Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 60/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 798/2015 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 60/2016
Núm. Cendoj: 28079340022016100056
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:403
Núm. Roj: STSJ M 403/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0012317
Procedimiento Recurso de Suplicación 798/2015-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Ejecución forzosa 65/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 60/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 798/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANDRES ARRIBAS
CHAVES en nombre y representación de D. /Dña. Estela , contra el Auto de fecha 24 de junio de 2015
dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 65/2015, seguidos
a instancia de D. /Dña. Estela frente a SBC OUTSOURCING SL, en reclamación por Despido, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de
las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2014 se presentó demanda por DPLA Estela frente a INTEGRA MATENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, SL, y frente a la entidad SBC OUTSOURCING, SL, en ejercicio de la acción de despido.
SEGUNDO.- Por Decreto de 12 de junio de 2014 se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio oral para el 1 de diciembre de 2014, fecha en la que comparecieron ambas partes que alcanzaron acuerdo, aprobado en Decreto de 1 de diciembre de 2014, del tenor siguiente: 'La trabajadora con carácter previo desiste de INTEGRA.
La empresa SBC OUTSOURCING, SL ofrece la incorporación a un puesto con condiciones similares a la que la trabajadora venía realizando anteriormente, con efectos de 2 de de enero de 2015, según listado de centro disponibles que se le ofrecerá en 24 horas. Asimismo le ofrece 2000 euros netos en concepto de complemente compensatorio que se le abonará en la nómina de enero próximo.
La trabajadora acepta'
TERCERO.- DOÑA Estela , por escrito con sello de 17 de marzo de 2015, solicitó la ejecución del Decreto de 1 de diciembre de 2014, en base a las alegaciones que tuvo por conveniente.
CUARTO.- Por Auto de 15 de abril de 2015 se acordó no haber lugar a despachar la ejecución solicitada por la Sra. Estela , tal y como es de ver en autos.
QUINTO.- Por escrito con sello de 4 de mayo de 2015 la ejecutante presentó recurso de reposición contra el auto de 9 de abril de 2015, en base a las alegaciones que tuvo por conveniente.
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto recurso de reposición contra el auto de 15 de abril de 2015, acordándose dar traslado a las aprtes para que alegaran lo que a su Derecho conviniera.
SÉPTIMO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte ejecutada sin que se presentaran alegaciones, quedaron los autos sobre la mesa de esta Juzgadora.'
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ' SSª ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por DOÑA Estela contra el auto de 15 de abril de 2015 por el que se acordaba no haber lugar al despacho de ejecución solicitado, por entenderlo ajustado a Derecho. Ello sin perjuicio de que la parte pueda instar las pretensiones que estime oportunas a través de la vía pertinente.'
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Estela , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de enero de 2016, para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de esta ciudad en el procedimiento de ejecución forzosa seguido con el núm. 65/2015, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la infracción de lo dispuesto en el ACTA de CONCILIACIÓN de fecha 1 de diciembre de 2014alcanzada ante el mencionado Juzgado; en el art. 27 del Convenio Colectivo aplicable; y en el art. 56 del E.T . que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.
Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la Entidad mercantil SBC OUTSOURCNG, S.L. en base a las alegaciones que se expresan en su escrito de fecha 22.09.2015 que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO .- Por su interés procesal determinante dado que constituye el objeto de este recurso de suplicación transcribimos a continuación el SUPLICO contenido en el mismo: 'A LA EXCMA. SALA SUPLICA tenga por formulado el presente recurso y, en su día, y sobre la base de lo manifestado en el mismo, dicte Sentencia por la que con revocación del Auto de 24 de junio de 2015 del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid , se dicte nueva resolución, en la que, se reconozca el derecho de la trabajadora a mantener las mismas condiciones que disfrutaba en la anterior empresa, especialmente de percibir el salario que recibía de la anterior empresa y que se reconozca por la actual empleadora la antigüedad de 21 de noviembre de 2007. Igualmente, que se condene a la empresa a que abone la diferencia salarial desde la readmisión de la trabajadora hasta la fecha de la Sentencia que resuelva el presente recurso, a razón de 93,93 Euros mensuales, más el interés de demora del 10%,.' De la anterior transcripción se observa que la recurrente formula tres peticiones: 1ª) Que se reconozca su derecho a mantener las mismas condiciones que disfrutaba en la anterior empresa, especialmente el salario, y que se le reconozca la antigüedad de 21.11.2007.
2ª) Que se le abone por la empresa la diferencia salarial desde su readmisión hasta la fecha de la sentencia que resuelva este recurso, más el interés de demora del 10%.
Estas pretensiones se alegan a través del único motivo del recurso interpuesto por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , lo que implica que la parte recurrente no ha impugnado el relato fáctico del Auto cuestionado que aunque se contiene en su Fundamento de Derecho Tercero no por ello deja de mantener su naturaleza esencialmente fáctica al decir: ' readmitida la trabajadora y habiéndole asignado puesto de trabajo con horario similar al que venía prestando, así como habiéndole abonado la suma pecuniaria acordada,' Es decir, que la ahora recurrente acepta tácitamente la veracidad de tales hechos que son incompatibles con sus pretensiones referidas anteriormente como 1ª y 2ª.
No ha interesado la adición de ningún nuevo hecho del que pueda desprenderse que no se le viene abonando desde su readmisión el mismo salario, ni que no se le reconozca, la antigüedad del 21.11.2007, pues no ha aportado ningún recibo de nómina salarial que pudiera acreditarlo. Esta carencia de sustento fáctico de sus pretensiones impiden estimarlos. Lo que conlleva la confirmación del Auto recurrido.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estela contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de esta ciudad, en sus autos 65/2015 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia.Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0798-15 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0798-15.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
