabezamiento
OVIEDO, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Consejo de Administración.
Presidencia.
- Direcciones de primer nivel:
Dirección de RRHH, que asume las áreas de Formación, Relaciones Laborales, Organización y Servicios Generales y Gestión y Administración de Personal.
Dirección de Energía y Nuevos Desarrollos, que asume las funciones de las áreas de Nuevos Desarrollos, Patrimonio, Proyecto de Captura de CO2 y Sadim Ingeniería.
Secretaría General, que asume las funciones de las áreas de Seguridad, Prevención de Riesgos y Servicios Médicos; de las áreas de producción Modesta, Sueros, Aller, Carrio, Candín, Lavadero Batán, Ventas y Talleres, y Grupo Termoeléctrico, así como las áreas Técnica y de Medio Ambiente.
- Se crean las siguientes Direcciones de segundo nivel
· Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría General.
· Dirección de Seguridad y Prevención de Riesgos, dependiente de la Dirección de Minería.
· La Dirección Económico-Financiera y de Control Corporativa asume provisionalmente las funciones del área de Aprovisionamiento y Gestión en tanto no se reestructure la citada Dirección.
· Asimismo, Sadim Inversiones queda adscrito a la Dirección Económico-Financiera y de Control Corporativa en tanto no se reestructure la citada Dirección.
'PRIMERA: D. Imanol prestará sus servicios con la categoría de Licenciado en Ciencias Económicas, encuadrada dentro del Grupo I, Titulados Superiores, y desempeñará las funciones para las que esté legalmente habilitado, aun cuando no sean las específicas de su titulación, pero que resulten precisas para el correcto desempeño del trabajo encomendado.
QUINTA.-La jornada de trabajo será la que corresponda al personal de su misma categoría profesional y su horario estará determinado por el puesto de trabajo que desempeñe en cada momento. La provisión de destino o cambio de puesto de trabajo, siempre dentro de las funciones propias de su categoría, serán potestad exclusiva de la Empresa, obligándose el trabajador a la realización de los horarios inherentes al puesto. Tanto la duración de las vacaciones anuales como el período de su disfrute, serán los mismos que los del resto de personal de HUNOSA.
OCTAVA.-La categoría laboral del trabajador, en todo caso, será única y exclusivamente la de Titulado Superior, percibiendo su remuneración con base en la política salarial de la Empresa para este colectivo, y con independencia del cargo que desempeñe en cada momento, dentro del organigrama de la misma'.
El salario se fijó en 70.000 € anuales más una retribución variable ajustada al contenido del Sistema de Dirección Participativa por Objetivos establecido, que se devengaría una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato.
Fue igualmente designado consejero Delegado de las empresas públicas SADIM y SODECO.
'1º.-Ostentar la representación de la Sociedad y usar la firma social en cuantos actos, negocios y contratos tenga interés o sea parte la Compañía, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente.
2º.-Planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la Sociedad y todas las actividades, centros de trabajo e instalaciones, ateniéndose a las directrices de su Presidente.
3º.-Comprar, vender, permutar, sustituir, ceder, gravar y, por cualquier título, adquirir y enajenar toda clase de bienes, con excepción de los inmuebles y de las participaciones sociales. Celebrar contratos de arrendamiento, transporte y seguro. Celebrar con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios y, en general, con toda Entidad o persona pública o privada, contratos de obra, servicios o suministros, bien sea mediante subasta, concurso, contratación directa a bajo cualquier otra forma de contratación, presentando y firmando las oportunas propuestas, aceptando, en su caso, las adjudicaciones, realizando los actos y suscribiendo los documentos privados o públicos que fueren necesarios o convenientes para su formalización, cumplimiento y liquidación.
4º.-Estipular, constituir, aceptar, modificar, retirar y cancelar consignaciones, depósitos y fianzas, provisionales o definitivos, incluso en la Caja General de Depósitos y en el Banco de España.
