Última revisión
24/02/2006
Sentencia Social Nº 601/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 177/2005 de 24 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 601/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100920
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2949
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00601/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101421, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000177 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Mariano
Recurrido/s: HUNOSA, TGSS , INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000532 /2004
Sentencia número: 601/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a veinticuatro de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000177/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Mariano , contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000532/2004, seguidos a instancia de Mariano frente a HUNOSA, TGSS, INSS, parte demandada, en reclamación por Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro por la que se la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Mariano , nacido el 05 de marzo de 1953 y afiliado ala Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de Picador, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma derivada de accidente de trabajo desde 1995 por discectomía L5-S1 derecha en 1993, lumbociatalgia derecha, protusión discal postero- medial L5-S1 con ligera fibrosis post-quirúrgica; en la exploración la marcha era normal, conservaba la movilidad lateral y las rotaciones, distancia dedos-suelo de 40 cm, lassegue (-) bilateral a 90º y conservaba la movilidad cervical, posteriormente s ele denegó la revisión por agravación.
2º.- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 02 de julio de 2004, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por resolución del 22 del mismo mes; la demanda se interpuso el 20 de agosto.
3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 02-07-2004 que obra en Autos.
4º.- Padece cervicoartrosis moderada, artrosis dorso-lumbar moderada, leve escoliosis, discectomia en L5-S1, gonartrosis leve, nódulos de Heberden y episodio depresivo moderado; la clínica es de disminución de ánimo, llanto fácil, falta de atención y concentración, alteraciones del apetitito, ideación de muerte (no ideación autolítica), intranquilidad, taquicardia y diferentes somatizaciones digestivas; la marcha no es claudicante, movilidad cervical limitada en los últimos grados de extensión y giros, la dorso-lumbar limitada moderadamente, movilidad articular de miembros superiores conservada sin amiotrofias, miembros inferiores con caderas libres y balances muscular y articular conservados al igual que la fuerza y la sensibilidad; desde que en marzo de 2003 inició tratamiento en psiquiatría refiere mejoría.
5º.- La base reguladora mensual es de 1.655,81 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta que, por agravación de la total reconocida en el año 1995, pretende el actor, se formula por este un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la sustitución del cuado patológico descrito en el ordinal cuarto de los hechos declarados probados por el que propone en su escrito de recurso invocando en su apoyo la totalidad de la prueba documental practicada a su instancia (folios 63 a 88 de los autos).
El rechazo del motivo resulta forzoso pues la referencia global y genérica a la prueba en la que se basa la revisión fáctica, sin comentar someramente su contenido y eventual significación y sin ofrecer datos concretos que permitan comprobar el supuesto error denunciado, vulnera lo ordenado por el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y carece el valor y eficacia a los efectos pretendidos ya que en su recurso extraordinario como el de suplicación no es posible llevar a cabo una nueva valoración de la prueba practicada ni sistematizar, a conveniencia del recurrente, el contenido de la prueba que se ha limitado a señalar como favorable a sus intereses.
En cualquier caso, la rectificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando se funde en documentos o pericias, no contradichas por ningún otro medio de prueba, que pongan de manifiesto que lo afirmado por el Juzgador a quo es erróneo, requisito ausente en el presente caso ya que el informe médico de síntesis (folios 98 a 100 de los autos) avala plenamente el relato de instancia y la convicción formada por la Magistrada a quo en ejercicio de la función que solo a ella atribuye el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
SEGUNDO.- Inalterado el relato fáctico de la sentencia, procede el rechazo del segundo motivo del recurso en el que, con amparo en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de los artículos 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues para poder revisar por agravación un grado de invalidez declarado no basta con que se haya producido una variación del cuadro patológico inicial, sino que se requiere también que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido el estado del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el superior grado de invalidez pretendido, presupuesto ausente en el caso enjuiciado dado que la patología osteoarticular que el recurrente sufre no ha experimentado una agravación relevante ni le ocasiona mayores reducciones funcionales que las que tenía cuando le fue reconocida la incapacidad permanente total, y la patología psíquica no puede valorarse aún como permanente dado que el inicio de su tratamiento se produjo en marzo de 2003 y ha de observar su evolución.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y HUNOSA sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
