Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 6003/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1495/2014 de 09 de Noviembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 6003/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015105744
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:8481
Núm. Roj: STSJ GAL 8481/2015
Resumen:
No encontrada materia4-SE317
Encabezamiento
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0006657
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001495 /2014 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001306 /2012
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Rafaela
ABOGADO/A: JOSE ANDRES DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A. , FREMAP, MUTUA DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA ANGELES GOMEZ LAGE
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001495/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ A.
DOMÍNGUEZ CASTIÑEIRAS, en nombre y representación de Rafaela , contra la sentencia número 651
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001306/2012,
seguidos a instancia de Rafaela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA,S.A., FREMAP, MUTUA
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado-Ponente el/la
Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Rafaela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 651, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil trece .
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO. Dª Rafaela , nacida el NUM000 de 1957 y de profesión habitual limpiadora, sufrió un accidente de trabajo el 6 de septiembre de 2011 mientras prestaba servicios en la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. Inició un proceso de incapacidad temporal el 7 de septiembre de 2011 con diagnóstico: policontusionado que concluyó con alta el 12 de junio de 2012.
SEGUNDO. El 9 de noviembre de 2011 se le practicó a Dª Rafaela artroscopia de hombro derecho.
TERCERO. El 16 de diciembre de 2011 la Sra. Rafaela sufrió un accidente de tráfico.
CUARTO. El 3 de julio de 2012 la Mutua Fremap presentó expediente al INSS con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. El 18 de julio de 2012 aprobó el INSS la prestación correspondiente por lesiones permanentes no invalidantes referidas a: hombro: limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50; cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso. Frente a esta resolución interpuso Dª Rafaela rec1amación administrativa previa que fue desestimada el 22 de octubre de 2012.
QUINTO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (10/7/12) Dª Rafaela presentaba: el 9-11-2011 artroscopia hombro derecho por rotura del espesor completo del supraespinoso, deflecamiento borde proximal del subescapular, SL AP tipo 2, realizándose descompresión subacromial más desbridamiento y reparación rotura del SE. (1 ARPON). Actualmente importante tumefacción mano derecha con impotencia funcional, incluida muñeca derecha, refiere contusión H. derecho por caída en bus urbano el 16-12-2012,
SEXTO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 689,36 euros/mes y de la incapacidad permanente parcial a 562,20 euros. SÉPTIMO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da Rafaela contra el INSS y la TGSS, Mutua Fremap y contra Proyectos Integrales de Limpieza, S.A., absolviendo a estos de todas las pretensiones deducidas en su contra.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora, Rafaela , la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 193.b) LRJS la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se modifique el ordinal Nº 5º) para adicionarle: ' A la exploración por aparatos llevada a cabo por el médico inspector presentaba aparato locomotor: diestra. Mano derechas tumefacta mayor en carpo con coloración violácea y limitación importante activa y pasiva de la muñeca derecha y de los dedos. Hombro derecho: movilidad activa aducción a 90º, antepulsión a 140º, rotación interna limitada en más del 50% y externa en menos del 50%, movilidad pasiva muy limitada por dolor con inflamación a nivel brazo derecho. Otras exploraciones: EMG de MIEMBRO SUPERIOR DERECHO radiculopatía motora crónica a nivel C6 derecho de intensidad moderada, sin signos de denervación. 24-01-12., sin signos de denervación. Discreta mejoría en relación a la anterior.' Cita en su apoyo los f. 71 a 73. No se admite la revisión que se propone por cuanto la propuesta ya aparece recogida con claro valor fáctico en la fundamentación jurídica de la resolución de instancia, fundamento de derecho tercero párrafo 5º), en consecuencia la adición es reiteración de lo que ya consta.
SEGUNDO.- En sede jurídica, con amparo en el art. 193.c) LRJS , se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social , reclamando la declaración de Invalidez Permanente Total o invalidez permanente parcial, para cuya resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida según el cual esencialmente padece: 'Hombro: movilidad activa, abducción a 90º, antepulsión a 140º, rotación interna limitada en más del 50%, y externa en menos del 50%, retropulsión limitada en más del 50%, movilidad pasiva muy limitada por dolor con inflamación ; limitación de la movilidad conjunta en menos del 50%; cicatrices. Radiculopatía motora crónica a nivel de C6 derecho sin signos de denervación, intensidad leve-moderada. Mano derecha tumefacta mayor en carpo y limitación importante activa y pasiva de la muñeca derecha y de dedos' y tales padecimientos puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandante de limpiadora hemos de concluir que: 1.- A la vista de los movimientos del hombro efectivamente la limitación conjunta de movilidad es inferior al 50%, por cuanto siendo el arco de movilidad en abducción de 180, alcanza la mitad, siendo la rotación interna y externa de 90º alcanza 50 º en cada una y siendo la retropulsión de 180º alcanza 140º, por lo tanto la limitación global de movilidad de dicha articulación es inferior al 50% y por lo tanto la califición de la gestora es correcta y tal limitación solo puede calificarse como lesiones permanentes no invalidantes del baremo 71 de la O. 15/4/69, y en cuanto a las cicatrices derivadas de la intervención caen de lleno en el baremo 110 de la citada Orden. 2.- En cuanto a la limitación de la mano y muñeca, en primer lugar se hayan desvinculadas del accidente de trabajo que generó el proceso de incapacidad temporal, dicha dolencia no se halla a tratamiento y no consta que sea definitiva, por lo tanto por aplicación del art. 136.1 Ley General de la Seguridad Social no es valorable en estos momentos.
3.- En cuanto a la radiculopatía motora C6, procede de contingencia distinta, esto no consta vinculación de la misma con el accidente sufrido, es de carácter leve moderado sin que se constaten signos de denervación, en consecuencia la situación valorable como definitiva no implica la incapacidad permanente y definitiva para el trabajo como se pretende, en ninguno de los grados postulados, confirmándose la decisión recurrida.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, Rafaela , contra la sentencia dictada el 19/11/13 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en autos Nº 1306-12 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA resolución que se mantiene en su integridad.MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