5º.-Abrir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito en cualquier Banco, incluso en el Banco de España, o en otros establecimientos de crédito y Cajas de Ahorro, con garantía personal o pignoraticia o sin ellas, y bajo toda clase de condiciones, firmando a tal efecto cuantos documentos sean precisos o convenientes y disponer y retirar de ellas cantidades mediante talones, cheques, giros, resguardos y órdenes de transferencia.
Concertar, formalizar y suscribir operaciones pasivas de crédito o préstamo por plazo no superior a doce meses, que sean exigencia del tráfico normal de la Sociedad y, al efecto, firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, dando cuenta al Consejo de Administración, en la primera reunión que celebre, del uso que haya hecho de estas facultades.
61.-Librar, aceptar, cobrar, pagar, endosar, protestar, descontar, garantizar y negociar letras de cambio, comerciales o financieras, pagarés, cheques, talones, y demás documentos de giro y cambio. Realizar, fijando sus condiciones, endosos y descuentos de resguardos, de efectos de comercio de cualquier otra clase, así como de los mandamientos y órdenes de pago sobre el Tesoro Público, Bancos, Cajas de Depósitos y otras Entidades donde la Sociedad tenga valores, efectos, metálico o cualquier otra clase de bienes.
7º.-Reclamar, cobrar y percibir cuanto por cualquier concepto deba ser abonado o pagado a la Sociedad, en metálico, en efectos o en cualquier otro tipo de prestación, por los particulares, Entidades bancarias y de otra clase, por el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y, en general, por cualquier otro Ente público o privado. Dar y exigir recibos y cartas de pago, fijar y finiquitar saldos. Determinar la forma de pago de las cantidades debidas a la Sociedad, conceder prórrogas, fijar plazos y su importe. Aceptar de los deudores toda clase de garantías, personales y reales, incluso hipotecarias, mobiliarias e inmobiliarias, prendas, con o sin desplazamiento, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno y cancelarlas una vez recibidos los importes o créditos garantizados. Aceptar de los deudores adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles en pago de las deudas o de parte de ellas y valorar dichos bienes. Adoptar, sobre los bienes de los deudores, cuantas medidas judiciales o extrajudiciales considere necesarias o convenientes para la defensa de los derechos e intereses de la Sociedad poderdante.
8º.-Realizar toda clase de pagos, disponiendo lo necesario para el debido cumplimiento de todas las obligaciones de la sociedad y exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.
9º.-Representar a la Sociedad ante terceros y en toda clase de Juntas Administrativas, Cámaras, (Comités, Asociaciones, Mutualidades, Registros, Delegaciones, Oficinas y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios y otros Centros u Organismos administrativos, gubernativos o de cualquier naturaleza, de todos los grados e instancias, tanto españoles como extranjeros. Ejercitar los derechos e intereses que, según los casos, correspondan a la Sociedad. Elevar peticiones e instancias. Instar los expedientes que procedan, solicitando los datos, copias o documentos que interesen, formulando reclamaciones, incluso las previas, e interponiendo recursos de cualquier clase en vía administrativa. Apartarse de los expedientes, reclamaciones y recursos, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones firmes. Contestar o instar actas y requerimientos, sean notariales o de cualquier otra clase, pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes en que tenga interés la Sociedad.
10º.-Comparecer y representar a la Sociedad ante Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Juradas y otros Centros u Organismos judiciales civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales, de todas las jurisdicciones e instancias y en todos sus grados, tanto españoles como de cualquier otro país u organización internacional.
Ejercitar toda clase de pretensiones y acciones y oponer todo tipo de excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites o recursos, bien sea demandando, bien sea defendiendo o en cualquier otro concepto. Interponer toda clase de reclamaciones y recursos judiciales, ordinarios o extraordinarios, incluso los de casación y revisión. Desistir de las acciones, reclamaciones, pleitos y recursos judiciales en cualquier estado del procedimiento. Prestar confesión en juicio, absolviendo posiciones como representante legal de la Sociedad y, cuando se requiera, ratificarse personal y expresamente. Transigir judicialmente y someter a arbitraje todos los asuntos en que esté interesada la Sociedad. Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones judiciales firmes.
