Última revisión
17/09/2007
Sentencia Social Nº 6005/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3255/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 6005/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029444
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 700/2006 y siendo recurridos Eurokean, S.C.P, Jose Francisco , Cesar y Rubén . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
" Apreciar la excepción de caducidad y desestimar la demanda interpuesta por Cosme contra Jose Francisco , así como la falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados EUROKEAN, SCP, Cesar y Rubén ".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandado Jose Francisco es trabajador autónomo dedicado a la reparación de fachadas y a la pintura en general.
2.- De septiembre de 2005 a julio de 2006 ha sido auxiliado periódicamente en estos trabajos por el actor, con una frecuencia de 3 o 4 días por semana, a cambio de una -retribución de 40 euros por hora de trabajo En la actualidad le adeuda la retribución de algunos de dichos servicios, deuda que -según manifiesta el Sr. Jose Francisco - no excede de 1.600 euros.
3.- Algunos de dichos trabajos, los de pintura correspondientes a la reparación de siniestros por cuenta de MAPFRE, han sido por encargo de la EUROKEAN, SCP, sociedad civil integrada por el hijo del Sr. Jose Francisco , Rubén y Cesar .
4.- Tanto en la papeleta de conciliación como en el escrito inicial de demanda se señalaba que el actor había sido despedido verbalmente en fecha "7 de julio de 2006" (folios 1 y 18). No ha quedado acreditado que siguiera trabajando a partir de tal fecha.
5.- El actor remitió telegrama a Eurokean, SCP en fecha 21.9.06 del siguiente tenor
literal: "Reconsideren despido verbal de fecha 7.9.06 o bien me libren carta de despido".
6.- Se ha intentado en fecha 31.10.06 la preceptiva conciliación previa respecto a todos los demandantes, con resultado de sin efecto por incomparecencia de los demandados (foli 18).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029444
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 17 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 700/2006 y siendo recurridos Eurokean, S.C.P, Jose Francisco , Cesar y Rubén . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
" Apreciar la excepción de caducidad y desestimar la demanda interpuesta por Cosme contra Jose Francisco , así como la falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados EUROKEAN, SCP, Cesar y Rubén ".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandado Jose Francisco es trabajador autónomo dedicado a la reparación de fachadas y a la pintura en general.
2.- De septiembre de 2005 a julio de 2006 ha sido auxiliado periódicamente en estos trabajos por el actor, con una frecuencia de 3 o 4 días por semana, a cambio de una -retribución de 40 euros por hora de trabajo En la actualidad le adeuda la retribución de algunos de dichos servicios, deuda que -según manifiesta el Sr. Jose Francisco - no excede de 1.600 euros.
3.- Algunos de dichos trabajos, los de pintura correspondientes a la reparación de siniestros por cuenta de MAPFRE, han sido por encargo de la EUROKEAN, SCP, sociedad civil integrada por el hijo del Sr. Jose Francisco , Rubén y Cesar .
4.- Tanto en la papeleta de conciliación como en el escrito inicial de demanda se señalaba que el actor había sido despedido verbalmente en fecha "7 de julio de 2006" (folios 1 y 18). No ha quedado acreditado que siguiera trabajando a partir de tal fecha.
5.- El actor remitió telegrama a Eurokean, SCP en fecha 21.9.06 del siguiente tenor
literal: "Reconsideren despido verbal de fecha 7.9.06 o bien me libren carta de despido".
6.- Se ha intentado en fecha 31.10.06 la preceptiva conciliación previa respecto a todos los demandantes, con resultado de sin efecto por incomparecencia de los demandados (foli 18).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona, dictada el 9 de enero de 2007 en los autos nº 700/06, seguidos frente a D. Jose Francisco , D. Cesar , D. Rubén y EUROKEAN, SCP., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona, dictada el 9 de enero de 2007 en los autos nº 700/06, seguidos frente a D. Jose Francisco , D. Cesar , D. Rubén y EUROKEAN, SCP., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

