Última revisión
07/06/2006
Sentencia Social Nº 602/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 429/2006 de 07 de Junio de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 602/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100576
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:907
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00602/2006
Rec. Núm. 429/06
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a siete de junio de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante nació el 23-4-1947 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 1.501,30 euros, siendo la fecha de efectos el 8-7-05.
2º.- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 22-5-03 en base a este cuadro: grave apnea del sueño, obesidad, diabetes, hipertensión arterial, eventración abdominal, insuficiencia venosa.
3º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-06-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 30-6-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 7-7-05.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 29-07-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 5-8-05.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. obesidad.
. diabetes mellitus tipo II.
. hipertensión.
. insuficiencia venosa.
. artrosis de rodilla izquierda.
. Saos severo (CPAP de 11 cms. de agua):
5º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. somnolencia frecuente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista de incapacidad permanente total, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que el demandante debe proseguir en la situación de incapacidad permanente total para su profesión de gruísta se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril , solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.
SEGUNDO.- Denuncia el recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el artículo 137 núm. 5 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que se ha agravado su estado invalidante y que en la actualidad se halla afecto de una incapacidad permanente absoluta.
La situación patológica que padece el demandante se concreta, por la resolución de Instancia, en el siguiente cuadro clínico: obesidad; diabetes mellitus tipo II; hipertensión; insuficiencia venosa; artrosis en rodilla izquierda y Saos severo (CPAP de 11 cm. de agua).
El Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el Art. 161 de esta ley , para acceder al derecho a la pensión de jubilación."
Dos son, por tanto, las causas que justifican la modificación del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, siempre que estas comporten una alteración de la situación de incapacidad consolidada, la agravación o la mejoría del estado invalidante. Se trata, en el caso de revisión por agravación, bien de la aparición de nuevos padecimientos que nada tienen que ver con las que en su día dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente y que, como consecuencia, provocan un agravamiento del estado físico del trabajador al deberse valorar todas ellas en su conjunto, o bien que se produzca una sustancial agravación de las dolencias que en su día se tomaron en consideración por la resolución administrativa que reconoció el grado de incapacidad cuya revisión se interesa, provocando un empeoramiento del primitivo estado de salud con una intensidad suficiente como para determinar la inclusión en un grado superior de incapacidad, al repercutir significativamente y de forma negativa en la capacidad de trabajo que, como la jurisprudencia viene precisando, implica no sólo la posibilidad de efectuar alguna faena, tarea o quehacer, sino la de llevarlas a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
La aplicación de esta doctrina al supuesto debatido conduce a la desestimación del motivo porque, aunque ciertamente el estado patológico que presentaba el demandante y que sirvió de base a la resolución administrativa de 22 de mayo de 2003, ha evolucionado negativamente con la aparición de una nueva patología, que no fue tenida en cuenta ni valorada en aquella resolución administrativa, consistente en la dolencia osteoarticular de la rodilla izquierda, lo que comporta un agravamiento de las dolencias que en su día determinaron la calificación como invalido permanente, pero no lo han hecho de una forma tan significativa que le impidan el desempeño de cualquier profesión y, por tanto, carecen de la entidad suficiente para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta que, como es sabido, requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca, de manera plena, para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal forma que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la prestación del trabajo ( STS 9-3-1989 ). Circunstancia que no se da en el presente caso, pues, al margen de la limitación en la movilidad de la rodilla izquierda, el estado patológico que presenta el demandante, aunque sin duda le inhabilita para el ejercicio de aquellas profesiones que entrañen un riesgo para si o para terceros en razón de la somnolencia diurna generada por el Saos severo, no le impide, sin embargo, el desarrollo de cualquier actividad, pues el apnea se halla controlada con el uso del CPAP respecto del que muestra una buena tolerancia y con la diabetes y la hipertensión ocurre lo mismo, hallándose controladas con tratamiento farmacológico; en estas condiciones, no se puede afirmar que está impedido para realizar una actividad profesional con un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia, y, en consecuencia, al no acogerse el motivo de suplicación articulado, procede la desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de D. Agustín contra la sentencia de 20 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander en los autos núm. 659/05 , seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta, confirmando la misma en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