Representar y acudir, en nombre de la Sociedad, a toda clase de suspensiones de pagos, quiebras, concursos de acreedores o liquidaciones judiciales, acreditando el haber la Sociedad, procurando su aseguramiento y aceptando las adjudicaciones en pago, pudiendo conceder o denegar reducciones y prórrogas. Designar, admitir y recusar Síndicos, Administradores, Peritos, e Interventores, y proponer e impugnar las proposiciones que se hagan en los respectivos actos. Transigir, acordar los plazos, quitas o esperas objeto de convenio y firmar éstos y seguir los asuntos, por todos los trámites, hasta el cumplimiento y ejecución de los fallos definitivos.
Elegir domicilio y hacer sumisión de jurisdicciones, tácitas o expresas.
11°.-Contratar, trasladar, sancionar, suspender y despedir empleados, determinar las retribuciones, sueldos y demás emolumentos a cualquier empleado de la Sociedad; conceder indemnizaciones por despido y, en general, resolver todas las cuestiones relativas al personal de la Sociedad. Nombrar y revocar mandatarios y agentes.
Las facultades comprendidas en los apartados 3º a 8º, ambas inclusive y la facultad del apartado 11° las ejercerán mancomunadamente dos cualesquiera de ellos o cualesquiera de los ahora apoderados actuando mancomunadamente con la Presidente del Consejo de Administración, Doña Rosario , española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y domicilio profesional en Oviedo, Avenida de Galicia 44. El resto de las facultades las podrán ejercer de forma individual'.
SEGUNDO.-Que en la reunión de la Comisión Ejecutiva de la SEPI celebrada el día 9 de marzo de 2012 se adoptó el acuerdo de designar a D. Imanol como DIRECTOR ECONOMICO FINANCIERO Y DE CONTROL de la sociedad.
CUARTO.-Que es intención de las partes formalizar por escrito las condiciones que han de regular la relación laboral que une a las mismas, relación que, por la naturaleza y carácter especial de las funciones que se atribuyen a este puesto, se califica como de ALTA DIRECCION, en los términos previstos en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el artículo 2.1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1(1995, de 24 de marzo, en el real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximo responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
CLAUSULAS
1.-OBJETO DEL CONTRATO:
La Sociedad HULLERAS DEL NORTE, S. A. (HUNOSA) contrata los servicios profesionales de D. Imanol (en adelante, el directivo), para que desempeñe el cargo de DIRECTOR ECONOMICO FINANCIERO Y DE CONTROL de la mencionada sociedad, con el fin de que dicho directivo desempeñe, con plena responsabilidad, las funciones propias de tal cargo.
El directivo se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad necesaria para el estricto y puntual cumplimento de las obligaciones propias de su cargo, asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, el directivo asumirá las responsabilidades ejecutivas de la Sociedad inherentes al mismo, en los términos acordados por el Consejo de Administración, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los poderes que le sean conferidos, observando lo establecido en los Estatutos Sociales y en las leyes y disposiciones de aplicación y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente y a los emanados del Presidente de la Sociedad, del Consejo de Administración y, en su caso, de la Junta General, todo ello en las condiciones y plazos que se recogen en este contrato.
Las partes reconocen expresamente que todos los documentos, ya consten por escrito o en soportes magnéticos o informáticos, originales o copias, elaborados por el directivo, o bajo su dependencia y coordinación, en relación con las actividades de la empresa y de sus clientes o proveedores, serán siempre propiedad de la sociedad.
REGIMEN JURIDICO:
El presente contrato, que regula la relación de D. Imanol con la Sociedad como director de la misma, se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y de conformidad con los estatutos sociales y por la voluntad de las partes manifestada en las cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente.
