Última revisión
29/09/2009
Sentencia Social Nº 601/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3140/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 601/2009
Encabezamiento
RSU 0003140/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034420, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003140/2009-L
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: ALSTOM TRANSPORTE SA
Recurrido/s: Severino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001424/2008
Sentencia número: 601/09 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 29 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003140/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO, en nombre y representación de ALSTOM TRANSPORTE SA, contra la sentencia de fecha 29-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001424/2008, seguidos a instancia de Severino representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ EUGENIO MARTÍN GARCÍA frente a ALSTOM TRANSPORTE SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante, D. Severino , mayor de edad y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos. Presta sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 16-12-1985, con la categoría profesional ostentada de Director y un salario de 9.215,86 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. El centro de trabajo donde presta sus servicios es en el centro de trabajo que la demandada tiene en Madrid.
SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó según hecho de la demanda y confirmado en el interrogatorio, el traslado del trabajador, en fecha 14 de mayo de 2008 al centro de trabajo que la demandada tiene en Barcelona. En fecha 28 de octubre de 2008 recibe comunicación escrita de la demandada, en la que se determina que en fecha 1 de noviembre pasará a desempeñar la funciones de dirección de "Relaciones Institucionales en el sector de Transporte de la empresa en el área de Cataluña, y lo desempeñará en la localidad de Barcelona" (doc. Nº 6 de la prueba documental del actor).
En fecha 30 de abril de 1996 (12 años antes) la Dirección de la Empresa, debido a razones organizativas y técnicas se ve en la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de Director Corporativo de Marketing en el centro de trabajo de Atica, de Madrid, con efectos de 1 de mayo de 1996. Se acuerdan entre las partes los gastos a cargo de la empresa por el traslado, al obligar el cambio de puesto de trabajo un cambio de residencia (documento nº 5 de la actora, al que nos remitimos).
TERCERO.- La norma interna de la empresa denominada IG/15 (O)RH sobre traslado, de fecha 21.06.1994, (documental de ambas partes), dispone en el punto 3.3. "Traslado" en su apartado 3.3.2 una indemnización a fondo perdido que será en todos los casos de 4 mensualidades. El régimen de su aplicación viene establecido en el apartado 3.2.2 (siendo el texto idéntico al contemplado en el acuerdo que firmaron ambas partes en 1996.
Dicha norma establece lo siguiente, a mayores de lo relatado, "Si antes de cuatro años posteriores al traslado causase baja voluntaria en la empresa, deberá retornar un mes de indemnización por año que falte para alcanzar los cuatro años en el nuevo destino".
CUARTO.- El actor ha mantenido abierto domicilio familiar en Barcelona. Durante el tiempo que ha estado trasladado en Madrid, por más de 12 años ha estado residiendo en esta localidad, con domicilio y empadronamiento.
QUINTO.- Se ha intentado la preceptiva conciliación con resultado intentado sin efecto, como consta en los autos (documental que se acompaña a la demanda).
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino contra la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 36.863,44 euros en concepto de indemnización por el traslado del trabajador a Barcelona, según se ha razonado y asimismo se condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de septiembre del 2009 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003140/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034420, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003140/2009-L
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: ALSTOM TRANSPORTE SA
Recurrido/s: Severino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001424/2008
Sentencia número: 601/09 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 29 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003140/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO, en nombre y representación de ALSTOM TRANSPORTE SA, contra la sentencia de fecha 29-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001424/2008, seguidos a instancia de Severino representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ EUGENIO MARTÍN GARCÍA frente a ALSTOM TRANSPORTE SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante, D. Severino , mayor de edad y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos. Presta sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 16-12-1985, con la categoría profesional ostentada de Director y un salario de 9.215,86 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. El centro de trabajo donde presta sus servicios es en el centro de trabajo que la demandada tiene en Madrid.
SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó según hecho de la demanda y confirmado en el interrogatorio, el traslado del trabajador, en fecha 14 de mayo de 2008 al centro de trabajo que la demandada tiene en Barcelona. En fecha 28 de octubre de 2008 recibe comunicación escrita de la demandada, en la que se determina que en fecha 1 de noviembre pasará a desempeñar la funciones de dirección de "Relaciones Institucionales en el sector de Transporte de la empresa en el área de Cataluña, y lo desempeñará en la localidad de Barcelona" (doc. Nº 6 de la prueba documental del actor).
En fecha 30 de abril de 1996 (12 años antes) la Dirección de la Empresa, debido a razones organizativas y técnicas se ve en la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de Director Corporativo de Marketing en el centro de trabajo de Atica, de Madrid, con efectos de 1 de mayo de 1996. Se acuerdan entre las partes los gastos a cargo de la empresa por el traslado, al obligar el cambio de puesto de trabajo un cambio de residencia (documento nº 5 de la actora, al que nos remitimos).
TERCERO.- La norma interna de la empresa denominada IG/15 (O)RH sobre traslado, de fecha 21.06.1994, (documental de ambas partes), dispone en el punto 3.3. "Traslado" en su apartado 3.3.2 una indemnización a fondo perdido que será en todos los casos de 4 mensualidades. El régimen de su aplicación viene establecido en el apartado 3.2.2 (siendo el texto idéntico al contemplado en el acuerdo que firmaron ambas partes en 1996.
Dicha norma establece lo siguiente, a mayores de lo relatado, "Si antes de cuatro años posteriores al traslado causase baja voluntaria en la empresa, deberá retornar un mes de indemnización por año que falte para alcanzar los cuatro años en el nuevo destino".
CUARTO.- El actor ha mantenido abierto domicilio familiar en Barcelona. Durante el tiempo que ha estado trasladado en Madrid, por más de 12 años ha estado residiendo en esta localidad, con domicilio y empadronamiento.
QUINTO.- Se ha intentado la preceptiva conciliación con resultado intentado sin efecto, como consta en los autos (documental que se acompaña a la demanda).
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino contra la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 36.863,44 euros en concepto de indemnización por el traslado del trabajador a Barcelona, según se ha razonado y asimismo se condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de septiembre del 2009 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimando el recurso de suplicación formulado por ALSTOM TRANSPORTE S.A. contra la sentencia nº 430/08 de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid en autos 1424/08 seguidos a instancia de D. Severino , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Se condena al recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, dándose al mismo y a la consignación el destino legal, fijándose en 300 euros el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000003140/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación formulado por ALSTOM TRANSPORTE S.A. contra la sentencia nº 430/08 de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid en autos 1424/08 seguidos a instancia de D. Severino , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Se condena al recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, dándose al mismo y a la consignación el destino legal, fijándose en 300 euros el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000003140/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
