Última revisión
11/01/2006
Sentencia Social Nº 60/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1923/2005 de 11 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 60/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101034
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8783
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 60/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Once de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1923/05, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 515/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Mayo de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente al INSS y TGSS., debía absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor Guillermo nacido el 6 de Mayo de 1983, vecino de Cogollos Vega ( Granada ), afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General como oficial 1ª escayolista de la construcción, el 24 de Noviembre de 2002 inició proceso de Incapacidad Temporal por accidente no laboral por disparo de escopeta de perdigones siendo dado de alta por informe propuesta el 17 de Marzo de 2004 y tramitándose de oficio el correspondiente expediente que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Junio de 2004 que previo dictamen propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades de 13 de Mayo e Informe Médico de Síntesis de 22 de Abril se las denegó " Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio ( BOE 29-06-984 ), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ( BOE 31-12-94 )".
2º.- La base reguladora mensual de las prestaciones de incapacidad permanente por accidente no laboral en los grados de absoluta y subsidiariamente de total que pide asciende a 450,36 €.
3º.- Como consecuencia del referido accidente de caza fue intervenido de urgencias el 24 de Noviembre de 2002 de herida transfisiante del globo ocular izquierdo, detectándose a finales de dicho año desprendimiento de retina en el ojo izquierdo con gran cordón fibroso temporal e inferior, uveitis anterior y posterior, practicándose vitrectomía el 4 de Abril de 2003, observándose un postoperatorio normal con una retina aplicada, si bien a primeros de junio de 2003 es intervenido de desprendimiento total de retina de ojo izquierdo desarrollando tras el postoperatorio una uveoendoftalmitis. Actualmente es ausente la visión por el ojo izquierdo, siendo la agudeza visual en el derecho de la unidad, refiriendo cierto mareo relacionado con perdigones holocraneles no estudiado.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Guillermo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la sentencia de instancia la parte actora en Autos, alegando al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., infracción por no aplicación del artículo 137.4 y 5 de la L.G.S.S., solicitando I . P. Absoluta, o Total, aún cuando, sin cita expresa de precepto, termina pidiendo I .P.Parcial.
Caracterizada la incapacidad permanente parcial por girar alrededor de un porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del beneficiario inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual ( artículo 137-3 de la L.G.S.S .)., la jurisprudencia ha venido realizando una labor de síntesis dentro de la gran variedad de la cantidad de supuestos que se presentan a la hora de fijar el umbral de protección, en relación al antes citado 33%, ya en razón de una mayor peligrosidad o penosidad específica derivada de la situación patológica, ya en una sensible disminución del rendimiento del trabajador por causa del estado invalidante.
Dada la profesión del trabajador, Oficial 1ª Escayolista de Construcción, y el tenor del Hecho Tercero de la Sentencia, en el que, y a lo que aquí interesa, se constata q2ue tiene perdida la visión del O.i., aún cuando en el Derecho conserva la total, obvio Resulta que con la Escala Wecker en la mano, la que es recogida con reiteración por esta Sala, en conjunción con el extinto Reglamento de A. de Trabajo, R. Decreto de 22-6-1956, con valor orientativo hoy, el trabajador, hoy recurrente, está afecto de I .P.Parcial, grado que, en definitiva, solicita en este recurso, por lo que con respecto a tal grado debe ser estimado, ya que hay visión conjunta del 33%, lo que con la escala dicha constituye tal grado, el que esta Sala viene reiterandamente declarando, ex Reglamento, también dicho, por lo que debe estimarse parcialmente el Recurso planteado, con Revocación, también en tal sentido, de la Sentencia de instancia.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez de Mayo de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de D. Guillermo en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE contra INSS. y TGSS., debemos revocar y revocamos la Sentencia de Instancia y estimando la ultima petición efectuada, declaramos al Actor afecto de I.P.Parcial, condenando a las entidades Gestoras demandadas a abonarle la correspondiente pensión, en cuantía y con efectos Reglamentarios.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