...
IX EXTINCION DEL CONTRATO
...
3. Otros supuestos de extinción de la relación laboral
...
b) Desistimiento del empresario: Este contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral de la Sociedad, sin necesidad de reflejar causa alguno que lo justifique. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito al directivo, con un plazo de antelación de quince días naturales.
En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la sociedad deberá indemnizar al directivo con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido.
Cuando el contrato se extinga por desistimiento del empresario, el interesado tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de salario anual en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
c) Otras causas: La extinción del contrato por otras causas distintas a las previstas en los apartados anteriores se regirá por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y demás normativa concordante.
4. Cálculo de las cantidades a percibir en caso de extinción: En todos los supuestos contemplados en esta cláusula, para determinar el importe de la indemnización a percibir por el directivo deberá tenerse en cuenta exclusivamente el salario anual en metálico que estuviera percibiendo aquel en el momento de la extinción, con exclusión de las retribuciones complementarias variables a que se refiere la cláusula IV. Para el cómputo del tiempo de servicio prestado por el trabajador, exclusivamente se considerará el período de antigüedad en la sociedad con contrato de alta dirección'.
Se fijó una retribución de 104.000 € anuales más incentivos por objetivos en cuantía máxima de 24.000 € anuales, actualizables anualmente, además de seguros de vida y accidentes como retribuciones en especie.
Ese mismo día, las partes firmaron una Addenda al contrato en la que se establecía que los efectos económicos se aplicarían desde la fecha del nombramiento como Director Económico Financiero y Control y por tanto desde el 20-03-12.
El salario diario a efectos indemnizatorios se fija en 328,77 €.
Los efectos de dicha extinción serán con fecha 30 de septiembre de 2018 momento en el cual se procederá a la elaboración del oportuno finiquito, indemnización y liquidación de haberes, que se pondrá a su disposición a partir de esa fecha a la mayor brevedad.
Puede hacer entrega de los equipos de la empresa de los que ha dispuesto para el ejercicio de su función en la forma prevista en su contrato, lo que le ruego realice a la mayor brevedad posible al no existir a partir de ese momento relación laboral con la Empresa. Sin otro particular se despide atentamente'.
Se realizó la liquidación por importe total de 28.817,76 €.
Consejo de Administración
Presidencia
* Dirección de Auditoría Interna
* Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales
* Dirección de Minería
* Dirección de Energía y Nuevos Desarrollos
* Dirección General Corporativa
- Dirección de Recursos Humanos
- Dirección de Asuntos Jurídicos y Aprovisionamiento
Hay igualmente un Comité de Dirección que se reúne periódicamente, compuesto por el Presidente, el Secretario General, los Directores de Recursos Humanos, de Minería, Económico-Financiero, Energía y Nuevos Desarrollos, y los jefes de Prensa y de Protocolo.
Fundamentos
El concepto de Alto Directivo viene contenido en el artículo 1º del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, según el cual '
De la comparación entre ambas definiciones resulta que las notas definitorias aplicables a unos y otros son sustancialmente las mismas, con la única diferencia de que en el sector público se suprime la referencia al desempeño de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma; y ello derivado de que en las empresas públicas, sus objetivos van más allá de los inherentes a una sociedad puramente mercantil (que serían, en general, la obtención de beneficios en una actividad de mercado), rigiéndose su constitución por otras motivaciones no necesaria ni exclusivamente económicas, por lo que los objetivos, la actividad y el funcionamiento de tales sociedades deben ajustarse a las finalidades que justifican su creación, los cuales vienen determinados por razones tanto económicas como administrativas, sociales y políticas; razón por la cual su actividad, y por tanto la de su personal directivo, está sujeto al control y dirección de los órganos encargados de su gestión, desde cuyo punto de vista el personal directivo de las empresas públicas tienen una capacidad de actuación y maniobra más limitada que las que tendrían en una empresa privada; ahora bien al margen de tal limitación, el personal directivo de las empresas públicas comparte las restantes notas definitorias con las de las empresas privadas, cuales son que no tienen más dependencia que la del órgano de gobierno de la entidad, el cual imparte unos objetivos, órdenes o instrucciones, con arreglo a las cuales el personal directivo desempeña sus funciones de manera autónoma y responsable; quiere ello decir que toman decisiones en nombre propio asumiendo la responsabilidad y las consecuencias de las mismas, aun cuando deban dar conocimiento y explicaciones al órgano rector sobre sus decisiones; por tanto cuando carecen de tal poder de decisión autónomo y en nombre propio y se limitan a desarrollar las órdenes e instrucciones que se le transmiten, o cuando sus decisiones deben ser sometidas antes de ser ejecutivas a la consideración, control y aprobación de un órgano superior, su función no puede considerarse como la de un alto directivo.
El concepto y las características del personal de Alta Dirección ha sido expuesto y analizado ampliamente por la STSJ Asturias de 07-03-17 , según la cual '
Ya en principio y aplicando la doctrina de los actos propios, la propia Entidad consideró inicialmente la relación contractual existente entre las partes como de carácter laboral; y ni el Real Decreto-ley 3/2012 ni el RD 451/2012 introdujeron ninguna modificación sustancial en su definición que justificase el cambio de 'nomen iuris', ya que como quedó dicho anteriormente, la única diferencia radicó en una precisión que ya había sido hecha jurisprudencialmente, permaneciendo inalterados los requisitos exigibles para tal calificación.
Por otra parte, la amplitud de poderes otorgados al demandante no es en sí ningún dato acreditativo de ninguna condición ni circunstancia, ya que lo único que revelan es que al demandante se le habilitó (a él y a otros más) para intervenir en nombre de la Entidad, pero no para vincularla a actos y decisiones propias, sino para formalizar las adoptadas por otros órganos, de la misma manera que un Apoderado puede suscribir acuerdos o contratos en nombre de una empresa, lo que no quiere decir que ostente la dirección, control y gestión de la misma.
Tampoco el demandante desempeñaba una función que comprendiese la actividad global de la empresa, sino que su actuación se limitaba a la dirección económica y financiera; su dependencia no era del Consejo de Administración sino de la Presidencia de la empresa, e incluso su Dirección fue calificada como de Segundo Nivel; además tal Dirección no existió de manera independiente hasta el año 2012 en que se creó, lo que motivó la contratación del demandante, desapareciendo nuevamente tras el cese del actor, por lo que cabe entender que sus funciones podían ser desempeñadas (y de hecho lo son) por otra Dirección u Organo, sin necesidad de erigirse como un departamento autónomo y fundamental en la estructura de la empresa; existe también una Mesa de Contratación, que es la que formula las propuestas de contratación que posteriormente es formalizada por los órganos de contratación, entre ellos el demandante, pero como función de ejecución de lo acordado; y hay igualmente un Comité de Dirección integrado por la Presidencia y los Directores, que no forma parte de la estructura organizativa de la empresa, pero que es el ámbito en el que se informa y se comunican las propuestas, la actividad, la evolución, las perspectivas, y en general la situación de la empresa en cada departamento, entendiéndose que es un mecanismo para dejar constancia de las circunstancias que los órganos decisorios de la empresa deben conocer para adoptar sus decisiones.
En consecuencia, las funciones que desempeñaba el demandante, si bien efectivamente pueden considerarse como trascendentes y relevantes en orden al control económico y financiero de la empresa, sin embargo su actividad se limitaba al control de la actividad económica, emisión de informes, planteamiento de propuestas, y ejecución de acuerdos de órganos superiores, lo cual no puede considerarse como notas definitorias de un personal de Alta Dirección.
El salario regulador se fija en el no discutido propuesto por el actor de 328,77 €/día.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda presentada por D. Imanol contra la empresa
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
